LEY Nº 3208
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3208
ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Bienestar Social, proveerá en forma gratuita, a los discapacitados, carentes de recursos, de los siguientes aparatos ortopédicos, de rehabilitación:
- a) Prótesis de miembros;
- b) Calzado ortopédico para compensar medianos y grandes acortamientos;
ch)Aparatos de descarga para niños, víctimas de poliomielitis;
- c) Sillas de ruedas;
- d) Aparatos de audición;
- e) Prótesis ocular;
- f) Otras prótesis (excluidas las dentales) que tiendan a la rehabilitación socio laboral del discapacitado.
ARTICULO 2º.- Para se beneficiario de esta Ley, el solicitante deberá acreditar además de la carencia de recursos, una residencia ininterrumpida en la Provincia, no menor de un año.
ARTICULO 3º.- El gasto que demande la presente Ley se financiará con el 3% (tres por ciento) de las utilidades que arroje el Banco de Acción Social, a través de las divisiones de Tómbola y PRODE, en cada ejercicio.
ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Junio de 1975.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario Gral. Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 11/06/1975
Publicado en BO Nº 83 de fecha 24/07/1975