BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 01/06/2011
MODIFICACION DEL CONTRATO DE CONSTITUCION SOCIAL DE “SUPER SAN GABRIEL VELASQUEZ S.R.L.”
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 20 días del mes de Abril del año Dos mil Once, reunidos los Sres. FACUNDO VELASQUEZ, Argentino, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad Nº 92.034.006, de estado civil casado, con domicilio en Avda. El Milagro S/N, de la Localidad de Aguas Calientes, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, ISABEL PROCILIA VALDEZ, Argentina, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad Nº 13.161.715, de estado civil casada, con domicilio en Avda. El Milagro S/N, de la Localidad de Aguas Calientes, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, y MIGUEL ANGEL VELASQUEZ, Argentino, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad Nº 30.662.037, de estado civil soltero, con igual domicilio a los anteriores; todos personas capaces y hábiles para contratar, por decisión unánime han convenido incrementar el capital social y modificar la redistribución de las cuotas sociales, para lo cual acuerdan sustituir la cláusula Quinta del contrato de constitución social del “San Gabriel Velásquez S.R.L.” que tramita en autos, por el siguiente: QUINTA: Capital Social – Suscripción e Integración: El Capital social se fija en la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL ($ 66.000,00), divididos en seiscientas sesenta cuotas de PESOS CIEN ($ 100) cada una valor nominal, que los socios suscriben en la siguiente proporción: FACUNDO VELASQUEZ, trescientos treinta (330) cuotas de pesos cien cada una de ellas, valor nominal; ISABEL PROCILIA VALDEZ, ciento sesenta y cinco (165) cuotas de pesos cien cada una, valor nominal; y MIGUEL ANGEL VELASQUEZ, ciento sesenta y cinco (165) cuotas de pesos cien cada una, valor nominal.- Dicho capital se integra según Estado de Situación Patrimonial firmado por el C.P.N. HECTOR RAUL VEGA, que en ocho (8) fojas se agrega a la presente y que forma parte integrante del presente contrato que totaliza la suma de Pesos Treinta y Dos Mil ($ 32.000,00), más la suma de Pesos Treinta y Cuatro Mil ($ 34.000,00) con dinero en efectivo.- Según las cláusulas precedentes, se da por formalizada la modificación al contrato social de “SUPER SAN GRABRIEL VELASQUEZ S.R.L.”, obligándose las partes a su fiel cumplimiento con arreglo a derecho, suscribiéndose cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, entregándose fotocopia autenticada del original a cada socio y asignándose uno para la sociedad, todo en la ciudad de San Salvador de Jujuy, y en la fecha indicada en el encabezamiento de este contrato.- ACT. NOT. A 00797802, ESC. ADRIANA CECILIA BRAVO, TIT. REG. Nº 64, PERICO-JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de mayo de 2011.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
01 JUN. LIQ. Nº 95692 $55,00.-








