BOLETÍN OFICIAL Nº 78 – 13/07/2011
CONVOCATORIAS- CONTRATOS
CONTRATO PRIVADO DE CONSSTITUCION DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “TransVITA” En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 10 días del mes de Mayo del año Dos Mil Once, entre los Sres. SARA AURORA ZURITA MARTINEZ, argentina, nacida el día 14 de Noviembre de 1975, con DNI Nº 24.790911, de 35 años de edad, médica Dra. en Genética, de estado civil divorciada, domiciliada en calle Benavidez 21 – Barrio Los Perales de esta Ciudad, y RAÚL EDUARDO HERRERA, argentino, nacido el día 06 de Octubre de 1976 con DNI Nº 25.377.961, de 34 años de edad, Contador Público Nacional, de estado civil Casado en primeras nupcias con doña Cecilia Gabriela Jiménez de Herrera, domiciliado en calle Roberto Sancho 3221 – Bº Malvinas Argentinas de esta Ciudad y ADRIANA PATRICIA STEREN, argentina, nacida el día 26 de Febrero de 1968., con DNI. Nº 23.984.146, de 43 años de edad, médica, de estado Divorciada, domiciliada en calle Gral. Paz nº 655 de esta ciudad; de común acuerdo convienen en Constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que la sujetan a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: DENOMINACION Y SEDE SOCIAL: La Sociedad de Responsabilidad Limitada que constituyen por este acto que se regirá por las disposiciones del presente Contrato, la ley nº 19.550, reformada por la ley nº 22.903, y el Código de Comercio de la República Argentina, girará bajo la denominación de “TransVITA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, y tendrá su domicilio legal en calle Benavidez 21 – Bº Los Perales de esta Ciudad, sin perjuicio de trasladarlo y/o de establecer Sucursales en cualquier otro punto de esta Provincia de Jujuy o del País SEGUNDA: DURACION: La duración de esta Sociedad de Responsabilidad Limitada, se fija en quince (15) años a contar desde la firma del presente contrato y podrá ser prorrogada, de común acuerdo entre los socios, por un nuevo periodo de duración.- TERCERA: OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto: realizar la Logística, Transporte y Distribución de: Especímenes para Diagnósticos; Medicamentos; Drogas Experimentales y Suministros Médicos; Documentos y afines, sin que esta enunciación sea limitativa sino enunciativa. Existiendo conformidad de los Socios, podrán extender las actividades a otros ramos conexos o diferentes.- CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de Pesos SETENTA Y CINCO MIL ($75.000), importe éste que los socios aportan e integran en la siguiente proporción y forma: a) La Sra. Sara Aurora Zurita Martínez, la cantidad de Pesos VEINTICINCO MIL ($25.000); b) El Sr. Raúl Eduardo Herrera, la cantidad de Pesos VEINTICINCO MIL ($25.000) y c) La Sra. Adriana Patricia Steren, la cantidad de Pesos VEINTICINCOMIL ($25.000), en dinero en efectivo.- QUINTA: ADMINISTRACION: La Sociedad será dirigida y administrada de la siguiente manera: -a) Don RAUL EDUARDO HERRERA tendrá la función dentro de la Sociedad, de realizar las ventas de los artículos y productos que comercie la misma; y –b) Doña SARA AURORA ZURITA MARTINEZ, en el carácter de Gerente Administrador, gozará de todas las facultades inherentes a la administración de la Sociedad, en forma individual, y tendrá el uso de la firma social adoptada, que consistirá en su propia firma personal colocada debajo de un sello o leyenda que contenga la razón social, con la única limitación de no comprometerla en negocios ajenos al giro de sus actividades o en prestaciones gratuitas.- Tampoco podrá comprometer la firma social ni la firma personal en fianzas ni garantías a terceros.- SEXTA:- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL ADMINISTRADOR: El Gerente Administrador tiene todas las facultades, dentro de las especificaciones determinadas en la cláusula que antecede, para administrar y disponer de los bienes, y en tal ejercicio el socio Gerente, podrá para el cumplimiento de los fines sociales: -a) Adquirir, por cualquier título oneroso o gratuito, mercaderías, materiales, equipos, aparatos y toda clase de bienes muebles o inmuebles y enajenar de igual modo, a título oneroso o gratuito o gravarlos con derecho real de prendas o de hipotecas, pactando en cada caso de adquisición o enajenación, el precio y formas de pago de cada operación y tomar o dar la posesión de los bienes materia del acto o contrato; -b) Constituir depósitos de dinero o valores en los bancos de esta plaza, ya sean