LEY Nº 2403

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2403
ARTICULO 1.- Créase para la Dirección General de Minas, Anexo I Inciso
I, Item 3, Partida 2, Personal de Servicio, un cargo de Auxiliar 7º –
Sereno- con la correspondiente asignación mensual de presupuesto.
ARTICULO 2.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente
Ley, será atendida con fondos provenientes de las economías que
registra la Dirección de referencia por vacancia del cargo de
Director, durante seis (6) meses.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 25 de Julio de 1958.-
RAMON RENE VALDEZ
Secretario
ROLANDO CORTE
Presidente