LEY Nº 2405
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2405
ARTICULO 1.- Derógase el Decreto-Ley Nº 235-H/G, dictado con fecha 28
de abril del año en curso, por el cual se aprueba la Ley Orgánica del
Instituto Provincial de Previsión Social y restitúyese, en
consecuencia, la vigencia de las Leyes Nº 1.930, 1.949 y 2.257 que
regían con anterioridad al citado Instituto.
ARTICULO 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Nº
2.257/1953:
“Artículo 56º Inciso c) para las hijas solteras desde que
contrajesen matrimonio o desde que llegaren a tener entradas que
no superen los $2.500.- m/n.
Artículo 69º Segundo Párrafo) exceptúase de esta disposición la
acumulación que no exceda en conjunta de $4.000.- m/n. quedando
reducido a este importe global los haberes cuya acumulación para
al mencionado límite.”
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 7 de Agosto de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente