BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 07/09/2011

CESION DE CUOTAS SOCIALES DE LA FIRMA “ALL DREAMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil once, se reúnen los señores Jorge Eduardo PRADA, Documento Nacional de Identidad 13.729.134, CUIT 20-13729134-8, empresario, divorciado, con domicilio en Pasaje Ernesto Claros 62 de esta ciudad, y Sonia Gladis LEIS, Documento Nacional de Identidad 17.595.121, CUIT 27-17595121-6, empresaria, divorciada, con domicilio en calle El Palenque 395 del Barrio Los Perales de esta ciudad, y resuelve: PRIMERO: Los nombrados manifiestan que son los únicos integrantes de la firma “ALL DREAMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, constituida por instrumento privado de fecha de 26 de septiembre de 2003 inscripto en el Registro Público de Comercio de esta provincia al folio 305, Acta Nº 293 Libro II de S.R.L. y a los folios 405/410 Legajo VIII Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles con fecha 4 de noviembre de 2003.- SEGUNDO: Sonia Gladis Leis, por este acto CEDE Y TRNSFIERE a favor del otro socio Jorge Eduardo Prada, la cuota social que tiene y le corresponde en la sociedad por un valor nominal de CINCO MIL PESOS, ($ 5.000.-), que representan el cincuenta por ciento del capital social.- Asimismo CEDE las utilidades en cuentas particulares, siendo por consiguiente el cesionario Jorge Eduardo Prada, propietario de dicha cuota y de sus rentas, tendido pleno conocimiento del activo y pasivo de la sociedad.- TERCERO: Se realiza la presente cesión por la suma de SIETE MIL PESOS ($ 7.000) importe que la cedente ha recibido con anterioridad, por lo que en consecuencia otorga al adquirente recibo por el precio y le transfiere el pleno dominio de la cuota social antes referida, y lo coloca en su lugar, grado y prelación, subrogándolo en todos los derechos que le son inherentes y a los cuales renuncia sin limitación alguna a favor del cesionario, otorgando asimismo carta de pago por las utilidades que hubiere en la sociedad hasta el dia de la fecha por cualquier concepto, por capital, reservas, beneficios acumulados y a determinarse, revalúo o créditos de cualquier naturaleza, que tuviera a su favor den la sociedad, en proporción a la cuota social que por este acto transfiere.- CUARTO: La cedente declara que no tiene reclamo alguno que formular en contra de la sociedad, con relación a la cuota que por este acto transfiere.- QUINTO: Para todos los efectos de este contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, y para iguales fines constituyen domicilios especiales en los indicados precedentemente.- SEXTA: Las partes autorizan expresamente a la escribana ADELA ASY , Titular del Registro Notarial Nº 28, con domicilio legal en calle Otero 140 de esta ciudad, para que realice todos los trámites y diligencias necesarios ante el Registro Públicos de Comercio de esta provincia y demás reparticiones que corresponda, a fin de inscribir el presente contrato, pudiendo a dicho fin otorgar y firmas toda la documentación que le sea requerida.- En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y en la fecha indicada comienzo del presente instrumento.- ACT. NOT. Nº A 00108892, ESC. ADELA ASY, TIT. REG. Nº 28, S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 29 de agosto de 2011.-

Dr. RAMON A. SOSA

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.

07 SEPT. LIQ. Nº 97609 $ 55,00.-