BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 04/07/2011

DR. RICARDO R. CHAZARRETA, Juez del Tribunal de Trabajo, Sala II, en el Expte. B-195.199/08: “INDENMIZACION POR DESPIDO: CARO JOSE ROBERTO C/ VIDEO TELECABINAS, GONZALEZ NESTOR E. Y RAFAEL ZURITA”, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Mayo de 2.011.- Como se pide notifíquese por edictos el decreto de fs. 115 y 143. Comisiónese a la Dra. María de los Ángeles Bedini a confeccionar los correspondiente edictos.- DECRETO DE FS. 115: SAN SALVADOR DE JUJUY, Diciembre 17 de 2.010.- AUTOS Y VISTOS…-CONSIDERANDO:…RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. JOSE ROBERTO CARO en contra de los Sr. NESTOR EDUARDO GONZALEZ Y RAFAEL ZURITA, a quienes se condena a abonar la suma de PESOS DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ( $10.138,63) en concepto de indemnización por despido, preaviso, integración, diferencias salariales horas extras, S.A.C. y vacaciones, todo de acuerdo a lo expresado en lo considerado. Costas a los demandados vencidos.- II.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. JOSE ROBERTO CARO en contra de los Sr. NESTOR EDUARDO GONZALEZ Y RAFAEL ZURITA por el rubro entrega de certificación de servicios, obligación que deberá cumplir el demandado dentro de los SESENTA DIAS de notificado bajo apercibimiento de aplicársele una multa diaria de PESOS CINCO ($ 5) por cada día de demora sin perjuicio de ulterior agravación (Art. 23 Ley 4.055).- III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. María de los Ángeles Bedini en la suma de PESOS DOS MIL VEINTIOCHO ($ 2.028), todo de acuerdo a lo considerando. No se incluye I.V.A. si correspondiere.- IV.- Liquidar por Secretaria tasa de justicia y contribución para C.A.P.S.A.P.- Agregar copia en autos, hacer saber, registrar.- FDO. DR. RICARDO CHAZARRETA, Vocal Presidente de Tramite.- DRES. ENRIQUE D. GUZMAN Y DOMINGO MASACESSI, Vocales.- ante mi DRA: AGUSTINA GONZALEZ FASCIO, Firma Habilitada.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DE MAYO DE 2.011.- Proveyendo al escrito de fs. 142, al punto 1 notifíquese la sentencia de fs. 113/114 y vta. Mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial y Diario Local por tres veces durante CINCO DIAS haciéndose saber que la medida se encuentra exenta del pago de tasas y sellados conforme disposiciones previstas en los Art. 24 del C.P.T. y 20 de la L.C.T.-

01/04/06 JUL. S/C.-