nacionales, provinciales, mixtos y/o particulares y extraer total o parcialmente los depósitos constituidos a nombre de la Sociedad, antes o durante la vigencia de este contrato; – c) Tomar dinero prestado a interés de los establecimientos bancarios o comerciales o de particulares, con sujeción en su caso a sus leyes y reglamentos; -d) Operar en los distintos bancos de esta plaza y demás instituciones de créditos oficiales o privadas; -e) Librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo letras de cambio, pagarés, vales, giros, cheques u otras libranzas o documentos de créditos públicos o privados, con o sin garantías hipotecarias, prendarías o personales; -f) Hacer, aceptar o impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas; – g) Constituir y aceptar derechos reales y dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos, total o parcialmente; -h) Comparecer en juicios ante los Tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, por sí o por medio de apoderados legales, con facultad para promover o contestar demandas de cualquier naturaleza, declinar o prorrogar jurisdicciones, poner o absolver posiciones y producir todo otro género de pruebas e informaciones, comprometer en árbitro o arbitradores, transigir, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; .i) Percibir y otorgar recibos y cartas de pago; -j) Conferir poderes especiales o generales y revocarlos; -k) Formular protestos y protestas; -l) Otorgar y firmar los instrumentos públicos y/o privados que fueren necesarios para ejecutar los actos enumerados o relacionados con la administración social, dejando constancias que las enumeraciones precedentes no son taxativas sino simplemente enunciativas, pudiendo realizar todos los demás actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, incluso los previstos en los artículos 782 y 1881 del Código Civil.- De igual manera, queda igualmente facultado para tomar en locación bienes inmuebles, con contrato escrito fijando el precio de la locación, tiempo de duración, formas de pago, con o sin garantías personales, aceptando y suscribiendo los respectivos contratos privados de locación.- SEPTIMA: ASAMBLEAS: Los socios integrantes de esta Sociedad, se reunirán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias a los efectos de la interiorización de la marcha de las actividades desarrolladas, proposiciones y planificación y/o modificaciones de las operaciones emprendidas o a emprenderse y de toda otra circunstancia que haga a la mejor marcha de las operaciones de la Sociedad o al ingreso de nuevos socios.- OCTAVA: LIBROS y/o ASIENTOS: La Sociedad llevará los libros o constancias contables que la práctica y las leyes de la materia aconsejen o impongan, como así también un Libro de Actas que se hallará permanentemente a disposición de todos los socios y sus constancias harán fé entre ellos, en el cual se consignarán todas las decisiones que, de común acuerdo, se adopten.- NOVENA: CESIONES DE CUOTAS: Ningún socio puede transmitir a otra persona ajena a la Sociedad, el interés o cuota social que tenga en la Sociedad, sin expreso consentimiento dado en Asamblea General por el o los otros socios. Cualquiera de los otros socios tendrá preferencia para adquirir la cuota social del socio que quisiera transferir o vender, en cuyo caso se practicará un balance para determinar el valor de la cuota social. En caso de que alguno de los socios transfiera a un tercero su cuota social sin observar el procedimiento establecido por esta cláusula, quedará de hecho excluido de la Sociedad y se liquidará su haber conforme la disposiciones legales vigentes, y en consecuencia y de acuerdo a lo determinado precedentemente, el tercero cedido no será tenido como socio ni miembro de la Sociedad.- La inclusión de nuevos socios con posterioridad a la constitución de la presente Sociedad quedará supeditada a los siguientes requisitos: 1. Que exista unanimidad de los socios fundadores.- 2. Que realice aporte de capital por un valor no menor a las cuotas partes que aportan los socios fundadores.- 3. que no tenga antecedentes penales.- 4. que no tenga antecedentes por quiebra fraudulenta.