BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 18/05/2011

DRA. MARISA E. RONDON. JUEZ de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaria Nº 6 en el Expte. Nº B-148414/05 caratulado: “EJECUTIVO: COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A. c/ MAIZAREZ JOSÉ LINO”, se notifica al Sr. MARIO PASCUAL ESTRADA de la siguiente RESOLUCIÓN: / / / SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DE FEBRERO DEL 2.008.- AUTOS Y VISTOS. . .RESULTA:. . .CONSIDERANDO. . .RESUELVE: I- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A., en contra del SR. JOSÉ LINO MAIZAREZ, hasta hacerse del integro pago del Capital reclamado o sea la suma de PESOS DOS MIL CIENTO SETENTA CON 62/100 CENTAVOS ($2.170,62) con mas las costas del Juicio y el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos comerciales (Art. 509 del C. Civil), y con mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) en razón de los punitorios, desde la mora y hasta el efectivo pago.- II. Regular los honorarios profesionales del Dr. ALFREDO JUAN PABLO ROMAN CARNIELLIS en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($450,00) por la labor desarrollada en autos conforme la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia sentada en el caso “Argentares c/ Video Bar Luisiño y otros” (L.A. Nº 39, F° 994/996, Nº 382). Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengarán un interés conforme a la Tasa pasiva promedio, aplicando la formula sugerida por el comunicado Nº 14.290 del Banco Central de la República Argentina conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 45, Fº 977/978 Nº 429, con mas I.V.A. si correspondiere.- III. Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 10, mandándose notificar la presente Resolución por edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- IV.-Firme la presente, intimase a la parte actora a retirar por Secretaria el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- V- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- VI. Agregar copia en autos, hacer saber, etc.- FDO. DRA. MARISA E. RONDON – JUEZ- ANTE MI SRA. NORMA FARACH DE ALFONSO – SECRETARIA.- Publíquese EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES VECES en CINCO DÍAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 DE MAYO DEL 2.011.-

16/18/20 MAY. LIQ. Nº 95589 $ 30,00.-