BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 29/06/2011

MODIFICACION del contrato de sociedad de responsalidad limitada

En la Ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, a los 24 días del mes de Mayo del año 2.011, se reúnen los señores ANTONIO ALVAREZ, DNI Nº 6.199.490, CUIT Nº 20-06199490-3, de profesión Ingeniero; NOEMI NELLY FERREYRA, LC Nº 3.175.210, CUIT Nº 27-03175210-2, de profesión docente jubilada, ambos son cónyuges y casados en primeras nupcias; SALVADOR JORGE ANTONIO ALVAREZ, DNI Nº 16.008.461, CUIT Nº 20-16008461-9, de profesión Abogado, casado; y NOEMI MÓNICA BEATRIZ ALVAREZ, DNI Nº 17.680.860, CUIT Nº 27-17680860-3, de profesión Arquitecta, soltera, todos con domicilio en Avenida Libertad Nº 199 de ésta Ciudad, mayores de edad y hábiles para contratar y titulares del cien por ciento del Capital Social de la razón social “ALVAREZ Y COMPAÑÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, inscripta en el Registro Público de Comercio al Folio Nº 93, Acta Nº 91del Libro I Tomo I de la Matricula de Sociedad de Responsabilidad Limitada con fecha 25 de Agosto de 1989; Modificación de Contrato registrado bajo Asiento Nº 91 al Folio Nº 97 del Legajo III de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. el día 05 de Septiembre del año 2.000 y Contrato de Reconducción de fecha 22 de Septiembre del año 2.008, registrado bajo Asiento Nº 72 al Folio 369/381 del Legajo XI-Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. el día 12 de Noviembre del año 2.008, se reúnen para modificar el Contrato de Sociedad en su cláusula Quinta de Dirección y Administración y que quedará redactada de la siguiente manera: PRIMERA: Modificase la cláusula Quinta del Contrato de Sociedad de ALVAREZ Y COMPAÑÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la quedará redactada de la siguiente forma: “La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de los socios SALVADOR JORGE ANTONIO ALVAREZ y NOEMI MÓNICA BEATRIZ ALVAREZ a quienes se designan socios gerentes de la sociedad, el uso de la firma social estará a cargo de ambos en forma INDISTINTA o también de cualquier apoderado que los socios designen por mayoría instituida por escritura pública. Los mismos representarán a la sociedad en todos aquellos asuntos o actos que hagan al objeto de la misma, pudiendo a tal efecto realizar todos los actos y contratos que convengan a los fines sociales. Para la venta de bienes registrables se requerirá la firma conjunta de todos socios para obligar a la sociedad. Los socios gerentes podrán realizar manifestaciones de bienes, ejecutar operaciones bancarias y comerciales con particulares o con el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Banco de la Provincia de Jujuy y demás Instituciones bancarias y/o crediticias oficiales, particulares o mixtas, solicitar, tomar y contratar créditos, descuentos, préstamos y efectuar depósitos, operar en cuenta corriente, librar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros, cobrarlos y/o negociarlos, girar en descubierto, intervenir en todo asunto o causa judicial o en asuntos administrativos, en los cuales sea parte interesada la sociedad como actora o demandada, intervenir ante las autoridades u organismos administrativos Nacionales, Provinciales y/o Municipales o del extranjero. La especificación de las facultades que anteceden es simplemente enunciativa y no limitativa de todos los actos que realmente puede ejercer la sociedad para lograr sus fines sociales. La retribución de los socios gerentes serán fijadas por acta de reuniones”.- SEGUNDA: Para todos los efectos legales de la presente modificación de contrato los socios fijan domicilio especial en el real mencionado más arriba.- TERCERA: Todos los demás artículos del Contrato Social original que no se modifican con el presente instrumento de Modificación del Contrato Social, mantienen su plena vigencia en cuanto a los derechos y obligaciones entre los socios y demás conceptos.- CUARTA: Se faculta al Dr. Roberto Emilio Barros M.P. Nº 803, a efectuar los trámites pertinentes ante el Registro Público de Comercio y cualquier otro organismo de control; con amplias facultades para aceptar las observaciones, vistas y subsanar cualquier inconveniente que altere el norma desarrollo de las tramitaciones pertinentes.- QUINTA: Se autoriza a los contadores GERARDO DEL VALLE MORIÉNEGA M.P. Nº 230, DNI Nº 8.199.584 y GERARDO JESÚS DEL VALLE MORIÉNEGA M..P. Nº 1063, DNI Nº 24.999.820 respectivamente, para que ambos en forma conjunta o indistinta representen a la Sociedad en toda gestión o tramite necesario para su inscripción en los distintos Organismos Públicos como ser AFIP, DGI, ADUANA, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE JUJUY y SALTA, MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE SALTA Y JUJUY u otros ORGANISMOS SIMILARES.- SEXTA: En todo cuanto no estuviere previsto en el presente instrumento de modificación de contrato social se estará a las disposiciones de la Ley 19550 y sus modificaciones en la parte pertinente, quedando de esta manera modificado el Contrato de Sociedad de ALVAREZ Y COMPAÑÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- ACT. NOT. Nº A 00798302, ESC. SILVIA GRACIELA MOYA DE CEPEDA, TIT. REG. Nº 49, Ldor Gral. San Martín-JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 14 de junio de 2011.

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

29 JUN. LIQ. Nº 96917 $ 55,00.-