LEY Nº 3208

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3208

 

ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Bienestar Social, proveerá en forma gratuita, a los discapacitados, carentes de recursos, de los siguientes aparatos ortopédicos, de rehabilitación:

  1. a) Prótesis de miembros;
  2. b) Calzado ortopédico para compensar medianos y grandes acortamientos;

ch)Aparatos de descarga para niños, víctimas de poliomielitis;

  1. c) Sillas de ruedas;
  2. d) Aparatos de audición;
  3. e) Prótesis ocular;
  4. f) Otras prótesis (excluidas las dentales) que tiendan a la rehabilitación socio laboral del discapacitado.

 

ARTICULO 2º.- Para se beneficiario de esta Ley, el solicitante deberá acreditar además de la carencia de recursos, una residencia ininterrumpida en la Provincia, no menor de un año.

 

ARTICULO 3º.- El gasto que demande la presente Ley se financiará con el 3% (tres por ciento) de las utilidades que arroje el Banco de Acción Social, a través de las divisiones de Tómbola y PRODE, en cada ejercicio.

 

ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

 

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Junio de 1975.-

 

JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario Gral. Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

Sancionada 11/06/1975

Publicado en BO Nº 83 de fecha 24/07/1975