BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 27/06/2011
Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los ocho días del mes de Junio del año 2011, reunido s el Señor Sandro Aldo Lizarazo, de profesión comerciante, DNI Nº 23.985.311,de 43 años de edad, casado, argentino, con domicilio real en calle J. J. Frías Loteo Barcena N° 481 Barrio San Pedrito de esta ciudad, la Señora Analía Gabriela Lazarte, de profesión ama de casa, DNI Nº 22.331.796, de 39 años de edad, casada, argentina, con domicilio real en calle J. J. Frías Loteo Barcena N° 481 Barrio San Pedrito de esta ciudad, y el Señor Abel Cristian Lizarazo, de profesión comerciante, DNI N° 32.159.885, de 25 años de edad, soltero, argentino, con domicilio real en calle Teluí N° 28 Barrio San Pedrito de esta ciudad, resuelven celebrar el siguiente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación: PRIMERA: Nombre y Domicilio: La sociedad se denomina “SAN PANTALEON S.R.L.” y tiene su domicilio legal en calle Gobernador Tello N° 397 del barrio San Pedrito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-SEGUNDA: Duración: La duración de la Sociedad es de cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- La Sociedad podrá prorrogar su vigencia, con la conformidad unánime del Capital suscripto, debiendo iniciar la inscripción de su prorroga ante el Registro Público de Comercio con una antelación mínima de treinta (30) días.- TERCERA: Objeto Social: Esta sociedad tiene por objeto la afectado la venta y/o elaboración del pan en todas sus formas, pan inglés, pan francés, malteado, lactal, hamburguesas, panchos, pebetes, grisines, galletas marineras, galletas de grasa, semoladas, bollos saborizados, berlinesas, bizcochos con grasa, semolados, facturas de grasa, incluido pan de leche, tortas negras, ensaimadas, pizzas y prepizzas, pan de graham, de soja, de fibra de salvado, chipá y cremona, precocidos y congelados, y cuanta variedad existiera, ahora o en el futuro, ya sea con harina blanca o harina de cualquier color o sabor. A los fines del cumplimiento del objeto la sociedad podrá realizar los siguientes actos: compra de suministros para la elaboración de sus productos tales como harina, manteca, trigo, cereal, centeno, cebada, maíz, arroz, sal, grasa, huevos azúcar, especias, frutas, verduras, frutos secos, semillas, levaduras, dulces varios, etc.; así como también la compra y venta de elementos y enseres necesarios para la elaboración y venta de sus productos como ser hornos de cocción, batidoras, amasadoras, vitrinas, bandejas y todo lo relacionado a la adquisición, mejoramiento o modificación de la infraestructura del local donde la sociedad exhiba sus productos a sus clientes para la venta de los mismos; también podrá realizar la compra, venta, permuta o transacción y todo otro acto jurídico respecto de utilitarios o vehículos automotores para que formen parte del capital de la sociedad, para ser utilizados a los fines de distribución, publicidad, reparto y venta de sus productos elaborados en otras panaderías y comercios afines.-CUARTA: Del Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000-) dividido en seis mil ($6.000.-) cuotas de 10 pesos ($10,00.-) valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas por cada uno de los socios, según el siguiente detalle: Sandro Aldo Lizarazo, tres mil seiscientas (3.600) cuotas, Analía Gabriela Lazarte, un mil ochocientas (1.800) cuotas y Abel Cristian Lizarazo seiscientas (600) cuotas. Las cuotas se integran en bienes no dinerarios y de la siguiente manera: el señor Sandro Aldo Lizarazo integra en este momento el cien por ciento (100%) de sus cuotas sociales aportando un Horno Argental Ford Export por un valor de pesos treinta y seis mil ($ 36.000), mientras que la señora Analía Gabriela Lazarte integra el cien por ciento (100%) de sus cuotas sociales aportando una Maquina Trinchadora Argental por un valor de pesos once mil ($ 11.000) y dos Maquinas Batidoras Argental de 10 litros por un valor de pesos siete mil cada una ($ 7.000) y por último, el señor Abel Cristian Lizarazo integra el cien por ciento (100%) de sus cuotas sociales aportando dos Maquinas Sobadoras Argental de 30 Kg. por un valor de pesos tres mil cada una ($ 3.000). La valuación del bien se fija de acuerdo con los precios vigentes en plaza y surge de los boletos de compraventa de adquisición de los mismos que obran en poder de la sociedad y forman parte de la documentación contable.-QUINTA: De la Administración Social: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de un gerente en forma individual e indelegable, por el término de tres (3) ejercicios siendo reelegible. El gerente tendrá todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. Inclusive los previstos en los artículos 1881 del Código Civil y 9° del decreto-ley 5965/63. tiene prohibido celebrar, ejecutar, directa o indirectamente contratos o actos jurídicos que sean notoriamente extraños al Objeto Social y/o en competencia con el mismo, de conformidad a lo establecido en el Articulo 157 de Ley de sociedades Nº 19.550 y sus modificatorias.- El gerente depositará en la sociedad en concepto de garantía la suma de pesos cinco mil ($ 5.000.-).- SEXTA: De las Resoluciones: Las resoluciones sociales se adoptarán en reunión o por consulta simultanea comunicando los socios sus votos a la Gerencia por cualquier medio que garantice su autenticidad, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 159 de la Ley de Sociedades comerciales.- Las resoluciones Sociales se adoptarán por el voto de las tres cuartas partes del capital social suscripto de acuerdo a lo establecido en el Articulo 160 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Cada cuota da derecho a un voto. Toda citación o notificación a los socios deberá realizarse de forma fehaciente y al domicilio expresado en éste instrumento (Artículo 159, último párrafo de la ley 19550).