BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 01/06/2011
CONVOCATORIAS- CONTRATOS
CONTRATO DE CONSTITUCION SOCIAL “SUPER SAN GABRIEL VELASQUEZ S.R.L.”
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de Diciembre del año Dos mil Diez, reunidos los Sres. FACUNDO VELASQUEZ, Argentino, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad Nº 92.034.006, de estado civil casado, con domicilio en Avda. El Milagro S/N, de la Localidad de Aguas Calientes, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, ISABEL PROCILIA VALDEZ, Argentina, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad Nº 13.161.715, de estado civil casada, con domicilio en Avda. El Milagro S/N, de la Localidad de Aguas Calientes, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, y MIGUEL ANGEL VELASQUEZ, Argentino, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad Nº 30.662.037, de estado civil soltero, con igual domicilio a los anteriores; todos personas capaces y hábiles para contratar, han convenido en celebrar el presente contrato constitutivo de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por el siguiente contrato, la Ley de Sociedades Comerciales y Código de Comercio, y por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERO: Denominación: El nombre de la Sociedad que por este acto se constituye será el de SUPER SAN GABRIEL VELASQUEZ S.R.L.- SEGUNDO: Duración: La Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L. se constituye por un plazo de veinte (20) años, contados a partir del 15 de Enero del año 2.011, pudiendo prorrogarse si las partes estuvieran de acuerdo.- TERCERO: Domicilio: El domicilio legal de la sociedad se establece en Avda. El Milagro S/N, de la Localidad de Aguas Calientes, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, y/o cualquier otro género de representación donde los socios juzguen necesario o conveniente en cualquier lugar de la República Argentina.- El inmueble donde se fija el domicilio legal de la sociedad, es de los Sres. FACUNDO VELASQUEZ, Argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 92.034.006, y de la Sra. ISABEL PROCILIA VALDEZ, Documento Nacional de Identidad Nº 13.161.715, y se individualiza como Lote 6, Manzana 6, Matrícula B-12.831 (Loteo Fiscal).- CUARTO: Objeto Social: Su objeto es la explotación de un supermercado, particularmente: compraventa de mercaderías en general, bebidas, hortalizas, frutas, verduras, carnes, y todo tipo de producto alimenticio, sanwichería, pizzería, telecentro, cigarrillos, y todo tipo de comestibles que se expenden normalmente en supermercados.- A tal fin la Sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que se relacionan directa e indirectamente con su objeto social.- QUINTO: Capital Social – Suscripción e Integración: El Capital social se fija en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL ($ 32.000,00), divididos en trescientas veinte cuotas de PESOS CIEN ($ 100) cada una valor nominal, que los socios suscriben en la siguiente proporción: FACUNDO VELASQUEZ, ciento sesenta (160) cuotas de pesos cien cada una de ellas, valor nominal; ISABEL PROCILIA VALDEZ, ochenta (80) cuotas de pesos cien cada una, valor nominal; y MIGUEL ANGEL VELASQUEZ, ochenta (80) cuotas de pesos cien cada una, valor nominal.- Dicho capital se integra según Estado de Situación Patrimonial firmado por el C.P.N. HECTOR RAUL VEGA, que en ocho (8) fojas se agrega a la presente y que forma parte integrante del presente contrato.-SEXTO: Dirección, Administración y representación de la Sociedad: La dirección, administración, representación y uso de la firma social estará a cargo del socio, FACUNDO VELASQUEZ, quien desde ya está investido del cargo de Gerente General.- Actuando como suplente de la gerencia la socia ISABEL PROCILIA VALDEZ.- En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la Sociedad en todos los actos vinculados a su objeto, pudiendo realizar todos los contratos y actos que se vinculen con el mismo: adquisición de bienes inmuebles y muebles contratación de préstamos con entidades bancarias y/o financieras, constitución de derechos reales, operar con bancos privados y oficiales, conferir poderes especiales y generales y revocarlos, tomar en locación o comodato bienes inmuebles, incluso los mencionados en el Art. 1.881 del Código Civil Argentino y el Art.9 del Decreto Ley 5965/63, esta enumeración no es taxativa ni limitativa.- Las funciones de gerentes, podrán ejercerlas en forma conjunta o alternada cualquiera de los designados socios, obligando a la sociedad mediante la firma indistinta de cualquiera de ellos, y durarán en sus cargos por el plazo de duración de la sociedad.-SEPTIMO: Revocabilidad: Los gerentes solo pueden ser removidos por mala administración o inconducta en perjuicio de la sociedad, remoción que será dispuesta por la mayoría de los socios que representen la mayoría del capital.- OCTAVO: Contralor Individual de los Socios: Los socios pueden examinar los libros y papeles sociales y recabar del gerente General los informes que estimen pertinentes.