BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 08/07/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 1 SECRETARIA N° 1, DE LA PROVINCIA DE JUJUY, en el Expte. B-233429/2010: EJECUTIVO: BANCO MACRO S.A. C/ AYALA GLADIS NOEMI, se proceda a notificarla del siguiente Decreto: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DE MARZO DEL 2011. Proveyendo al escrito que antecede precédase a notificar al accionado mediante publicación de Edictos por tres veces en cinco días, conforme lo provee el Art. 162 del C.P.C. que dice: SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DE AGOSTO DEL 2010.- I.- Por presentado el Dr. GUILLERMO RAUL JENEFES, con el patrocinio letrado del Dr. JOAQUIN GUILLERMO JENEFES QUEVEDO, en nombre y representación del BANCO MACRO S.A. por constituido domicilio legal y por parte a merito de la copia juramentada de Poder General para juicios que se acompaña.- II.- Atento a lo previsto por los arts. 472, 478, 480 del C.P. C., librése mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la demandada AYALA, GLADIS NOEMI D.N.I.N° 16.085.270 en el domicilio denunciado por la suma de PESOS: OCHO MIL CUATROCIENTOS DOCE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($8.412,87) en concepto de capital y con mas la suma de PESOS: DOS MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($2.532,86) presupuestadas para acrecidas y costas del presente juicio.- En defecto de pago, TRABESE EMBARGO sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades. Debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndole la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo cítesela de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de CINCO DIAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 Secretaria N° 1, bajo apercibimientos de mandar llevar adelante la ejecución.- III.- Asimismo, corrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho tuviere lugar.- IV.- Por el mismo termino intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Item.- Notificaciones en Secretaria, Martes y Jueves o el siguiente dia hábil si alguno de ellos fuere feriado.- V.- Notifiquese Art. 154 del C.P.C. – FDO. DRA. CRISTIAN MARCO – JUEZ HABILITANTE ANTE MI DRA. JOSEFINA VERCELLONE – SECRETARIA.-

08/11/13 JUL. LIQ. Nº 96965 $ 30,00.-