LEY Nº 3209
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3209
ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, con destino a la construcción del edificio de un hotel provincial, sus obras complementarias y/o para los fines públicos que se le asignen, los siguientes inmuebles ubicados en la ciudad de La Quiaca, departamento de Yavi, de propiedad de las personas que en cada caso se mencionan o de quienes resultaren ser sus legítimos dueños:
- a) Lotes C, D, F y J de la Manzana 11; Padrón N-100; con dominio inscripto a nombre de MIGUEL CALANSIS;
- b) Lote I-2 de la Manzana 11, Padrón N-2652; con dominio inscripto a nombre de FILOMENA SOSA DE CODINA.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida prevista en presupuesto para “pago de expropiaciones”.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Junio de 1975.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario Gral. Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 12/06/1975
Publicado en BO Nº 77 de fecha 11/07/1975