- SEPTIMA: Cesión de Cuotas Sociales: Las cuotas son libremente transmisibles, siendo de aplicación el artículo 152 de la ley 19.550.- OCTAVA: Del Balance y Libros: El ejercicio social cierra el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. La gerencia confeccionará a dicha fecha el balance general que se pondrá a disposición de los socios con una anticipación no menor a los quince (15) días (Art.67 Ley Nº 19.550).- NOVENA: De las Reservas: De las ganancias realizadas y líquidas que resulten del Balance General se destinará el 5% a reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social (artículo 70 de la Ley 19550); el importe que fije la reunión de socios para retribución de los gerentes; y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social.- DECIMA: De la Fiscalización: La Fiscalización de las operaciones Sociales será efectuada libremente por los Socios mediante intimación fehaciente a la Gerencia con una antelación mínima de diez (10) días. DECIMA PRIMERA: Retiro de Socios: El socio que desease retirarse de la Sociedad durante la vigencia del Contrato social, deberá ponerlo en conocimiento de sus consocios en forma fehaciente, con una antelación no menor de treinta (30) días al cierre del ejercicio en curso.- Sus consocios o consocio tendrán la preferencia en la compra de las cuotas hasta quince (15) días después de notificados.- El haber societario que le correspondiese, que surgirá del Balance que a tal efecto se confeccionará y valuará, le será abonado el veinte (20%) por ciento al contado y el saldo dentro de un plazo no mayor de doce meses, en cuotas trimestrales, actualizables y sin interés.- El socio cedente no podrá hacerlo a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de sus consocios o socio y conforme a lo dispuesto por el art. 152 de la ley 19.550 y modificatorias. En éste caso se utilizara igual procedimiento al descripto anteriormente.- DECIMA SEGUNDA: Fallecimiento de Socio.- En caso de fallecimiento, o desaparición con presunción de fallecimiento de algunos de los socios, el socio supérstite podrá optar por continuar con el giro de los negocios con los derecho habientes del causante.- Para el supuesto caso que los herederos del causante no ingresaran a la Sociedad, se les abonara el haber que les corresponde, en la forma y plazo previsto en la cláusula DECIMA PRIMERA del presente contrato.- El haber se formará con el capital actualizado, según los valores resultantes de un Balance General que a tal fin se confeccionara, más las Reservas Legales que hubiese, mas las Utilidades no distribuidas o menos las Perdidas que hubiese acumuladas. Si existiesen saldos deudores o creedores en cuentas corrientes, se debitaran o sumaran al haber según corresponda.- DECIMA TERCERA: De la Disolución: Serán causales de disolución las previstas en el artículo 94 de la ley 19550.- DECIMA CUARTA: De la Liquidación: La liquidación será practicada por el gerente o una tercera persona designada como tal por los socios, de conformidad a lo establecido en la cláusula SEXTA y revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la Sociedad, reembolsara el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de Capital conforme lo determina la Sección XII de la Ley de Sociedades Comerciales y sus Modificatorias.- DECIMA QUINTA: Divergencias Sociales.- Cualquier tipo de divergencia que se suscitase entre los socios, derivado de la interpretación de éste contrato, será dirimida por un arbitrador o amigable componedor, el que será elegido de común acuerdo por el siguiente procedimiento: a ) Por acuerdo de los Gerentes, en cuyo caso deberá constar en libro de Reuniones y contar la resolución con el voto de las dos terceras partes de los presentes, cuyos integrantes deberán ser notificados en forma fehaciente y con una antelación mínima de setenta y dos (72) horas, el quórum se forma con la asistencia mínima de las tres cuartas partes de los integrantes de cada órgano social convocado y b ) Por Asamblea Extraordinaria convocada exclusivamente a ese fin, donde el único tema del Orden del día a tratar será la designación del arbitro o amigable componedor salvo para las cuestiones que la ley disponga la Instancia Judicial, renunciando las partes a otro fuero o Jurisdicción que no sea el que corresponda al domicilio donde se encuentre establecida legalmente la Denominación. La Sociedad se regirá con arreglo a las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias, las que serán de aplicaron en todo lo que fuera previsto en éste contrato.- DECIMA SEXTA: Designación de autoridades: En este acto los socios acuerdan: a) Designar al señor Sandro Aldo Lizarazo DNI N° 23.985.311 como gerente, quien duraran en el cargo de conformidad a lo establecido en la cláusula QUINTA.- Queda además establecido, que el señor Sandro Aldo Lizarazo0000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000, es la persona a nombre a quien se tendrá a los fines dispuestos por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la obtención de la clave Fiscal.- DECIMA SEPTIMA: Poder especial: Se establece también en éste acto otorgar poder especial al Dr. Jorge David Albesa y/o Dr. Gustavo Darío Ávila para realizar los trámites de inscripción ante el Registro Público de Comercio, con facultades para aceptar modificaciones al texto del presente contrato y otorgar los instrumentos que fueran necesarios a los fines de la inscripción. El autorizado se encuentra facultado, asimismo, para acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar las sumas referidas en el art. 149 2do. párrafo de la ley 19550. En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento suscriben los socios el presente contrato en prueba de conformidad.- ACT. NOT. Nº A 00808911, ESC. SUSANA DANIELA DI PIETRO, TIT. REG. Nº 7, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de junio de 2011.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
27 JUN. LIQ. Nº 96900 $ 55,00.-








