BOLETÍN OFICIAL Nº 80 – 18/07/2011
ESCRITURA NÚMERO SETENTA Y DOS.- N° 72.- CESION DE CUOTAS SOCIALES: DON ENRIQUE HORACIO LESCANO A FAVOR DE DON RAUL ERNESTO GUEVARA ZULETA.- POR $ 3.000.-
En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Veinte días del mes de Mayo del año Dos mil once, Ante mí, Escribano Público, Enrique Jorge Granara, Titular del Registro Número Veintiuno, comparece por una parte don ENRIQUE HORACIO LESCANO, argentino, D.N.I. Nº 24.790.569, soltero, abogado, domicilio en Pasaje Gomez Nº 52, Barrio Ciudad de Nieva, de esta Ciudad, por la otra parte comparece don RAUL ERNESTO GUEVARA ZULETA, boliviano, D.N.I. Nº 93.066.852, soltero, domiciliado en Calle Fray Mamerto Esqui Nº 202, Barrio Alto Palpalá, de la Ciudad de Palpalá, Departamento del mismo nombre, de esta Provincia, de ex profeso aquí, ambos comparecientes hábiles, mayores de edad, quienes acreditan su identidad de acuerdo al Artículo 1002 inciso c del Código Civil, reformado por la Ley 26.140, doy fe y dicen: Que han resuelto celebrar la siguiente Transferencia de Acciones, y que se regirá por el articulado que a continuación se especifica: PRIMERO: don Enrique Horacio Lescano, es propietario de Treinta (30) Cuotas de Pesos Cien ($ 100) cada una, que totalizan la suma de Pesos Tres mil ($3.000.-), de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, que gira en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, bajo la denominación de ” GENESIS SEGURIDAD S.R.L.”, constituída por instrumento privado de fecha Treinta de Junio del año Dos mil seis, e inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 513, Acta Nº 500, Libro II de S.R.L., y registrado con copia bajo Asiento 39 al Folio 223/229, del Legajo XI, Tomo II, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 13 de Setiembre de 2006.- Por este acto don Enrique Horacio Lescano, Transfiere las Treinta cuotas partes a favor de don Raúl Ernesto Guevara Zuleta, por lo tanto la conformación del Capital de la razón social “GENESIS SEGURIDAD S.R.L.”, queda de la siguiente manera: doña SILVIA MARIELA LESCANO posee Doscientos setenta (270) Cuotas de Pesos Cien ($100) cada una, y don RAUL ERNESTO GUEVARA ZULETA, tiene Treinta (30) cuotas de Pesos Cien ($100) cada una.- SEGUNDO: El precio pactado por la venta de las Cuotas partes, que se cancela en este acto asciende a la suma total de Pesos Tres mil ($3.000), otorgando el vendedor el mas formal recibo y carta de pago. TERCERO: Por este acto el Vendedor se obliga a transferir los títulos o certificados que acrediten dicha tenencia. El presente instrumento es suficiente para que se tome debida nota del mismo en los registros societarios. CUARTO: Todos los gastos e impuestos que se ocasionen por esta transferencia serán soportados por la parte Compradora. QUINTO: Del Certificado expedido por el Registro Inmobiliario con fecha Diez de Mayo del corriente año, y que lleva el Nº 6174, resulta: Que don Enrique Horacio Lescano, no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes. SEXTO: Para todos los efectos legales las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San salvador de Jujuy, constituyendo domicilios en los indicados al principio. Previa lectura y ratificación firman en constancia los comparecientes, todo por ante mí Escribano Autorizante que certifico y doy fe.- ACT. NOT. Nº A 00120003, ESC. Enrique JorgE Granara TIT. REG. Nº 21, S. S. de Jujuy
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 21 de Junio de 2011.-
Dr. RAMON ANTONIO SOSA
Por habilitación al JUZGADO DE COMERCIO.-
18 JUL. LIQ. Nº 97018 $ 55,00.-








