BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 06/06/2011

Nº 76.- ESCRITURA NUMERO SETENTA Y SEIS.- SECCION “A”. COMPLEMETARIA. MODIFICATORIA Y RECTIFICADORA DE ESCRITURA PUBLICA Nº 559 DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA: “PERESSIN AGRO S.A.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Once días del mes de Marzo del año Dos mil once, ante mí, Escribana Pública, Andrea Raquel Romero Zampini, Titular del Registro Notarial número Cuarenta y cinco, comparecen los señores Pablo Marcelo PERESSIN, Documento Nacional de Identidad número 22.583.098, CUIL/CUIT 20-22.583.098-4, de 39 años de edad, soltero, con domicilio real en calle Los Andes Nº 49, Barrio San Pedrito de esta Ciudad; Ernesto Ferrando PERESSIN, Documento Nacional de Identidad número 11.663.209, CUIT/CUIL 20-11663209-9, de 55 años de edad, casado en segundas nupcias con María del Carmen Adrover, con domicilio real y fiscal en calle Las Heras Nº 770, Barrio San Pedrito, de esta Ciudad; y José Alfredo PERESSIN, Documento Nacional de Identidad número 10.616.536, CUIT/CUIL 20-10616536-0, de 57 años de edad, casado en primeras nupcias con Dora Elisa Paoloni, con domicilio real y fiscal en calle Los Andes Nº 105, Barrio San Pedrito, de esta Ciudad.- Todos los comparecientes son comerciantes, argentinos, mayores de edad, hábiles y personas identificadas en los términos del artículo 1.002, inciso a del Código Civil.- INTERVIENEN las partes por sus propios derechos.- Los comparecientes en el carácter invocado EXPONEN: PRIMERO: Que mediante Escritura Pública Nº 559 de fecha 22 de Diciembre de 2010, autorizada por la escribana actuante se otorgo el estatuto constitutivo de “PERESSIN AGRO S.A.”.- SEGUNDO: Que han resuelto modificar el Artículo IV del Estatuto, el que queda redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO IV: El capital social queda fijado en la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000), representado por MIL acciones nominativas, no endosables, de CIEN PESOS ($100,00), cada una de valor nominal, no endosables, ordinarias, con derecho a un voto por cada acción.- El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto, por decisión de la Asamblea General Ordinaria.- La Asamblea podrá delegar en el Directorio la época de la emisión y las condiciones y forma de pago, en los términos del art. 188 de la ley 19.550”.- TERCERO: Que en consecuencia también se modifica el ARTICULO VI del estatuto el que textualmente dirá: “ARTICULO VI: Las acciones de futuros aumentos de capital podrán ser nominativas, endosables o no, escriturales, ordinarias o preferidas, según se disponga en Asamblea y de conformidad con las normas legales en vigencia al momento de resolver tales aumentos o se decida emitirlas.- Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme las condiciones de la emisión.- Podrá también fijárseles una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérseles prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación.- Cada acción ordinaria da derecho a un voto.- Las acciones preferidas no dan derecho a voto, salvo los casos en que la ley de sociedades comerciales se los otorga”.- CUARTO: Que han decidido modificar la estructura interna del Directorio, por lo cual el directorio estará integrado por dos miembros, Presidente y Vicepresidente, por lo que se modifica el punto TERCERO del estatuto, el que quedará redactado de la siguiente forma: “TERCERO: INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN: Quedan designados para integrar el directorio: Presidente: Pablo Marcelo Peressin y Vicepresidente: Ernesto Ferrando Peressin; quienes presentes en este acto aceptan expresamente el cargo que le fue conferido”.- QUINTO: Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 256 de la ley 19.550 y en el carácter de declaración jurada, el señor Pablo Marcelo Peressin, constituye domicilio especial en calle Los Andes Nº 49, Barrio San Pedrito de esta Ciudad; y el señor Ernesto Ferrando Peressin, lo hace en calle Las Heras Nº 777, Barrio San Pedrito de esta Ciudad.- SEXTO: Que en virtud de haber sido designados directores de la sociedad, los señores Pablo Marcelo Peressin y Ernesto Ferrando Peressin, en el carácter de declaración jurada, manifiestan que no se encuentran comprendidos en los términos del artículo 264 de le ley 19.550.- SEPTIMO: APODERAMIENTO: Se confiere PODER ESPECIAL a favor del Doctor Guillermo Francisco Ricci y de la Escribana actuante, para que actuando en forma conjunta, separada, alternada o indistintamente realicen todas las gestiones necesarias para obtener la conformidad administrativa del presente y la oportuna inscripción registral, con facultad para contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, de modificación, inclusive a la denominación social, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente que podrán sustituir.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mí doy fe.- Firmado: Hay tres firmas ilegibles que pertenecen a los requirentes, ante mí: ANDREA ROMERO ZAMPINI, está mi sello notarial.- CONCUERDA CON SU ESCRITURA MATRIZ, la cual autoricé en el Protocolo del Registro Notarial número Cuarenta y cinco, del cual soy Titular, doy fe. EXPIDO ESTE PRIMER TESTIMONIO en dos fojas de Actuación Notarial número A-00667673 y A-00667674, para los otorgantes en el lugar y a la fecha de su otorgamiento. ACT. NOT. A 00119620, ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI, TIT. REG. Nº 45, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de mayo de 2011.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

06 JUN. LIQ. Nº 95731 $ 55,00.-