BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 13/06/2011
CONVOCATORIAS- CONTRATOS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 18 días del mes de Mayo del año dos mil once, reunidos el Sr. EDUARDO VICTOR MAGLIANO, Argentino, casado, empleado, de sesenta y cuatro años de edad, D. N. I. 7.592.337 e ISABEL MEYER, argentina, casada, empleada, de sesenta y un año de edad, D. N. I. 6.235.617, ambos con domicilio real en Avenida Eva Perón Nº 1575 del Barrio San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy; quienes intervienen en ejercicio de sus propios derechos, convienen en celebrar un contrato de sociedad de responsabilidad limitada, sujeto a las siguientes cláusulas: DENOMINACION PRIMERA: Se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación será HORMIGONERA JUJUY S.R.L. DOMICILIO SEGUNDA: Tendrá su domicilio en calle Villafañe Nº 578 de la ciudad de San Salvador de Jujuy – jurisdicción de la Provincia de Jujuy. OBJETO SOCIAL TERCERA: La sociedad tiene por objeto: Construcción: La dirección, administración y ejecución de proyectos y obras civiles, hidráulicas, mecánicas, sanitarias, eléctricas, urbanizaciones, pavimentos, edificios, etc. Para el cumplimiento del mismo la sociedad desarrollara las siguientes actividades que se detallan a continuación, las cuales están directamente relacionadas, conectadas y son complementarias con el objeto social descripto en punto anterior: a) Fabricación, venta de materiales y obras de hormigón. b) La adquisición, enajenación, explotación, locación o arrendamiento de loteos, subdivisiones, anexiones, parquizaciones, etc. c) La locación de a terceros de bienes inmuebles o muebles de la entidad –maquinas viales- o de la industria de la construcción, mecánica. CAPITAL SOCIAL CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos cien mil ($ 100.000,00) dividido en cien cuotas de pesos un mil ($ 1000,00) cada una, las cuales han sido suscritas por los socios en la siguiente proporción: Isabel Meyer, la cantidad de cincuenta, de pesos un mil ($ 1.000,00) cada una, haciendo un total de pesos cincuenta mil ($ 50.000); Eduardo Víctor Magliano, la cantidad de cincuenta, de pesos un mil ($ 1.000,00) cada una, haciendo un total de pesos cincuenta mil ($ 50.000). El capital suscrito será integrado en un veinticinco por ciento al momento de la inscripción, completándose la integración del setenta y cinco por ciento en el plazo de dos años. PLAZO DE DURACION QUINTA: El plazo de duración se fija en noventa y nueve años a partir de la fecha de inscripción en el Juzgado de Comercio. ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION SEXTA: Los socios prestan su total y formal conformidad de otorgar la función y cargo de administración y representación de la Sociedad al Sr. Gerente, Sr. RICARDO MACELO MEYER, Argentino, casado, de cincuenta y un años de edad, D. N. I. 13.550.120, de profesión Ingeniero Civil, con domicilio real en calle Villafañe Nro. 578 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, quien podrá realizar cualquier acto de administración y/o disposición. A tales efectos los socios conceden al Sr. Gerente, facultades totales y amplias de administración, disposición y representación de la sociedad. Los socios especialmente le otorgan al Sr. Gerente, poder y facultad, para que en su nombre y representación se presente ante todas y cada una de las reparticiones publicas en general, administrativas de la Nación, de la Provincia o Municipalidades, sus ministerios, secretarias, subsecretarias, despachos, direcciones u organismos, oficinas y dependencias, cualquiera que sean, estando expresamente autorizado para realizar todo tipo de tramites o gestiones, con facultad para presentar escritos, títulos y documentos de toda clase, como asimismo para obtener constancias, certificados, testimonios, resoluciones, dictámenes y demás actos administrativos; agilizar tramites, imponerse de la marcha de los expedientes o instarlos; aceptar, observar, consentir o apelar las resoluciones y demás actos; asistir a audiencias, presentar pruebas e informaciones, abonar gastos, sellados, derechos, tasas, contribuciones, multas, impuestos, intereses, actualizaciones que correspondan; plantear reconsideración, revocación