BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 10/06/2011
DR. Hugo Cesar Moisés Herrera – Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9 Secretaria N° 18, en el Expte. N° A-42018/09, caratulado: “Ejecutivo: Banco Macro S.A. C/ Ramón Héctor Rodríguez”, se ha dictado la siguiente providencia: “San Pedro de Jujuy, 30 de Noviembre de 2009.- I.- Téngase por presentado al Dr. Guillermo Raúl Jenefes, con patrocinio letrado del Dr. Juan Sebastián Jenefes, en nombre y representación de BANCO MACRO S.A., a merito de copia de poder para juicios que juramentada adjunta, por constituido domicilio procesal, por parte.- II.- De conformidad a lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Ramón Héctor Rodríguez (DNI N° l4.374.500) en el domicilio denunciado, por la suma de pesos cinco mil trescientos cincuenta y tres con 78/100 ($ 5.353,78.-) en concepto de capital, con mas la de pesos dos mil seiscientos setenta y seis ($ 2.676,00,.) calculadas provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio. En defecto de pago, trabése embargo sobre bienes, muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir ambas cantidades, designado depositario judicial al afectado, y en caso negativo, a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley; debiendo además requerir la manifestación sobre si los bienes embargados registran prenda o algún otro gravamen y que en caso, se indique el monto del crédito, nombre y domicilio del o los acreedores.- III.- La citara de remate para que dentro del plazo de CINCO DIAS comparezca ante este Juzgado y Secretaria a oponer excepciones legitimas si las tuvieren, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución.- IV.- Por igual termino, le intimara la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores cualquiera sea su naturaleza (Art. 52 y 154 del C.P.C.).- V.- Para el cumplimiento de lo ordenado librése mandamiento al Señor Juez de Paz con competencia en el domicilio denunciado con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuese necesario.- VI.- La documental original que se adjunta, reservase en Secretaria.- VII.- Notificaciones en Secretaria, martes y jueves o el siguiente dia hábil si alguno de ellos fuese feriado. Notifiquese. “Fdo. Dr. Norberto Costamagna – Juez –Ante mi – DRA. Lilian Inés Conde –Prosecretaria Técnico Judicial.- San Pedro de Jujuy, 18 de abril de 2011.- I.-Atento los informes producidos por la Policía de la Provincia, Juzgado Electoral y lo solicitado en el escrito de fs. 38, corrase traslado al accionado según lo ordenado a fs. 23 de autos notificándose al mismo por edictos (art. 162 C.P.C.) por tres veces en cinco días en un diario local y el Boletín Oficial.- II.- Notifiquese “Fdo. Dr. Hugo Cesar Moisés Herrera – Juez Ante mi – Dra. Lilian Inés Conde – Secretaria.- San Pedro de Jujuy, 18 de abril de 2011.-
08/10/13 JUN. LIQ. Nº 95757 $ 30,00.-








