BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 06/07/2011
Nº 347.- ESCRITURA NUMERO TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE.- CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: AUXIJUY S. R. L.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dos días del mes de mayo del año dos mil once, ante mi, PATRICIO LACSI, Escribano Público Autorizante, titular del Registro número veinticinco, comparecen los señores: Adrián Jesús PÉREZ, con domicilio en calle El Clavel número noventa, del Barrio Chijra de esta ciudad, de treinta y seis años de edad, soltero, de profesión comerciante, de nacionalidad argentino, titular del documento nacional de identidad número veinticuatro millones trescientos veinticuatro mil seiscientos diecisiete, Cuit: 20-24.324.,6l7-3; Ezequiel Fernando PÉREZ, con domicilio en Avenida Mosconi número cuatrocientos veinticuatro, del Barrio Chijra de esta ciudad, de treinta y un años de edad, soltero, de profesión comerciante, de nacionalidad argentino, titular del documento nacional de identidad número veintisiete millones setecientos veintisiete mil ciento catorce, Cuil: 20-27.727.114-2; Estela María MARTINEZ, con domicilio en Avda. Mosconi número cuatrocientos veinticuatro del Barrio Chijra de esta ciudad, de cincuenta y cuatro años de edad, casada en primeras nupcias con el señor Jesús Pérez, de profesión comerciante, de nacionalidad argentina, titular del documento nacional de identidad número doce millones siete mil ciento cuarenta, Cuil: 27-12.007.140-3.- Todos son hábiles, mayores de edad, de mi conocimiento, doy fe.- Como que don Adrián Jesús Pérez, concurre a este acto por sus propios derechos y en nombre y representación de NICOLAS FABRICIO JESUS PEREZ, argentino, soltero, documento nacional de identidad número treinta y cuatro millones ciento ochenta y tres mil seiscientos setenta y nueve, domiciliado en Avenida Mosconi número cuatrocientos veinticuatro, del Barrio Chijra, de esta Ciudad, de veintiún años de edad, a merito del Poder Especial conferido al efecto mediante escritura número cincuenta y cuatro, de fecha cinco de abril el presente año, autorizada por ante la Escribana de la ciudad de Córdoba, de la Provincia del mismo nombre, de esta República, doña Alba Maria P. de Paulino, que contiene facultades expresas para el presente otorgamiento y que debidamente legalizado se agrega al legajo de comprobantes de este protocolo como perteneciente a la presente escritura, doy fe.- Y dicen convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá conforme a lo establecido por la ley 19.550, de sociedades comerciales, para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERA: Denominación y sede social. Por el presente instrumento se constituye una Responsabilidad Limitada formada entre los suscriptos y girará bajo la denominación de AUXIJUY Sociedad de Responsabilidad Limitada. La sociedad establece su domicilio social y legal en la Calle El Rosedal número veinticinco, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy; pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías en el país o en el exterior. SEGUNDA: Duración. La sociedad tiene una duración de treinta años, se contarán a partir de la fecha de su respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio, de esta Provincia.-. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea, de los socios que representen la mayoría del Capital de la Sociedad.-TERCERA: Objeto. La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, a la siguiente operación: De Servicios. Remolque, traslado y reparaciones de vehículos de todas clases y tipos desde cualquier punto del país, desde el lugar del hecho o solicitado hasta el de destino correspondiente y, asimismo las reparaciones electromecánicas. A los fines antes señalados, la sociedad cuenta con capacidad necesaria, según así se establece.- CUARTA: Medios para el cumplimiento de sus fines: Para la realización del objeto social, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacione directa o indirectamente con el objeto perseguido. En consecuencia, podrá comprar, vender, permutar, dar en pago o aceptarlos; transferir bajo cualquier acto o contrato o gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble.-.Podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas, gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen, con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento, construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales.- Efectuar todas las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras, en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional o cualquier otro, sin limitación alguna; abrir o clausurar cuentas corrientes, cajas de ahorro, o cualquier otro acto bancario.- Efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. QUINTA: Capital social, suscripción e integración. El capital social se fija en la suma de PESOS: SETENTA MIL ($ 70.000,00), dividido en CIEN (100) cuotas iguales de PESOS: SETECIENTOS ($ 700,00) cada una. Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: El señor Adrián Jesús PEREZ, El 50 %, o sea CINCUENTA (50) cuotas, de pesos: setecientos ($ 700,00) cada una, lo que hace un total de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000,00).