- DECIMA: INCAPACIDAD O FALLLECIMIENTO DE LOS SOCIOS: En caso de fallecimiento o incapacidad legal de alguno de los socios; la Sociedad continuará con su giro social con los otros socios sobrevivientes. Los derechohabientes, declarados así en el correspondiente proceso judicial, podrán fiscalizar la dirección y administración social mediante la designación de un mandatario. Producido el deceso o declaración de incapacidad, se hará de inmediato un balance para comprobar la situación patrimonial del socio muerto o incapacitado con relación a la Sociedad. Los derechohabientes no podrán imponer a la Sociedad la devolución íntegra del haber a su favor. Si a propuesta de los derechohabientes, la Sociedad resolviera aceptar la separación de los mismos como interesados en los negocios sociales, el capital y utilidades que correspondan más un interés bancario vigente en plaza a la fecha, para el descuento de documentos, les será abonado en la forma y plazo a convenirse, no pudiendo excederse del término de un año.- DECIMO PRIMERA: BALANCE Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES: Anualmente, “el día Treinta y Uno del mes de Diciembre”, se practicará un inventario y balance general de los negocios sociales, pudiendo hacerse en cualquier otra época que se considere conveniente o necesario y de las utilidades liquidas que resulten, previa deducción de la reserva legal y la voluntarias que se aprueben se distribuirá el saldo de la siguiente forma: EL 38% PARA SARA AURORA ZURITA MARTINEZ; EL 31% PARA RAUL EDUARDO HERRERA Y EL 31% PARA ADRIANA PATRICIA STEREN .- En caso de que el mismo arrojare pérdidas, éstas serán soportadas por todos lo socios en un 33,33% c/u. El Balance se considerará aprobado si transcurrido treinta (30) días corridos desde su entrega, ninguno de los socios lo impugna en forma fehaciente. El retiro de la Utilidades que arrojen los Balances anuales, implica la aceptación de los mismos por parte del socio que no lo hubiera manifestado expresamente. Los socios podrán efectuar retiros mensuales de sumas de dinero, importes éstos que se computarán a cuenta de las ganancias del ejercicio.- DECIMA SEGUNDA: CASOS ESPECIALES: En caso de que uno o varios acreedores de cualquiera de los socios embargare en forma preventiva o ejecutoriada la cuota parte que a un socio le corresponda en ésta Sociedad, el otro socio o los demás socios, tendrán derecho a exigir al socio embargado la venta de su cuota parte, que se valuará realizando en forma inmediata un Balance. En caso de negativa del socio embargado, el o los otros socios, constituidos en Asamblea General Extraordinaria, podrán disponer su exclusión y hacerse cargo de la deuda, subrogándose en los derechos del acreedor abonado, y al momento de abonar el capital y utilidades al socio excluido, si correspondiere, se compensará con el monto de lo abonado al acreedor embargante.- DECIMO TERCERA: LIQUIDACION: La pérdida de más del Cincuenta por ciento (50%) del capital social, hace que la Sociedad entre en Liquidación bajo la misma firma o rubro, pero con el aditamento “En Liquidación”. Decidida la Liquidación de la Sociedad, por esa o cualquier otra circunstancia, se procederá a designar entre los socios, un liquidador, quien liquidará el activo y extinguirá el pasivo, distribuyendo el remanente entre los socios en la proporción mencionada en la cláusula Décimo Primera.- DECIMO CUARTA: Todos los casos no previstos en este contrato, se regirán por las disposiciones que correspondieren de la Ley de Sociedades Comerciales y del Código Civil que le fueran aplicables.-DECIMO QUINTA: Los Socios, de común acuerdo, facultan al Dr. PABLO DANIEL ARMATTA, para que en nombre y representación de todos y cada uno de ellos y de la Sociedad aquí constituida, realice los trámites judiciales necesarios para la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio de ésta Provincia, facultándolo para aceptar las modificaciones que el Sr. Juez de Comercio disponga, o proponer alternativas y ejecutar los demás trámites necesarios para la inscripción ante todo otro ente nacional, provincial, municipal o internacional ante el cual correspondiere actuar y/o registrar la constitución de la presente sociedad.- EN CONSECUENCIA, y bajo las quince cláusulas que anteceden, dejan formalizado este Contrato de CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “TransVITA”, a cuyo fiel cumplimiento se obligan con arreglo a derecho, y en prueba de conformidad firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicada ut-supra.- ACT. NOT. A-00801332, ESC. PABLO ALFREDO BENITEZ, ADS. REG. Nº 2. S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de julio de 2011.-
Dr. RAMON A. SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
13 JUL. LIQ. Nº 97000 $ 55,00.-








