BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 01/06/2011
CESION DE CUOTAS SOCIALES DE “SANTA MARIA S.R.L.”.-
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 22 días del mes de diciembre de 2010, entre el Sr. JOSE IGNACIO BRANDAN ARAOZ, D.N.I. Nº 24.697.175, argentino, soltero, con domicilio real en calle G. Marrupe Nº 40 – Cerrillos, provincia de Salta, por una parte, en adelante el CEDENTE, y por la otra el Sr. GUSTAVO ANTONIO VILLALOBO, DNI Nº 18.131.851, argentino, soltero, con domicilio real en calle Antonio Ortelli s/Nº – Coronel Moldes, provincia de Salta, en adelante el CESIONARIO, han resuelto celebrar el presente contrato de cesión de cuota-partes que el CEDENTE tiene y le corresponde en la razón social “SANTA MARIA S.R.L.”, el que se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas además de las normas aplicables al caso de la Ley Nº 19.550: Primero: La sociedad “SANTA MARIA S.R.L.”, se encuentra domiciliada en calle GOBERNADOR TELLO Nº 460 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, provincia de Jujuy, registrada en el Legajo VIII – Tomo II de constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Asiento 3, Folios 292/296, correspondiente al Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy. Segundo: El CEDENTE (Sr. JOSE IGNACIO BRANDAN ARAOZ), CEDE y TRANSFIERE a favor del CESIONARIO (Sr. GUSTAVO ANTONIO VILLALOBO) y este acepta de plena conformidad la totalidad de las cuotas sociales que tiene y le corresponden al primero en la razón social SANTA MARIA S.R.L., es decir CINCUENTA (50) CUOTAS SOCIALES representativas del cincuenta por ciento (50%) del capital social. Tercero: La cesión se efectúa por el precio único, total y cancelatorio de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,oo.-), importe que se abona en este acto en dinero de contado y efectivo, cantidad por la cual el CEDENTE al CESIONARIO la más formal CARTA DE PAGO Y LIBRE ADEUDO por la suma total del precio fijado.- Cuarto: En virtud del presente contrato el CEDENTE transfiere al CESIONARIO todos los derechos que tenía y le correspondían en su calidad de socio de la sociedad SANTA MARIA S.R.L., colocándole al adquirente en el mismo lugar, grado y prelación que tuviera antes de ahora, manifestando que no tiene nada que agregar ni quedan pendientes para con él de parte de la Sociedad o de los socios obligación societaria de ninguna especie.- Por su parte el CESIONARIO declara que conoce y acepta el estado patrimonial de la sociedad hasta la fecha, asumiendo la deuda concursal y post concursal que posee SANTA MARIA S.R.L. sin discriminación, renunciando a reclamar al CEDENTE obligación alguna, aun aquellas de carácter contingente al momento de formalizada la CESIÓN. El CEDENTE declara que no ha realizado ningún acto de disposición sobre la porción objeto del presente CONTRATO DE CESION, y que no pesan sobre la misma restricciones para su disposición. Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa constancia que en virtud del presente contrato el CEDENTE queda desvinculado de la sociedad y no tiene nada que reclamar en tal carácter a la sociedad o sus socios. Quinto: Las cuotas sociales que corresponden al CEDENTE y que son objeto del presente contrato, pertenecen a este último en virtud del contrato de constitución de la sociedad “SANTA MARIA S.R.L.” formalizado según instrumento registrado en el Legajo VIII, Tomo II de Constitución de S.R.L., Asiento 3, Folio 292/296, del Registro Público de Comercio en fecha 25/07/2003.- Sexto: Presente en este acto el Sr. JOSE RAMIRO BRANDAN ARAOZ, D.N.I. Nº 25.885.029 dice: Que en su calidad de socio de la referida sociedad, presta su más formal acuerdo a la presente cesión, consintiendo y aprobando la formalización de la transacción, renunciando en este mismo a formular cualquier reclamación.-Séptimo: Las partes intervinientes facultan expresamente al Dr. NICOLAS ENRIQUE YANICELLI (h) para que realice ante el Juzgado de Comercio de la Provincia y demás oficinas públicas, todos aquellos trámites y gestiones tendientes a la inscripción del presente CONTRATO DE CESION DE CUOTAS SOCIALES.-Octavo: Para todos los efectos legales y judiciales de la presente cesión, las partes constituyen domicilio legal en los consignados al comienzo de la presente, como así también se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. ACT. NOT. A 00776969, ESC. ANDREA CARINA LACSI, ADS. REG. Nº 25, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 20 de Mayo de 2011.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
01 JUN. LIQ. Nº 95702 $ 55,00.-








