BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 06/06/2011
Nº 559.- ESCRITURA NUMERO QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE.- SECCION “A”. CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA: “PERESSIN AGRO S.A.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Veintidós días del mes de Diciembre del año Dos mil diez, ante mí, Escribana Pública, Andrea Raquel Romero Zampini, Titular del Registro Notarial número Cuarenta y cinco, comparecen los señores Pablo Marcelo PERESSIN, Documento Nacional de Identidad número 22.583.098, CUIL/CUIT 20-22.583.098-4, de 38 años de edad, soltero, con domicilio real en calle Los Andes Nº 49, Barrio San Pedrito de esta Ciudad; Ernesto Ferrando PERESSIN, Documento Nacional de Identidad número 11.663.209, CUIT/CUIL 20-11663209-9, de 55 años de edad, casado en segundas nupcias con María del Carmen Adrover, con domicilio real y fiscal en calle Las Heras Nº 770, Barrio San Pedrito; y José Alfredo PERESSIN, Documento Nacional de Identidad número 10.616.536, CUIT/CUIL 20-10616536-0, de 57 años de edad, casado en primeras nupcias con Dora Elisa Paoloni, con domicilio real y fiscal en calle Los Andes Nº 105, Barrio San Pedrito.- Todas los comparecientes son comerciantes, argentinos, mayores de edad, hábiles y personas identificadas en los términos del artículo 1.002, inciso a del Código Civil.- INTERVIENEN las partes por sus propios derechos.- Los comparecientes en el carácter invocado EXPONEN: PRIMERO: Que han resuelto constituir una sociedad anónima que se regirá por las disposiciones de la ley 19.550 y las que a continuación se establecen en este Estatuto: ARTÍCULO I: Bajo la denominación de “PERESSIN AGRO S.A.”, queda constituida una sociedad anónima que tendrá su domicilio social en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, estableciendo actualmente su sede en la calle Los Andes Nº 49, Barrio San Pedrito de esta Ciudad.- Por Resolución del Directorio podrá establecer sucursales, representaciones o agencias en cualquier parte del país o del extranjero.- ARTÍCULO II: El plazo de duración de la sociedad es de VEINTICINCO AÑOS a contar desde la inscripción del presente en el Registro Público de Comercio.- Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas este término puede prorrogarse.- ARTÍCULO III: Tiene por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, de las siguientes actividades: Comprar, vender, distribuir, exportar, financiar, producir, realizar operaciones afines y complementarias –de cualquier clase- de productos agroquímicos y/o agropecuarios; prestar servicios de preparación de suelos, cosechas, siembras y cualquier otra actividad relacionada con la producción agropecuaria; procesamiento de legumbres; y transporte de cargas de todo tipo.- Para el cumplimiento de este objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.- ARTÍCULO IV: El capital social queda fijado en la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000), representado por SEISCIENTAS acciones nominativas, no endosables, al portador, de CIEN PESOS ($100,00), cada una de valor nominal, no endosables, ordinarias, con derecho a un voto por cada acción.- El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto, por decisión de la Asamblea General Ordinaria.- La Asamblea podrá delegar en el Directorio la época de la emisión y las condiciones y forma de pago, en los términos del art. 188 de la ley 19.550.- ARTÍCULO V: Las acciones son indivisibles.- En caso de copropiedad de acciones, se exigirá la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales.- Hasta tanto ello ocurra los copropietarios no podrán ejercitar sus derechos, siempre y cuando hubiesen sido intimados fehacientemente para cumplimentar la unificación exigida y no formalizaron la misma dentro del plazo de Diez (10) días de notificados.- ARTICULO VI: Las acciones de futuros aumentos de capital podrán ser al portador o nominativas, endosables o no, escriturales, ordinarias o preferidas, según se disponga en Asamblea y de conformidad con las normas legales en vigencia al momento de resolver tales aumentos o se decida emitirlas.- Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme las condiciones de la emisión.- Podrá también fijárseles una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérseles prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación.- Cada acción ordinaria da derecho a un voto.- Las acciones preferidas no dan derecho a voto, salvo los casos en que la ley de sociedades comerciales se los otorga.- ARTÍCULO VII: Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones establecidas en los artículos 211 y 212 de la ley 19.550.- Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción.- Las acciones serán siempre de igual valor expresado en moneda argentina y conferirán los mismos derechos.- ARTICULO VIII: Las acciones ordinarias y preferidas otorgarán a sus titulares derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones y derecho de acrecer en proporción a sus respectivas tenencias, de acuerdo a lo previsto en el art. 194 de la ley de sociedades comerciales, salvo el caso de emisiones con destino especial en interés de la sociedad en las condiciones que establece el art.197 de la ley 19.550.- El accionista que se propone ceder sus acciones lo comunicará al directorio, quien manifestará por medios fehacientes a los restantes accionistas para que ejerzan el derecho de acrecer dentro de los Treinta días siguientes al de la notificación y de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia para las acciones nominativas no endosables.- En caso que los accionistas no ejerzan el derecho de acrecer en el plazo fijado, la sociedad podrá adquirir las acciones de acuerdo con lo establecido en el art. 220 de la ley 19.550 en las siguientes condiciones: a) para cancelarlas y previo acuerdo de reducción del capital; b) excepcionalmente, con ganancias realizadas y líquidas o reservas libres cuando estuvieren completamente integradas y para evitar un daño grave, lo que será justificado en la próxima asamblea ordinaria; c) por integrar el haber de un establecimiento que adquiere o de una sociedad que incorpore.- La transferencia de las acciones nominativas no endosables debe notificarse a la sociedad por escrito e inscribirse en el registro de acciones.