jerárquico o contencioso administrativo, otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados indispensables para desempeñar el mandato; los socios otorgan al gerente amplias y totales facultades para efectuar todo tipo de tramite ante entidades bancarias y crediticias como abrir cuentas corrientes, cajas de ahorro, extracción de dinero de cuentas bancarias, deposito de dinero en cuentas bancarias, liberar cheques a nombre de la sociedad, cobrar cheques a nombre y a favor de la sociedad, etc; y en fin practicar cuantos mas actos y gestiones que considere que sean conducentes al mejor desempeño del mandato del Sr. RICARDO MARCELO MEYER en su calidad de GERENTE de la sociedad. El Sr. Ricardo Marcelo Meyer acepta el cargo, funciones y facultades otorgadas por los socios de la sociedad. FISCALIZACION SEPTIMA: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada por cualquiera de los socios, quienes estarán facultados para inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad, exigiendo de cualquier Gerente los informes que se estimen convenientes. ORGANO DE GOBIERNO OCTAVA: Los socios deberán reunirse en asamblea la primera semana hábil del mes de Agosto de cada año y cuando lo requiera algún Gerente. Cualquier socio podrá pedir a los Gerentes, en forma indistinta, la convocatoria a asamblea, la misma deberá fijarse dentro de los quince días de solicitada fehacientemente la misma. Las decisiones sociales se adoptaran por el voto de la mayoría del capital social. La convocatoria a asamblea se hará por citación fehaciente a los socios en el último domicilio conocido con una antelación de quince días. CESION DE CUOTAS NOVENA: Las cuotas sociales pueden ser cedidas a extraños con el acuerdo previo de todos los socios. El socio que se propone ceder lo comunicara fehacientemente a la Gerencia y demás socios, quienes tienen derecho de preferencia para la adquisición de las cuotas. El plazo para prestar la conformidad o ejercer la opción de compra no excederá de treinta días desde que se comunicó a la gerencia y demás socios el nombre del tercero interesado y el precio ofertado, a su vencimiento se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. ESTADOS CONTABLES DECIMA: Al último día hábil del mes de Julio de cada año, la sociedad deberá realizar un balance general, practicará un inventario y confeccionará un cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas; estado contables que serán sometidos a consideración y aprobación de los socios en la asamblea anual. DISTRIBUCION DE UTILIDADES, SOPORTACION DE PÉRDIDAS DECIMA PRIMERA: la distribución de las utilidades y soportación de las pérdidas se realizara en proporción de los aportes de casa socio. DISOLUCION DECIMA SEGUNDA: La causales de disolución de la sociedad serán: 1) Por la decisión en asamblea, con el voto de las tres cuartas partes del capital social. 2) Por las demás causas previstas en la ley de sociedades comerciales. Sin embargo, en caso de duda sobre la existencia de alguna causal de disolución, se estará en favor de la subsistencia de la sociedad. LIQUIDACION DECIMA TERCERA: La liquidación se realizará por el Gerente y una tercera persona designada por los socios en forma unánime, quienes actuaran de conformidad a lo previsto en la ley de sociedades comerciales. INSCRIPCION DECIMA CUARTA: Los socios autorizan al Dr. Magliano Benjamín, M.P. 1920 a efectuar todos y cada uno de los tramites necesarios para la presentación y aprobación del presente contrato ante el Registro Publico de Comercio de la Provincia de Jujuy, con jurisdicción, para su regularización, en los términos de los arts. 5to. y 7mo. de la ley de sociedades comerciales. DECIMO QUINTA: En cumplimiento con los requerimientos legales establecidos en la Ley 19.550 y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Las partes se someten a las normas, procedimiento y jurisdicción de la Provincia de Jujuy para el cumplimiento del presente contrato.- ACT. NOT. Nº A 00804142, ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI, TIT. REG. Nº 45, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de mayo de 2011.-
Dr. RAMON A. SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
13 JUN. LIQ. Nº 96812 $ 55,00.-








