BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 23/05/2011
“HARVEST – SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” – CONTRATO SOCIAL
En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, a los 08 días del mes de abril de 2011, se reúnen los señores, EDUARDO ADOLFO VERA, argentino, de 40 años de edad, nacido el 12/03/1971, de estado civil soltero, DNI Nº 22.094.079, de profesión comerciante, con domicilio en calle Alberdi Nº 1 – Bº Centro de la ciudad de San Pedro de Jujuy (Jujuy) y; el señor GABRIEL FABIAN ANASTASIA, argentino, de 39 años de edad, nacido el 10/03/1972, de estado civil casado, DNI Nº 22.672.281, de profesión comerciante, con domicilio en calle Los Pinos Nº 36 – Bº Jardín de la ciudad de San Pedro de Jujuy (Pcia. De Jujuy); quienes deciden formalizar el siguiente contrato de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- CAPITULO PRIMERO: CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION. PRIMERO: Bajo la denominación de “HARVEST S.R.L.”, queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada que, se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas del presente CONTRATO CONSTITUTIVO.- SEGUNDO: Se fija el domicilio legal de la sociedad en la ciudad de San Pedro de Jujuy – Provincia de Jujuy, Republica Argentina; pudiendo además establecer sucursales, agencias y/o cualquier otro genero de representación donde lo juzguen necesarios los socios.- TERCERO: Su duración es de VEINTICINCO (25) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio; pudiendo los socios prorrogarla por igual plazo, por decisión unánime adoptada en Asamblea de Socios.- CAPITULO SEGUNDO: OBJETO Y MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES. CUARTO: La sociedad tiene por objeto, como Actividad Principal CULTIVO DE CAÑA DE AZUCAR y; como Actividad Secundaria la PRESTACION DE SERVICIOS AGRICOLAS Y AFINES.- QUINTO: A fin de cumplimentar su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato constitutivo.- CAPITULO TERCERO: CAPITAL SOCIAL. SEXTO: El capital social, se fija en la suma de CIEN MIL ($ 100.000) representado por DOSCIENTAS (200) Cuotas Sociales de QUINIENTOS Pesos ($ 500,00), valor nominal, cada una. El Capital Social se suscribe íntegramente por los socios, de la siguiente manera: El socio EDUARDO ADOLFO VERA, suscribe la cantidad de 180 cuotas sociales de pesos quinientos ($ 500,00), valor nominal, cada una, por un total de pesos NOVENTA MIL ($ 90.000,00) y que representan el 90 % del capital social y; el Socio GABRIEL FABIAN ANASTASIA, suscribe la cantidad de 20 cuotas sociales de pesos quinientos ($ 500,00) valor nominal, cada una, por un total de pesos DIEZ MIL ($ 10.000,00), que representan el 10 % del capital social. Las cuotas se integran en este acto en un cien por ciento en dinero en efectivo. El importe del Capital Social, surge del Estado de Situación Patrimonial al 31 de marzo de 2011, de la firma “HARVEST S.R.L.” – En Formación; firmado y dictaminado por Contador Publico Nacional, Inscripto en la Matricula Nº 836 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, que como anexo forma parte del presente contrato constitutivo. Acorde a lo dispuesto por los Artículos 39, 187 y concordantes de la Ley 19.550 (T.O.), los aportes no dinerarios especificados en el Estado de Situación Patrimonial anexo, son todos bienes determinados susceptibles de de ejecución forzada, cuyo sistema de valuación y especificación de gravámenes, se establecen en el Informe Profesional, al Estado de Situación Patrimonial. El Capital Social es suscripto e integrado en un ciento por ciento en este acto en aportes no dinerarios, descriptos en el Estado de Situación Patrimonial supra mencionado.-SEPTIMO: La transmisión de las cuotas sociales, por acto entre vivos requiere, como condición previa, el otorgamiento a los otros socios y a la sociedad – en ese orden – del derecho de preferencia. En tales casos, el precio de cada cuota social, será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado, sobre la cantidad de cuotas sociales emitidas.- OCTAVO: La transmisión mortis causa no requiere el previo otorgamiento a los otros ni a la sociedad, del derecho de preferencia. Los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la sociedad, según la proporción que le corresponda en la herencia.- CAPITULO CUARTO: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. NOVENO: La administración, representación legal y uso de la firma social será ejercida por el socio EDUARDO ADOLFO VERA, quien revestirá el carácter de SOCIO GERENTE, como condición expresa de la constitución societaria. Se requerirá justa causa para la revocabilidad del cargo de Gerente. El Gerente designado, constituye domicilio en el real arriba indicado.- DECIMO: El Gerente puede celebrar en nombre de la sociedad, todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con bancos provinciales o nacionales y, demás instituciones de crédito, oficiales o privadas; otorgar a una o mas personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales, con el objeto y extensión que lo juzgue conveniente.- DECIMO PRIMERO: La Asamblea de Socios, puede designar Gerente General o Gerentes Especiales, en quienes puede delegar las funciones ejecutivas de administración, en la forma y condiciones y, con las facultades y limitaciones que, de manera expresa se establezca en la respectiva acta de designación.- CAPITULO QUINTO: BALANCE Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES. DECIMO SEGUNDO: El ejercicio social cierra el 31 DE DICIEMBRE de cada año, a cuya fecha se realizara el balance general que se pondrá a disposición de los socios; con no menos de 15 días de analizado se analizara: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para retribución del/los gerente/s y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado.- DECIMO TERCERO: En caso de fallecimiento o incapacidad permanente de alguno de los socios durante la vigencia de este contrato, podrán incorporarse los herederos del fallecido o incapacitado; los que deberán unificar su representación, asumiendo el representante, las atribuciones, derechos y del causante.- DECIMO CUARTO: En caso de retiro voluntario de alguno de los socios en forma anticipada al vencimiento del plazo del presente contrato, la participación que le corresponda en la sociedad se determinara mediante la confección de un inventario de bienes y deudas actualizadas a la fecha de retiro, y le será abonada conjuntamente con el saldo acreedor de su cuenta particular si existiera. En ningún caso se reconocerá al socio saliente suma alguna en concepto de “llave de negocios”, igual proceder se adoptara para el caso en que los herederos del socio fallecido o incapacitado, acuerden con el otro socio no continuar con la parte del causante.- CAPITULO SEXTO: DISOLUCION Y LIQUIDACION. DECIMO QUINTO: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el art. 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el/los gerente/s o por la persona que designen los socios.- DECIMO SEXTO: Toda duda o divergencia que se suscitare entre los socios, durante el funcionamiento de la sociedad, o al tiempo de disolverse o liquidarse, serán resuelta sin forma de juicio por árbitros amigables componedores nombrados uno por cada parte en discordia, quienes nombraran previamente un arbitro único para el caso de desacuerdo, cuyo fallo será inapelable. En este acto los socios acuerdan: – Establecer la sede social en la calle Alberdi Nº 1 de la ciudad de San Pedro de Jujuy.- Autorizar al Abogado MIGUEL ANGEL LONGOMBARDO y/o al Señor Raúl Jorge Aparicio para tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro Publico de Comercio, con facultades de aceptar las modificaciones que se indiquen, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el art. 149 de la Ley 19.500. En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, firman los socios, presente en este acto y en cumplimiento de lo prescripto por el articulo 1.277 del Código Civil, cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha con que se inicia el mismo.- ACT. NOT. Nº A 00786305, ESC. PEDRO JOSE GALLART, TIT. REG. Nº 41, SAN PEDRO DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de mayo de 2011.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
23 MAY. LIQ. Nº 95628 $ 55,00.-








