LEY Nº 3209

 

 

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3209

 

ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, con destino a la construcción del edificio de un hotel provincial, sus obras complementarias y/o para los fines públicos que se le asignen, los siguientes inmuebles ubicados en la ciudad de La Quiaca, departamento de Yavi, de propiedad de las personas que en cada caso se mencionan o de quienes resultaren ser sus legítimos dueños:

  1. a) Lotes C, D, F y J de la Manzana 11; Padrón N-100; con dominio inscripto a nombre de MIGUEL CALANSIS;
  2. b) Lote I-2 de la Manzana 11, Padrón N-2652; con dominio inscripto a nombre de FILOMENA SOSA DE CODINA.

 

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida prevista en presupuesto para “pago de expropiaciones”.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Junio de 1975.-

 

JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario Gral. Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 12/06/1975

Publicado en BO Nº 77 de fecha 11/07/1975