BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 20/05/2011
N° 8.-ESCRITURA NUMERO OCHO.- RECONDUCCION DE FARMACIA DORREGO SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.-En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, Republica Argentina, a doce días del mes de septiembre del año dos mil ocho, ante mi MARIELA VERONICA MACHADO, Titular del Registro Notarial numero setenta y cinco, con asiento en esta Cuidad, comparecen: MONICA PATRICA MENDEZ, DNI Nº 14.358.792, CUIL Nº 23–14358792-4, casada en primeras nupcias con Esteban Adrián Soler de profesión farmacéutica, nacida el día veintitrés de abril de mil novecientos sesenta y uno, de cuarenta y siete años de edad, domiciliada en la calle Campero nº 137,Barrio Gorriti, de esta Ciudad; y FELIPE NEMESIO ALBORNOZ, L.E. Nº 5.096.206, CUIT Nº 20–05096206-8, de profesión Contador Publico Nacional, casado en primeras nupcias con Antonia Josefina Lauricella, domiciliado en la calle Bel-grano nº 864, piso diez, departamento uno, de esta Ciudad.-Personas argentinas, mayores de edad, hábiles y de mi conocimiento doy fe y dicen: PRIMERO: Que son socios de la Razón social que gira bajo la denominación Farmacia Dorrego Sociedad en Comandita Simple (SCS)con domicilio en la calle Juana Manuela Gorriti numero novecientos noventa y ocho de esta Capital, constituida por Instrumento Privado de fecha veintiuno de Abril de mil novecientos noventa y siete, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el folio setenta y cinco, Acta numero setenta y cinco, del Libro I de Droguerías y Farmacias y bajo Asiento numero tres, folio siete y ocho, del Legajo I, Tomo II de Registro de Escrituras Mercantiles.-SEGUNDO: Que de acuerdo con lo establecido en la cláusula CUARTA del contrato social, el plazo de duración venció el veintisiete de agosto del año dos mil siete, pero a pesar de ello no se inició la liquidación, pues estando legalmente disuelta la sociedad, la misma no ha interrumpido su actividad, es decir que la empresa aún subsiste, por cuya razón entienden que todos los socios deben revocar la disolución, mediante remoción de su causal y reintegrar la sociedad a la plenitud jurídica, a fin de salvaguardar el interés social de los socios, según así surge del ultimo balance.-TERCERO: Por tal circunstancia los socios resuelven continuar el desenvolvimiento en común de la actividad productiva en el marco de la plena capacidad jurídica, para cumplir con el objeto social establecido en el contrato, y disponer así que la disolución y liquidación se difiera, agregando además, que no se lesionan intereses particulares. Así se lograra obtener la reconducción jurídica de la sociedad en forma regular por el termino de veinte años a contar desde la inscripción de este Instrumento.-CUARTO: El socio administrador asume la Responsabilidad por los actos sociales, durante el período que comprende desde el vencimiento del plazo de duración del contrato social, hasta la aprobación e inscripción de la presente reconducción, y sin perjuicio de los derechos de terceros por el lapso de dicho período.-QUINTO: Los socios declaran que no han ejercido el derecho de receso y por lo tanto renuncian a sus derechos en la disolución y liquidación.-SEXTO: Los socios dejan establecido que ratifican todos los términos del instrumento de Cesión de cuota social efectuada por Escritura publica numero veintisiete de fecha quince de mayo del dos mil ocho, autorizada por mí, como Escribana Adscripta al Registro Notarial numero dieciocho, que fuera ingresada al Juzgado de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo Expediente n° B-192991/08.- SEPTIMO: Las partes autorizan la inscripción de la presente escritura en el Registro Publico de comercio a la Escribana autorizante y realizar todas las gestiones, tramites y diligencias que sean necesarias al efecto.-Previa lectura y ratificación los otorgantes firman esta escritura en la forma de estilo y por ante mi, lo certifico.-Sigue a la de Poder General para juicios y Asuntos Administrativos.-Lo e/l:”según así surge de ultimo balance; por el termino de veinte años a contar desde la inscripción del presente instrumento”:vale.-Hay dos firmas ilegibles, esta mi firma y sello personal Mariela Verónica Machado.- CONCUERDA: Con Escritura matriz que paso al folio catorce de mi Protocolo, doy fe.-Para LA Señora MONICA PATRICIA MENDEZ expido COPIA SIMPLE en dos hojas simples que firmo y sello en el lugar y fecha del otorgamiento.- ESC. MARIELA VERONICA MACHADO, ADS. REG. Nº 75, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de mayo de 2011.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
20 MAY. LIQ. Nº 95622 $ 55,00.-