- El señor Fabricio Nicolás Jesús PÉREZ. El 10 %, o sea DIEZ (10) cuotas, de pesos: setecientos ($ 700,00) cada una, lo que hace un total de PESOS SIETE MIL ($ 7.000,00).- El señor Ezequiel Fernando PÉREZ. El 10 %, o sea DIEZ (10) cuotas, de pesos: setecientos ($ 700,00) cada una, lo que hace un total de PESOS SIETE MIL ($ 7.000,00) y, la señora Estela María MARTINEZ, El 30 %, o sea TREINTA (30) cuotas, de pesos: setecientos ($ 170,00) cada una, lo que hace un total de PESOS VEINTIUN MIL ($ 21.000,00). Los socios suscriben e integran el total del capital social en este acto, en efectivo, sirviendo el presente como suficiente recibo y carta de pago. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto unánime del capital, aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.- SEXTA: Cesión de cuotas. Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad, sino por el acuerdo unánime del capital social. La transmisión de las cuotas, tiene efecto frente a la sociedad, desde que el cedente o el adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión o transferencia, con autenticación de las firmas si obra en instrumento privado. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo y ofrecerlas por escrito a los demás socios quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición de los socios, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la jurisdicción correspondiente a fin de realizar la información sumaria mencionada en el apartado tercero del artículo152 de la ley 19.550. Para el caso que la oposición resulte infundada, los demás socios podrán optar en un plazo no mayor de diez días, comunicándolo por escrito, su deseo de adquirir las cuotas a ceder. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se confeccionará un balance general a la fecha del retiro, a las que se agregará un porcentual a convenir en concepto de valor llave. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión. En caso de que sea más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. Es motivo de justa oposición el cambio del régimen de mayorías.- Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en este artículo. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a1 administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en este artículo.- Para el caso de que la cesión de cuotas varíe el régimen de mayorías, la sociedad podrá adquirir las cuotas mediante el uso de las utilidades o por la reducción de su capital, lo que deberá realizarse a los veinte días de considerarse la oposición de la cesión. El procedimiento para la fijación de su valor será el mismo que el mencionado en esta cláusula.- SEPTIMA: Administración, representación y uso de la firma social. La administración, representación y el uso de la firma social, estará a cargo del socio Adrián Jesús PEREZ que actuará como gerente y, tendrá la representación legal, obligando a la sociedad mediante su firma y el respectivo sello de la sociedad; la duración en el cargo serán por el término de duración de la sociedad. Este tiene plena capacidad jurídica para realizar actos, contratos y operaciones tendientes al cumplimiento de su objeto social, como así también todo acto que se vincule directamente con aquel y, que no esté prohibido por las leyes y por este estatuto, actuará con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social. OCTAVA: Remuneración. El cargo de gerente será remunerado; la remuneración será fijada en Acta, en común acuerdo con los socios, teniéndose en cuenta las limitaciones que resulten del art. 261de la ley de sociedades comerciales.- NOVENA: Derechos, obligaciones, prohibiciones, e incompatibilidades. Los gerentes tienen los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de la sociedad anónima, siendo de aplicación en consecuencia, en lo compatible, los arts. 255 a 273 de la ley de sociedades comerciales.- DECIMA: Responsabilidad. Se aplica a los gerentes las disposiciones relativas a la responsabilidad de los directores de la sociedad anónima, arts. 274 y 279 de la ley de sociedades comerciales.- DÉCIMA PRIMERA: Actividades en competencia. Los gerentes no pueden participar, por cuenta propia o ajena, en actos que importen competir con la sociedad, salvo autorización expresa y unánime de los socios.- DÉCIMA SEGUNDA: Fallecimiento e incapacidad. En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, el mismo será reemplazado por la persona que en Asamblea de socios se designe. Asamblea que deberá realizarse en un plazo máximo de diez días; pudiendo durante este período realizar, en forma conjunta, el resto de los socios, los actos que por su urgencia no pudieran esperar, debiendo rendir cuenta de los mismos ante el nuevo gerente.- DÉCIMA TERCERA: Deliberación de los socios. Los socios deliberarán y tomarán resoluciones sociales mediante reunión de socios o simples acuerdos totales, siendo válidas las resoluciones que se adopten por el voto de los socios comunicado a la gerencia a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los 10 días de habérsele cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente; o los que resultan de declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto. Toda comunicación o citación de los socios debe dirigirse al domicilio expresado en este contrato, salvo que se ha notificado su cambio a la gerencia.