BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 09/09/2011

DRA CRISTIINA MARCO – JUEZ POR HABILITACION DE PRIMERA INSTANSIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° UNO SECRETARIA N° DOS, en los autos caratulados EXPTE. B-218.174/09 caratulado: “EJECUTIVO: BANCO MACRO S.A. C/ LOPEZ HORACIO LUIS” se hace saber a HORACIO LUIS LOPEZ que se ha dictado la siguiente resolución, que a continuación se transcribe en todas sus partes: SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de Diciembre de 2010.– AUTOS Y VISTOS:… CONSIDERANDO… RESUELVE: 1) Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la razón social BANCO MACRO S. A. en contra de HORACIO LUIS LOPEZ, hasta hacerse del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTINUEVE CENTAVOS. ($11.499,29) con mas el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil), con mas el 50% de los intereses punitorios pactados, desde la mora y hasta el efectivo pago.- II.- Regular los honorarios profesionales del DR. GUILLERMO RAUL JENEFES, en la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 563,46) y al DR. JUAN SEBASTIAN JENEFES en la suma de PESOS MIL CIENTO VEINTISEIS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.126,94) por la labor desarrollada en autos, conforme a la Acordada N° 134/09 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengaran un interés conforme a la Tasa Pasiva Promedio, aplicando la formula sugerida por el comunicado N° 14.290 del Banco Central de la Republica Argentina, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. N° 45 – F° 977/978, N° 429, 29/10/02 Y L.A. N° 45, F° 1.185/1.188, N° 519, 12/12/02), con mas IVA si correspondiere.- 3) Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 17, mandándose notificar la presente Resolución por cedula y en las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- IV.- Firme la presente, intimase a la parte Actora a retirar por Secretaria el documento original en el termino de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- 5).- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- 6).- Agregar copia en autos, publíquese edictos en Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en CINCO DIAS.- Art. 162 del C.P.C.- FDO: DRA. CRISTINA MARCO – JUEZ POR HABILITACION – ANTE MÍ: DRA. MARTINA CARDARELLI – SECRETARIA, SAN SALVADOR DE JUJUY 04 de Julio de 2011.-

09/12/14 SEPT. LIQ. Nº 97618 $ 30,00.-