LEY Nº 2406

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2406
ARTICULO 1.- Ratifícase la creación del Juzgado de Primera Instancia y
Cuarta Nominación en lo Civil y Comercial efectuada por –Decreto –Ley
Nº 95-G/H (SG)-1958, el que tendrá asiento en esta Ciudad y
Jurisdicción en toda la Provincia.
ARTICULO 2.- A partir de la vigencia de la presente Ley créase el
Juzgado de Paz de Circunscripción con asiento en la Ciudad de San
Pedro de Jujuy y Jurisdicción en los departamentos de San Pedro y
Santa Bárbara.
ARTICULO 3.- La competencia establecida para los jueces de paz de
circunscripción por el Art. 72 inc. 1º y 3º de la Ley Orgánica de
Tribunales ampliase hasta la suma de cinco mil pesos moneda nacional
en todo asunto civil o comercial y hasta diez mil pesos moneda
nacional en los procesos sucesorios.
ARTICULO 4.- Los Juzgados de Paz departamentales de San Pedro y Santa
Bárbara a partir de la vigencia de esta Ley, continuarán como juzgados
de paz de distrito con asiento en las localidades en que se encuentran
radicados y con jurisdicción en su correspondiente distrito.
ARTICULO 5.- El Juez y personal del Juzgado de paz de circunscripción
que se crea por el Art. 2º de esta Ley tendrá las mismas asignaciones
que fija la Ley de Presupuesto para los jueces y personal de los
juzgados de paz de circunscripción de la Capital.
ARTICULO 6.- Los gastos que demande la presente Ley serán atendidos,
en lo que respecta al Juzgado de Cuarta Nominación en lo Civil y
Comercial, con los fondos del Anexo F Item 4 Inciso 1 y 2
incrementados por los del Anexo H, Inciso II, Item 5, y los del
Juzgado de Paz de Circunscripción creado por el Art. 2º con los del
Anexo H, Inciso II, Item 5 últimamente citado.
ARTICULO 7.- Las causas en trámite en los juzgados de paz
departamentales de San Pedro y Santa Bárbara continuarán hasta su
terminación en donde estén radicados con apelación ante la Cámara de
Paz.
ARTICULO 8.- Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a la
presente Ley, hágase saber comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 8 de Agosto de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente