BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 29/06/2011

DRA. MARISA RONDON-Juez por habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2-Secretaría N° 3, en el Expte. B-237.423/10, caratulado: “EJECUTIVO: MARIO RODOLFO GUALAMPE C/ BLANCA YOLANDA CARLOS”, hace saber a la SRA. BLANCA YOLANDA CARLOS, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: ///”San Salvador de Jujuy, 10 de Junio del 2011.-Atento a lo solicitado por el DR. MARIO R. GUALAMPE, en el escrito que antecede, a la notificación por Carta Documento no ha lugar, debiendo notificar a la demandada SRA. BLANCA YOLANDA CARLOS, las partes pertinentes del proveído de fs. 10, conforme lo prevee el Art. 162 del C.P.C. de la Provincia y 11 de la Ley 2501/59.-Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).-Fdo. Dra. Marisa Rondon-Juez por Habilitación-Ante mi: Proc. Gustavo M. Ibarra-Secretario.- PROVEIDO DE FS. 10/// “San Salvador de Jujuy, 05 de Agosto del 2010.- Por presentado el DR. MARIO RODOLFO GUALAMPE, por sus propios derechos y por constituido domicilio legal.- Atento a lo dispuesto por los Arts. 472, inc. 4°, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra de la demandada SRA. BLANCA YOLANDA CARLOS, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago ejecución por la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000,00) por capital reclamado, con más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,00) calculados provisoriamente para acrecidas y costas.-…- Asimismo cítaselo de remate para que en término de CINCO (5) DIAS, de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.-…- Asimismo, intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- Notifiquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Cristina Molina Lobos-Juez por habilitación-Ante mi: Proc. Gustavo M. Ibarra-Secretario.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por TRES (3) VECES EN CINCO (5) DIAS.- San Salvador de Jujuy, 15 de Junio del 2011.-

24/27/29 JUN. LIQ. Nº 96894 $ 30,00.-