- ARTÍCULO IX: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del Directorio compuesto del número de miembros que determine la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de tres, con mandato por Tres ejercicios.- La Asamblea puede elegir igual o menor número de suplentes, por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se incorporarán al directorio por el orden de su elección.- El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría de su miembros y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente.- En su primera reunión designará el Directorio un Presidente y un Vicepresidente, que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.- ARTÍCULO X: El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y el artículo 9 del decreto ley 5965/63.- Podrá especialmente comprar, vender, permutar, ceder, transferir, hipotecar o gravar bienes raíces, muebles, créditos, títulos, acciones, por los precios, modalidades y condiciones, celebrar contratos de sociedad, suscribir, comprar o vender acciones de otras sociedades, adquirir el activo y pasivo de establecimientos comerciales e industriales, operar en toda clase de bancos, compañías financieras y entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales y realizar todo otro acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia que la presente enumeración no es taxativa sino simplemente enunciativa.- La representación legal de la sociedad y el uso de la firma social corresponde al Presidente del Directorio y en caso de ausencia o impedimento al Vicepresidente, en forma indistinta.- ARTÍCULO XI: La sociedad prescindirá de la sindicatura, conforme con lo dispuesto por el art. 284 de la ley de sociedades.- Cuando la sociedad quedare comprendida en el Inciso 2º del art. 299 de la ley 19.550, la asamblea deberá elegir Síndicos Titular y Suplente.- ARTÍCULO XII: Las Asambleas generales, sean ordinarias o extraordinarias, pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo dispuesto allí para la Asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera.- Las Asambleas serán Presididas por el Presidente del directorio o su reemplazante.- ARTÍCULO XIII Deberá convocarse anualmente una Asamblea Ordinaria de accionistas a los fines determinados por la ley dentro de los Cuatro meses del cierre del ejercicio.- Igualmente deberá llamarse a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, cuando el Directorio lo juzgue necesario o a solicitud de accionistas que representen por lo menos el Cinco por ciento (5%) del capital social.- Rigen el quórum y mayorías dispuestas en los artículos 243 y 244 de la ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se traten.- La Asamblea Ordinaria quedará constituida en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen la mayoría de acciones con derecho a voto.- En segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.- ARTÍCULO XIV: El ejercicio económico cierra el 31 de Diciembre de cada año.- Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia.- Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) un Cinco por ciento (5%) como mínimo al fondo de reserva legal, conforme lo dispuesto en el art. 70 de la ley de sociedades, hasta alcanzar el Veinte por ciento (20%) del capital social, b) A los dividendos de las acciones preferidas, si las hubiere, con las prioridades que establece este estatuto, c) A remuneración del Directorio, de acuerdo a lo normado en el art. 261 de la ley de sociedades, d) El saldo, si lo hubiere, a distribución de dividendos de las acciones ordinarias o al destino que en definitiva determine la asamblea.- Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción y prescriben a favor de la sociedad a los Tres años de puestos a disposición de los accionistas.- ARTÍCULO XV: Producida la disolución de la sociedad su liquidación estará a cargo del Directorio actuante a ese momento bajo la vigilancia del Síndico.- Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.- SEGUNDO: SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: El capital social se emite íntegramente en acciones ordinarias, nominativas no endosables de un voto cada una y de Cien pesos ($100,00) de valor nominal cada una, siendo suscriptas por los señores accionistas de la siguiente forma: Pablo Marcelo Peressin, suscribe Trescientas cincuenta (350) acciones, Ernesto Ferrando Peresssin: Ciento veinticinco (125) acciones y José Alfredo Peressin: Ciento veinticinco (125) acciones.- Este capital queda integrado totalmente con el aporte dinerario que cada accionista realiza por el valor de su suscripción.- TERCERO: INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN: Quedan designados para integrar el directorio: Presidente: Pablo Marcelo Peressin, Vicepresidente: José Alfredo Peressin y Director Suplente: Ernesto Ferrando Peressin; quienes presentes en este acto aceptan expresamente el cargo que le fue conferido.- APODERAMIENTO: Se confiere PODER ESPECIAL a favor del Doctor Guillermo Francisco Ricci y de la Escribana actuante, para que actuando en forma conjunta, separada, alternada o indistintamente realicen todas las gestiones necesarias para obtener la conformidad administrativa del presente y la oportuna inscripción registral, con facultad para contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, de modificación, inclusive a la denominación social, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente que podrán sustituir.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mí doy fe.- Firmado: Hay tres firmas ilegibles que corresponden a los comparecientes, ante mí: ANDREA ROMERO ZAMPINI, está mi sello notarial.- CONCUERDA CON SU ESCRITURA MATRIZ, la cual autoricé en el Protocolo del Registro Notarial número Cuarenta y cinco, del cual soy Titular, doy fe.- EXPIDO ESTE PRIMER TESTIMONIO en cuatro fojas de Actuación Notarial número A-00658756, A-00658957, A-00658958 y A-00658959, para los requirentes, en el lugar y a la fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. A 00119620, ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI, TIT. REG. Nº 45, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de mayo de 2011.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
06 JUN. LIQ. Nº 95731 $ 55,00.-








