BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 10/06/2011

CONTRATO SOCIAL

Preliminar (A- Partes.): Entre los señores PABLO GUILLERMO FORBICE, D.N.I. Nº 18.045.252, argentino, de profesión arquitecto, con domicilio en calle Guido Spano N° 1165, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y ROLANDO FABIÁN FORBICE, D.N.I. Nº 20.174.765, argentino, de profesión empresario, con domicilio en calle Av. Martiarena N° 191, departamento 25, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, constituyen por este acto una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificaciones y las cláusulas del presente contrato que a continuación se detallan. Primera (I-Denominación): La sociedad se denominará “El Pacará S.R.L.” y tendrá su domicilio legan en jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en todo el territorio nacional. Se fija inicialmente como sede de la empresa, la de calle María Laura Oyuela de Pémberton N° 130, B° Los Perales, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, la que podrá ser trasladada en lo sucesivo por simple acuerdo de socios con mayoría de capital, sin necesidad de modificar el presente contrato. Segunda (II-Plazo): Tendrá un plazo de duración de treinta (30) años a contar de la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy, el que podrá ser prorrogado pro igual periodo. Tercera (III – Objeto Social).- La sociedad tendrá por objeto: a) La construcción de obras civiles y/o industriales, en todas sus formas, para lo cual podrá hacerlo en forma directa o indirecta, asociada con terceros o no; b) La prestación y venta de servicios y/o producciones de bienes vinculados al punto precedente; c) La fabricación, representación y/o comercialización como así también las actividades de importación y exportación de bienes y/o materiales vinculados a la industria y/o comercio en general que estén en relación con los puntos precedentes; d) La actividad inmobiliaria en todas sus formas. Cuarta (IV- Capital).-El capital social de pesos CINCUENTA MIL ($50.000) dividido en quinientas (500) cuotas sociales de pesos CIEN ($100) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente detalle: a) El Señor PABLO GUILLERMO FORBICE doscientas cincuenta (250) cuotas por un total de pesos VEINTICINCO MIL ($25.000) que integra en dinero y en especie en su totalidad. b) El Señor ROLANDO FABIAN FORBICE doscientas cincuenta (250) cuotas por un total de pesos VEINTICINCO MIL ($25.000) que integra en dinero y en especie en su totalidad. Quinta (V-Ganancias y Pérdidas). Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán de acuerdo y respetando los porcentajes resultantes de la titularidad de las cuotas sociales. Sexta (VI-Transferencias de cuotas sociales). 1- La transmisión de cuotas sociales entre socios es libre, pero con relación a terceros se establece un derecho de preferencia a favor del resto de los socios. Para ello, todo socio que desee ceder, transferir por cualquier título la totalidad o parte de sus cuotas sociales a un tercero, deberá hacerlo saber a la sociedad, comunicando fehacientemente los datos del potencial adquirente, el precio, la cantidad de cuotas que transferirá y las demás modalidades de la operación.-La sociedad deberá, dentro de los quince días, notificar al resto de los socios, al domicilio denunciado en el presente Contrato o al que aquellos con posterioridad hayan comunicado fehacientemente a la Sociedad, para que ejerzan el derecho de preferencia en proporción a la tenencias y con derecho de acrecer, lo que deberá efectuar dentro de los veinte días de la notificación hecha por la Sociedad. Al vencimiento de este plazo se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia, pudiendo el socio oferente transferir las cuotas sociales al tercero y en las condiciones ofrecidas.- 2. El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión. Séptima (VII-Sucesores del fallecido). En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión- Octava (VIII – Administración).-1-La administración y representación legal estarán a cargo de un (1) Gerente Administrador, socio o no, que ejercerá tal función designado por los socios y por el término de dos (2) años y podrá ser reelegido por tiempo indeterminado. 2- Tendrá todas las facultades para administrar y disponer bienes e incluso para los actos que requieren poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del decreto ley 5.965/63 del Libro II, Título X del Código de Comercio. 3- La elección del Gerente Administrador se realizará por simple Acuerdo de Socios con mayoría de capital y podrá ser revocada en cualquier tiempo por igual procedimiento. 4- Se designa en este acto para ejercer la función de Gerente Administrador al Socio Sr. PABLO GUILLERMO FORBICE, quién expresa formalmente su conformidad. La elección de los próximos Gerentes Administrador se realizará sin necesidad de modificar el presente contrato, y por simple Acuerdo de Socios con mayoría de capital y podrá ser revocada en cualquier tiempo por igual procedimiento-Novena: (IX-Reuniones y decisiones) – 1 –Los socios se reunirán ordinariamente cada tres meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria que podrá realizarse por cualesquiera cantidad de socios que representen como mínimo, el ciento por ciento del capital social. 2- Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcando en el libro de actas, debiendo dichas actas ser firmadas por el gerente. 3- Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designación o revocación de gerente, se adoptará por la mayoría del capital presente en la reunión convocada al efecto. 4- Los socios podrán establecer la nueva dirección y sede de la sociedad sin necesidad de modificar el contrato constitutivo. Décima (X -Ejercicio social).- 1- La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de Marzo de cada año. El gerente administrador realizará a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y pérdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios con un plazo de treinta (30) días de anticipación para su consideración. 2- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; para la retribución del administrador y el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes. Undécima (XI-Árbitros) Toda divergencia en la interpretación de este contrato será resuelta por los Tribunales Ordinarios de la provincia de Jujuy.

Duodécima (XII- Disolución) 1-Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo de los administradores o de quien designen los socios. 2- Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en la proporción de sus aportes.- ACT. NOT. Nº A 00802642, ESC. JUSTO JOSE ALFONSO FRIAS, TIT. REG. Nº 5, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 2011.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de mayo de 2011.-

Dr. RAMON ANTONIO SOSA

P/HABILITCION AL JUZGADO DE COMERCIO

10 JUN. LIQ. Nº 96789 $ 55,00.-