LEY Nº 3207

 

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3207

 

ARTICULO 1º.- Autorízase al PODER EJECUTIVO a convenir y contraer los préstamos que por hasta la suma total de TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($31.500.000,00) han sido acordados al Gobierno de la Provincia de Jujuy por el Directorio del Banco Nacional de Desarrollo en sesión de fecha 30 de abril de 1975 (Crédito Nº 5382, –

Legajo Nº 06/615/804), en las condiciones generales y plazos fijados en la respectiva resolución bancaria, a la que por la presente Ley se presta entera conformidad, con destino al financiamiento parcial de un plan específico de obras de defensa presupuestado en $20.893.014,48, más un segundo programa de construcción de defensas por un monto de inversión previsto en la cantidad de $ 18.639.390,87, a realizarse en territorio provincial.

 

ARTICULO 2º.- Admitense las modificaciones introducidas por el Directorio del Banco Nacional de Desarrollo en su sesión del 30 de abril de 1975 a los apartados PLAZO DE UTILIZACIÓN y LIQUIDACIÓN del préstamo de $4.182.000,00 acordado por resolución de fecha 8/2/1974 (Punto I) para obras de defensas, desagües y encauzamientos de ríos; como así también, a los apartados DESTINO, PLAZO DE UTILIZACIÓN, AMORTIZACIÓN y LIQUIDACIÓN del préstamo de la suma de $5.450.000,00 otorgado por resolución del 15/10/1974 para reequipamiento de la Dirección Provincial de Vialidad.

 

ARTICULO 3º.- En garantía de cumplimiento de las condiciones de los préstamos referidos en el artículo primero, facúltase al Banco de la Nación Argentina a retener y pagar al Banco Nacional de Desarrollo, con cargo al fondo de coparticipación federal de impuestos que corresponde a la Provincia de Jujuy, las cantidades que sean necesarias para cancelar cualquier cuota de amortización y/o intereses que no se hubiere atendido al tiempo de su respectivo vencimiento.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Junio de 1975.-

 

JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario Gral. Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

Sancionada 11/06/1975

Publicado en BO Nº 106 de fecha 22/09/1975