BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 06/06/2011
PRIMER TESTIMONIO.- Nº 131.- ESCRITURA NUMERO CIENTO TREINTA Y UNO.- MODIFICACION DE LA RAZON SOCIAL PUNA METALS SOCIEDAD ANONIMA.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once ante mí, CESAR RICARDO FRIAS, Escribano Público Autorizante, titular del Registro Número treinta y seis, comparecen don ANTONIO AGUSTIN GIULIANOTTI, argentino, Documento Nacional de Identidad número 7379817, CUIT 20-07379817-6, casado en primeras nupcias con doña Mirta Luisa Ibañez y don JUAN PABLO GIULIANOTTI, argentino, Documento Nacional de Identidad numero 29707995, CUIL 20-20707995-7, soltero, domiciliados en calle Doctor Aparicio seiscientos sesenta y siete de Ciudad de Nieva de esta Ciudad, personas hábiles, mayores de edad de mi conocimiento doy fe.- Como que los citados comparecientes dicen que mediante escritura número uno de fecha veinticuatro de enero del presente año, ante mí, en éste registro a mi cargo constituyeron la razón social PUNA METALS SOCIEDAD ANONIMA; que vienen por el presente instrumento a modificar la escritura de constitución en los siguientes artículos: TERCERO: La Sociedad tendrá como objeto realizar por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros o formando UTE o a través de contratos con personas física o jurídicas, públicas o privadas o mediante la adquisición de personas jurídicas de la República Argentina o en el extranjero, dentro o fuera de la República Argentina las siguientes actividades: MINERAS: (a) Exploración, adquisición, explotación y cierre de minas de metales ferrosos y no ferrosos , canteras y yacimientos de todo tipo así como efectuar estudios de localización de trabajos de cateo, extracción y purificación de productos. (b) Evaluación y desarrollo de prospectos correspondientes de yacimientos propios o de terceros. (c) Explotación, evaluación técnica y económica de los yacimientos proyectados propios o de terceros; (d) Estudios de factibilidad, técnico, económicos y de rentabilidad de yacimientos propios o de terceros. Ingeniería de los proyectos y todo otro tipo de servicios requeridos por la actividad propia de la minería, la solicitud de permisos de cateo, descubrimientos de yacimientos mineros y de pertenencias mineras. (e) Explotación, adquisición de minas de todo tipo. (f) Venta y transporte de sus productos. (g) Hacer manifestación de hallazgos, socavaciones o restauraciones, grupos mineros, minas vacantes, expropiaciones de superficies, servidumbres, extracciones, refinamientos, venta y transporte del producto de las extracciones, así como la importación y exportación de productos relacionados con el objeto social.- A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social y que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, pudiendo asociarse, fusionarse integrar UTES (Unión Transitoria de Empresas) y todo otro tipo de participación que haga al objeto social.- CAPITULO II CAPITAL SOCIAL.- ARTICULO QUINTO: El capital social se fija en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL representado por trescientas acciones ordinarias nominativas, no endosables, de valor nominal pesos mil cada una y con derecho a un voto por acción. La sociedad puede emitir acciones preferidas con o sin derecho a voto, las cuales serán ordinarias, nominativas no endosables. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no conforme a las condiciones de su emisión. Podrá también fijárseles una participación adicional en las utilidades líquidas y realizadas, u otra preferencia patrimonial admitida por la legislación aplicable.- ARTICULO TRECE: En garantía de sus funciones los Directores depositaran la suma de pesos diez mil o su equivalente en títulos valores oficiales o en un pagaré a la orden de la sociedad en garantía del cumplimiento de sus funciones.- CAPITULO VIII. DISOLUCION Y LIQUIDACION. ARTICULO VEINTIDOS: Producida la disolución de la sociedad su liquidación estará a cargo del directorio actuante a ése momento o de una comisión liquidadora o de un liquidador, que podrá designar la asamblea, produciéndose en ambos casos bajo vigilancia del sindico de corresponder. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones. Don Antonio Agustín Giulianotti suscribe doscientas noventa acciones y Juan Pablo Giulianotti suscribe diez acciones respectivamente las que se integran en un veinticinco por ciento en dinero en efectivo en éste acto y el saldo hasta en dos años a partir del día de la fecha. DESIGNACION DE AUTORIDADES: Se designan para integrar el primer Directorio a: ANTONIO AGUSTIN GIULIANOTTI como Presidente; a JUAN PABLO GIULIANOTTI como Vicepresidente cuyos datos se dan por reproducidos, quienes aceptan en éste acto y a GERARD ANTHONY NEALON como Director Titular de nacionalidad británica y australiana, Pasaporte Británico 704252317 y Pasaporte Australiano E7604898 quien acepta su cargo según nota de fecha 28 de febrero del corriente año, debidamente certificada y apostillada, como Directores Suplentes a PABLO VERGARA DEL CARRIL, argentino, Documento Nacional de Identidad 17839402, aceptación que realiza mediante nota de fecha 16 de marzo del corriente año debidamente certificada y legalizada, ambas que agrego al legajo de comprobantes de éste Protocolo fijando estos dos últimos como domicilio legal a los efectos del presente en calle Florida quinientos treinta y siete, piso Dieciocho de Capital Federal y doña MIRTA LUISA IBAÑEZ, argentina, Documento Nacional de Identidad 5730820 y doña MARIA GABRIELA GIULIANOTTI, argentina, Documento Nacional de Identidad 22777383, fijando domicilio legal en calle Doctor Aparicio seiscientos sesenta y siete del barrio Ciudad de Nieva de ésta Ciudad como Directores Suplentes quienes comparecen y aceptan los cargos en éste acto todos con real y especial domicilio especial en calle Doctor Aparicio seiscientos sesenta y siete del barrio Ciudad de Nieva de ésta Ciudad, mayores de edad, justifican su identidad de acuerdo al artículo 1002 inciso a) del Código Civil, declarando que no se encuentran comprendidos en los términos del artículo 264 de la ley de sociedades.- COMISION FISCALIZADORA: Se designa Síndico Titular al Doctor EDUARDO MARTIN RODRIGUEZ BRABO, argentino, Documento Nacional de Identidad 22777383, Matrícula Profesional 2175, con domicilio en calle San Martín 626, planta baja de ésta Ciudad, quien acepta también el cargo para el que fue designado en éste acto declarando que no se encuentra comprendido bajo los términos del artículo 286 de la ley de Sociedades.- Bajo los términos y condiciones pactados se firma la presente modificación de la constitución societaria, solicitando al suscripto Escribano Público quien se encuentra facultado para que proceda a la inscripción de la misma en los registros respectivos.- Previa lectura y ratificación firman como acostumbran por ante mí, Escribano Público Autorizante doy fe.- Hay cinco firmas.- Ante mí, esta mi firma y sello.- CONCUERDA con su matriz que pasó ante mí, al folio 228 del Protocolo A de mi titularidad.- para el INTERESADO este PRIMER TESTIMONIO que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento doy fe.- ESC. CESAR RICARDO FRIAS, TIT. REG. Nº 36, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 1º de Junio de 2011.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
06 JUN. LIQ. Nº 95743 $ 55,00.-








