BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 13/05/2011
EL TRIBUNAL DE FAMILIA- VOCALIA 6 en el Expte. N° B-204.708/09: “DIVORCIO VINCULAR: MIGUEL ANGEL CALIVA C/ PETRONA PINEDA”, ordena por este medio notificar el siguiente proveído a la Sra. PETRONA PINEDA: “San Salvador de Jujuy, 20 de Mayo de 2010: Téngase por presentada la Dra. SARA CABEZAS, por constituido domicilio legal y por parte para actuar en nombre y representación del Sr. Miguel Ángel Caliva, a merito del poder general que arrima en autos a fs. 16. Admítase la presente demanda de divorcio vincular la que se tramitara de conformidad al procedimiento de juicio ordinario escrito (art. 370 ss. del C.P.C.) Agréguese la documentación acompañada téngase presente para su oportunidad. Atento la demanda de divorcio vincular incoada en contra de la Sra. PETRONA PINEDA, de la misma traslado a la accionada en el domicilio denunciado para que la conteste en el término de quince días bajo apercibimiento de tenerla por no contestada si no lo hiciera en los términos del art. 298 del C.P.C. Intímasela asimismo para que en igual término constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Tribunal de Familia Voc. VI sito en calle Cnel. Puch N° 625 Ciudad capital bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de considerarse notificadas por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores (art. 52 C.P.C.) Notificaciones en secretaria los martes y jueves o el siguiente dia hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Notifiquese por cedula Fdo. Dra. Mirta Chagra –Juez de Familia Dr. Maria Solange Pizarro- Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 28 de febrero de 2.011. Atento a las constancias de autos, y a lo peticionado a fs. 66 ORDENASE LA PUBLICACION DE EDICTOS en un diario local y en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días debiéndose transcribir el proveído de fs. 18. Notifiquese por cedula, impónese al letrado….Fdo. Dra. Mirta Chagra –Juez de Familia Dr. Maria Solange Pizarro- Secretaria.-
13/16/18 MAY. LIQ. Nº 95557 $ 30,00.-