- NOVENO: Transferencias de cuotas sociales: Ningún socio puede transferir sus cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad, salvo con el consentimiento expreso del otro socio. El Socio que se propone ceder sus cuotas sociales, comunicará al otro socio su decisión, quien se pronunciará dentro del término de treinta (30) días de ser debida y fehacientemente notificado, presumiéndose el consentimiento sino se notifica la oposición, en este último supuesto deberá manifestar si ejercerá el derecho de preferencia, vencido el plazo y en el supuesto de no ejercer el derecho de preferencia u oposición, el socio podrá vender sus cuotas sociales.-DECIMO: Cesión entre Socios: La cesión de cuotas es libre entre socios, salvo limitaciones establecidas en el presente contrato o cuando varíe el régimen legal de las mayorías.- DECIMO PRIMERO: Reuniones y Resoluciones sociales: Los socios efectuarán reuniones, previamente convocadas, por lo menos una vez por año dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio social o cuando lo requieran los gerentes o en su caso cualquiera de los socios para tratar los temas previstos en el art. 160 de la Ley de Sociedades Comerciales y con las mayorías allí determinadas.- La reunión deberá hacerse en el domicilio social o la sociedad puede optar por el sistema fijado en el Art. 159 de la Ley de Sociedades Comerciales.- Del acto sea en una forma o en otra, deberá levantarse una acta que se transcribirá en el libro de Actas de la Sociedad, el cual deberá ser firmado por todos los presentes como constancia de asistencia en el primer caso y en el segundo la transcripción deberá hacerse por los gerentes que firmarán el acta, debiendo constar en la misma la documentación pertinente que hace factible esta forma deliberar y deberá consignar claramente su archivo en la sede social.- DECIMO SEGUNDO: Cierre de ejercicio social: El ejercicio social finaliza el 31 de Diciembre de cada año.- A dicha fecha deberá realizarse un balance general y demás estados contables que prescribe la legislación vigente, los cuales serán puesto a disposición de los socios para su aprobación, dentro de los dos meses del cierre del ejercicio, en reunión de socios convocada al efecto con las mayorías legales o en la forma determinada en el Art. 159 de la Ley de Sociedades Comerciales.- Una vez deducidas la reserva legal, las reservas especiales que se determinen, la remuneración de los gerentes, el resto se distribuirá entre los socios en proporción a su respectivo capital.-DECIMO TERCERO: Fallecimiento o incapacidad del socio: En caso de fallecimiento de un socio o de incapacidad declarada en juicio, la sociedad podrá optar por continuar con los herederos, a cuyo efecto deberá unificar su representación o con el representante legal del incapaz, o la resolución parcial, a cuyo efecto se practicará un balance general o moneda constante para determinar el haber del socio premuerto o incapacitado, el que será puesto a disposición de los herederos o representante legal en su caso y abonado en doce cuotas mensuales con más el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina.- DECIMO CUARTO: Disolución y designación de liquidador: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del Art. 94 que le sean aplicables al tipo social.- Disuelta la sociedad, los socios designarán liquidadores.- Se publicará e inscribirá.- DECIMO QUINTO: Liquidación: Los liquidadores procederán a realizar el activo y cancelar el pasivo social cumpliendo con los pasos liquidatorios previstos por el Art. 101 y subsiguientes de la Ley de Sociedades Comerciales, hasta su cancelación.- DECIMO SEXTO: Tribunales: A todos los efectos legales, los socios se someten a la competencia de los tribunales ordinarios con competencia en la materia, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, renunciando expresamente al fuero federal, para el caso de que el mismo competa.- DECIMO SEPTIMO: Disposición transitoria: Las partes que suscriben el presente contrato, autorizan al Dr. GERMAN ARIEL GIMENEZ, Documento Nacional de Identidad nº 16.099.167, matrícula profesional nº 1.051 del foro local, para que solicite y gestione la inscripción del presente Contrato Social en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, facultándolo al efecto para que proponga o acepte las modificaciones que dicho organismo estimare procedente, firmando todos los instrumentos públicos o privados necesarios y en general presentar toda clase de escrito.- Asimismo se lo faculta para interponer en su caso todos los recursos que la Ley 19.550, el Código Procesal de la Nación, de la Provincia, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Procedimiento Administrativo, etc, firmando todos los escritos, documento y Escrituras Públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr al inscripción definitiva del Contrato Social.- Según las cláusulas precedentes, se da por formalizada la constitución de la sociedad, obligándose las partes a su fiel cumplimiento con arreglo a derecho, suscribiéndose cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, entregándose fotocopia autenticada del original a cada socio y asignándose uno para la sociedad, todo en la ciudad de San Salvador de Jujuy, y en la fecha indicada en el encabezamiento de este contrato.- ACT. NOT. A 00780100, ESC. ADRIANA CECILIA BRAVO, TIT. REG. Nº 64, PERICO-JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 de mayo de 2011.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
01 JUN. LIQ. Nº 95692 $55,00.-








