BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 18/05/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7, SECRETARÍA Nº 14, en el Expte. Nº B-214657/09 caratulado: PREPARA VIA – EJECUTIVO POR COBRO DE ALQUILERES: “PABLO GUSTAVO LABARTA c/ JAVIER ALEJANDRO COSTILLA; SERGIO ENRIQUE TORRES”, se hace saber a los demandados Sres. JAVIER ALEJANDRO COSTILLA y SERGIO ENRIQUE TORRES, la sentencia dictada en autos: “S.S. de Jujuy, 15 de Diciembre de 2010.- AUTOS Y VISTOS:…CONSIDERANDO:…RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por PABLO GUSTAVO LABARTA en contra de JAVIER ALEJANDRO COSTILLA; SERGIO ENRIQUE TORRES, hasta hacerse acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE ($5.417.-), con más el interés a la tasa pasiva que cobra el banco de la Nación Argentina y establecer el 50% de la tasa ordenada precedentemente, desde la mora y hasta su efectivo pago.- II.-Imponer las costas a la demandada vencida (Art. 102 del C.P.C.).- Diferir la regulación de honorarios de la profesional interviniente, hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación.- IV.-Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente sentencia.- V.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.- Registrar, agregar copia en autos, notificar a la demandada en el domicilio real y las futuras por Ministerio de la Ley, notificar a CAPSAP.- Fdo. Dra. AMALIA INES MONTES – JUEZ – Ante mí: Proc. MARIA ANGELA PEREIRA – Sria.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de CINCO DIAS. Se hace saber a la accionada que los términos empiezan a correr a partir del quinto día de la última publicación de edictos y la copia para traslado se encuentra en Secretaría a su disposición.-SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de Marzo de 2011.-

16/18/20 MAY. LIQ. Nº 95586 $ 30,00.-