BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 20/05/2011
DRA. CRISTINA MARCO- Juez por Habilitación de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1- SECRETARIA N° 2 en el “Expte. B-229740/10 caratulado, INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS en Expte. B-177085/07: CASTAÑEDA, SILVANA M.C. c/ OGARA, FRANCISCO PEDRO, hace saber que este Juzgado se tramita la presente causa, en la que se ha dictado la resolución que se transcribe a continuación: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Mayo de 2011.- AUTOS Y VISTOS:…RESULTA:…CONSIDERANDO:…RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por SILVANA M. C. CASTAÑEDA, en contra del Sr. FRANCISCO PEDRO OGARA, hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 747,00.-), con más el interés promedio de la Tasa Pasiva que para el uso de la Justicia publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (L.A. Nº 45, Fº 977/978, Nº 429, 29/10/02 y L.A. Nº 45, Fº 1.185/1.188, Nº 519, 12/12/02), desde la mora y hasta el efectivo pago.- II.- Regular los honorarios Profesionales de la Dra. SILVANA M. C. CASTAÑEDA en la suma de PESOS: DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 249,00.-), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 23 de la Ley Nº 1.687/46 (L.A. 44, Fº 1239/1242, Nº 542 de fecha 21/11/01), cantidad que será liquidada de igual manera que la consignada para el Capital.- III.- Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 10, mandándose notificar la presente Resolución por Edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- IV.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- V.- Agregar copia en autos, hacer saber, etc.-“Fdo: Dra. CRISTINA MARCO, Juez por habilitación, ante mí: Dra. MARIA MERCEDES NUÑEZ ANGEL, con firma habilitada.-Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y en un diario local, tres veces en el término de cinco días.- Secretaria Nº 2, Dra. MARIA MERCEDES NUÑEZ ANGEL, con firma habilitada.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de mayo de 2.011.-
20/23/27 MAY. LIQ. Nº 95610 $ 30,00.-








