BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 27/06/2011

CONTRATO DE CESION Y TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES

PRELIMINAR (PARTES): Entre el señor DANTE CESAR HERRERA, DNI Nº 14.804.004, con domicilio en la calle Italo Scaro Nº 137 – Bº Bajo La Viña de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en su carácter de socio integrante de “WARI.NET COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, que se halla inscripta en el Registro Público de Comercio al folio 9, Acta Nº 9, del libro III de Contratos de Sociedades de Responsabilidad Limitada, con fecha 14/09/2007, en adelante EL CEDENTE por una parte, y la señora RUTH ESTELLA FAGIOLI, DNI Nº 17.268.960, con domicilio en calle Italo Scaro Nº 137 – Bº Bajo La Viña de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en adelante EL CESIONARIO por otra parte, conviene en celebrar el presente CONTRATO DE CESIO Y TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES, el que se encuentra sujeto a las declaraciones y cláusulas siguientes: PRIMERA: EL CEDENTE cede y transfiere a EL CESIONARIO y este acepta de conformidad, la cantidad de Doscientas Noventa Cuotas Sociales que le pertenece en la razón social “WARI.NET COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, y que le corresponden conforme surge del contrato societario individualizado en la cláusula anterior.- SEGUNDA: El precio de la presente cesión de cuotas sociales asciende a la suma de PESOS SIETE MIL ($7.00,00) constituyendo el presente recibo suficiente.- TERCERA: La cesionaria, señora RUTH ESTELLA FAGIOLI se desempeña como Socia Gerente de la razón social junto con el cedente Sr. Dante Cesar Herrera, acordando por este acto que el uso de la firma social será ejercida en forma indistinta por cualquiera de ellos siempre dentro de los límites conferidos por la ley 19.550.- CUARTA: El patrimonio de la sociedad está conformado por los bienes muebles, maquinarias y útiles que se detallan en el inventario adjunto que se incorpora formando parte del presente contrato.- QUINTA: Para cualesquiera notificaciones las partes constituyen domicilio en los enunciados precedentemente, donde serán eficaces todas las realizadas.-SEXTA: Ante cualquier litigio las partes acuerdan la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualesquiera otras que pudieran corresponderles.- SEPTIMA: Ambas partes autorizan expresamente al Dr. JORGE MAURICIO VOLTOLINA, M.P. 1611, abogado del foro local, para que realice todos los tramites que resulten necesarios y conducentes para la inscripción de la presente cesión ante el Registro Público de Comercio.-OCTAVA: Previa lectura y ratificación, se firman TRES (3) juegos de ejemplares iguales de este contrato, de un mismo tenor y a similar efecto, recibiendo un ejemplar cada una de las partes, destinando el restante para la correspondiente inscripción registral.- Celebrado en la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, PROVINCIA DE JUJUY, a los VEINTE días del mes de Agosto del año dos mil diez.- ACT. NOT. Nº A 00746437, ESC. ALFREDO LUIS BENITEZ, TIT. REG. Nº 2, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de junio de 2011.-

Dr. RAMON A. SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

27 JUN. LIQ. Nº 96896 $ 55,00.-