BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 23/05/2011

La Sala IV del Tribunal del Trabajo, Vocalia del Dr. HUGO S. HERRERA, con asiento en la San Pedro de Jujuy, hace saber que en el Expte. Nº A-28.636/05, caratulado: “INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y OTROS RUBROS: BENICIO, VICTOR MARIO, SAN ROQUE, ELISEO Y VELAZQUEZ, MIGUEL ANGEL C/ ITEC INGENIERIA S.R.L.”, se ha dictado la siguiente Resolución: San Pedro de Jujuy, 7 de Abril de 2011.-… RESUELVE: 1) Hacer lugar a la demanda promovida por Víctor Mario BENICIO en contra de ITEC Ingeniería S.R.L., condenándola a abonar los siguientes rubros: Haberes pendientes de pago $2.293,20; Adicional por Asistencia perfecta $ 458,64; Incremento Art. 19 Ley 22.250 $ 800,80; Indemnización Art. 18 Ley 22.250 $ 800,80; SAC proporcional $ 449,76; Vacaciones proporcionales $ 288,28; Aporte Fondo de Desempleo $ 650,83 y Ropa de Trabajo $ 80.- lo que hace un Total de $ 5.822,31.- 2) Hacer lugar a la demanda promovida por Eliseo SAN ROQUE en contra de ITEC Ingeniería S.R.L. condenándola a abonar los siguientes rubros: Haberes pendientes de pago $ 1.174,80; Incremento Art. 19 Ley 22.250 $ 2.349,60; Indemnización Art. 18 Ley 22.250 $ 800,80; SAC Proporcional $ 340; Vacaciones proporcionales $ 141; Aporte Fondo de Desempleo $ 426 Y Ropa de Trabajo $ 80.- lo que hace un total de $ 5.312,20.- 3) Hacer lugar a la demanda promovida por Miguel Ángel VELAZQUEZ en contra de ITEC Ingeniería S.R.L., condenándola a abonar los siguientes rubros: Haberes pendientes de pago $ 834; Incremento Art. 19 Ley 22.250 $ 1.668; Indemnización Art. 18 Ley 22.250 $ 525; SAC proporcional $ 480; Vacaciones proporcionales $ 241; Aporte Fondo de Desempleo $ 800,85 y Ropa de trabajo $ 80.- lo que hace un total de $ 4.628,85.- 4) Desde la fecha en que fueron debidos los créditos de los actores y hasta el efectivo pago, se aplicarán intereses a la tasa pasiva (uso justicia) que publica el B.C.R.A..- 5) Imponer las costas a la parte demandada vencida (Art. 95 del CPT).- 6) Regular los siguientes honorarios: Para el Dr. Elio Cesar Baldiviezo $ 2.100; para el Dr. Héctor Ramón Espeche $ 525, y para la Dra. Noelia Chávez Ríos $ 525, con más el impuesto al valor agregado en caso de corresponder. Estos honorarios devengarán idénticos intereses que el capital, hasta su efectivo pago.- 7) Notifiquese a la accionada mediante Edictos, agréguese copia en autos.- Fdo.: Dr. HUGO S. HERRERA.- Vocal Presidente de Tramite.- Ante mi: Dr. PEDRO RAMOS.- secretario.- San Pedro de Jujuy, 3 de mayo de 2011.- Publíquese Edicto por tres veces en cinco días.- Los Edictos deberán publicarse sin necesidad del previo pago de tasa y/o impuesto.- art. 24Cod. Procesal del Trabajo.-

18/20/23 MAY. S/C.-