BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 15/06/2011

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 6 SECRETARIA N° 11, de la Provincia de Jujuy, en el Expediente B-218169/09, caratulado: “EJECUTIVO: BANCO MACRO S.A. C/ GIGENA JOSE FERNANDO, hace saber al Sr. JOSE FERNANDO GIGENA que se ha dictado la siguiente resolución, que a continuación se transcribe en todas sus partes: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Marzo de 2011.- AUTOS Y VISTOS:… CONSIDERANDO….RESUELVE: 1°) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por BANCO MACRO S.A., en contra de JOSE FERNANDO GIGENA, hasta hacerse el acreedor de integro pago de la suma de PESOS OCHO MIL OCHENTA Y DOS CON VEINTE CENTAVOS. ($ 8.082,20), con mas los intereses a la tasa activa que el Banco de la Nación Argentina cobra en sus operaciones de descuentos de documentos comerciales y con mas un interés punitorio equivalente al 50% desde la mora y hasta el efectivo pago, mas IVA si correspondiere.- 2°) Imponer las costas a la demandada (Art. 102 del C.P.C.).- 3°) Regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes Dres. GUILLERMO R. JENEFES y al DR. JUAN SEBASTIAN JENEFES, en la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 396) y PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 7f92), respectivamente, importes que devengaran un interés igual a la tasa consignada para el capital, desde igual época pero hasta la fecha de la sentencia. De ahí en mas solo en caso de mora, devengara interés conforme a la Tasa Pasiva promedio que fija diariamente el Banco Central de la Republica Argentina, la que será calculada conforme a la formula que establece el comunicado N° 14.290 del B.C.R.A., hasta su efectivo pago, con mas I.V.A. si correspondiere.-4°) Notificar por cedula y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley. (Art. 154 del C.P.C.).- 5°) Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- FDO. DRA. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS – JUEZ ante mi DRA. MARIA SUSAN ZARIF – SECRETARIA.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por TRES VECES en el termino de CINCO DIAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Abril de 2011.-

13/15/17 JUN. LIQ. Nº 96765 $ 30,00.-