LEY Nº 2408

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2408
ARTICULO 1.- Modifícase la Ley Nº 1.865/48 (De la Expropiación),
sustituyéndose el artículo 63º de la siguiente forma:
“Artículo 63º.- Hecha la consignación, el Juez dará posesión al
expropiante acordándose a los ocupantes plazo de diez días para
efectuar el desalojo y se dispondrá la anotación correspondiente
en el Registro Inmobiliario, -cuando se trate de inmuebles- de
la declaración de transferencia de la propiedad, sirviendo el
auto y sus antecedentes de suficiente título traslativo”.
ARTICULO 2.- Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán de
oficio o a pedido de parte, desde el momento de su vigencia, también a
los juicios de expropiación en trámite.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 8 de Agosto de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente
Modifica  Ley Nº 1.865