- DÉCIMA CUARTA: Mayoría, receso, suscripción preferente en el aumento del capital social. Las resoluciones que tengan por objeto la modificación de este contrato, serán adoptadas por más de la mitad del capital social, pero si un solo socio llegare a representar el voto mayoritario, se necesitará, además, el voto de otro. La transformación , la fusión, la escisión, la prórroga, la reconducción, la transferencia del domicilio al extranjero, el cambio fundamental del objeto y todo acuerdo que incremente las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios que votaron en contra, otorga a éstos derecho de receso conforme a lo dispuesto por el art. 245 de la Ley de Sociedades Comerciales. En el caso de aumento de capital social, los socios ausentes como los que votaron en su contra, tienen derecho a suscribir cuotas proporcionalmente a su participación social; de no hacerlo, podrán acrecerlo otros socios y, en su defecto, incorporarse nuevos socios. Las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato social, así como también la designación de gerentes, se adoptarán por mayoría del capital presente.- DÉCIMA QUINTA: Voto. Cada cuota de capital solo da derecho a un voto; salvo en las resoluciones que tengan por objeto la modificación de este contrato y, para el supuesto exclusivo en que un solo socio llegare a representar el voto mayoritario, en cuyo caso serán insuficientes los votos que otorga esta mayoría del capital social, necesitándose, además, el voto de otro socio.- DÉCIMA SEXTA: Contralor individual de los socios. Los socios pueden examinar los libros y papeles sociales y, recabar de los administradores los informes que estimen pertinentes.- DÉCIMA SÉPTIMA: Acta de deliberaciones. Se llevará un libro de actas en el que se asentarán las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios, mediante actas que serán confeccionadas y firmadas por el gerente dentro del quinto día de concluido el acuerdo, En esta acta deberá dejarse constancia de las respuestas dadas por los socios y su sentido, a los efectos del cómputo de los votos.- DÉCIMA OCTAVA: Ejercicio económico financiero y distribución de ganancias. El ejercicio económico financiero de la sociedad se practicará al 31 de diciembre de cada año, debiendo confeccionarse en moneda constante y presentarse los estados contables anuales regulados por los artículos 63 a 65 (balance general, estado de resultados del ejercicio, estado de evolución del patrimonio neto, estado de flujo de efectivo, notas y cuadros anexos) y cumplir con el art. 66 (memoria) de la ley de sociedades comerciales, los que serán puestos por el Órgano Gerencial a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración por ellos. Esta documentación será considerada por la Asamblea de Socios. Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. De las ganancias realizadas y líquidas aprobadas se hará la siguiente distribución: a) el 5% para constituir la reserva legal, hasta que esta alcance el 20% del capital social; b) retribución a los gerentes; c) a reservas facultativas que resuelva constituir la Asamblea de Socios conforme a la ley; d) el remanente lo dispondrá la Asamblea, distribuyéndolo entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno.- DÉCIMA NOVENA: Disolución. La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales prevista en el artículo 94 de la ley de sociedades comerciales.- VIGÉSIMA: Liquidación. Disuelta la sociedad será liquidada. La liquidación estará a cargo del Órgano Gerencial, y se realizará de acuerdo con las normas prescriptas en la sección XIII, capítulo I, arts. 101 a 112 de la ley de sociedades comerciales.-Extinguido el pasivo social, el liquidador confeccionará el balance final y el proyecto de distribución y, el remanente se distribuirá en base a las cuitas de capital que posea cada socio. Una vez liquidada la sociedad, la documentación deberá ser guardada durante 10 años por el socio que se designe. VIGÉSIMA PRIMERA: Autorización. Se autoriza al señor Adrián Jesús Pérez y al Escribano de esta Capital, don Patricio Lacsi, para que actuando indistintamente, realicen ante el Juzgado de Comercio de esta Provincia, todos los trámites y gestiones tendientes a la inscripción del presente Contrato de Constitución, con la amplitud de facultades necesarias. VIGÉSIMA SEGUNDA: Para todos los efectos legales, judiciales, extrajudiciales y demás obligaciones de este contrato, las partes se someten desde ya a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Provincia y a los mimos fines constituyen domicilio especial en los lugares indicados al principio. Bajo las veintisiete cláusulas que anteceden, las partes dan por celebrado el presente contrato, obligándose a su fiel cumplimiento con arreglo a derecho.- Previa lectura y ratificación firman como acostumbran por ante mi, Escribano Público Autorizante, doy fe.- ESC. PATRICIO LACSI, TIT. REG. Nº 25, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de mayo de 2011.-
Marta isabel corte
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
06 JUL. LIQ. Nº 96950 $ 55,00.-








