BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 13/05/2011

CONTRATO SOCIAL DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la ciudad de Monterrico departamento El Carmen provincia de Jujuy a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil once, el señor SERGIO ARTURO CAUCOTA, D.N.I Nº 20.417.782 – CUIL Nº 20-20417782-2, nacido el 19 de octubre del año 1.968, de 42 años de edad, hábil para obligarse, de nacionalidad argentina, casado, y la señora SILVIA CRISTINA MORALES, D.N.I Nº 20.417.883 – CUIL Nº 27-20417883-1, nacida el 19 de enero del año 1.969, de 42 años de edad, hábil para obligarse, de nacionalidad argentina, casada, ambos con domicilio en avenida España Nº 431 de Barrio San José de la ciudad de Monterrico departamento El Carmen provincia de Jujuy constituyen una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las disposiciones de la ley de Sociedades Comerciales, más las declaraciones y cláusulas que a continuación se detallan: CAPÍTULO PRIMERO: CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN.- PRIMERA: Bajo la denominación “CABLE-RED S.R.L”, queda constituida una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas del presente CONTRATO CONSTITUTIVO.- SEGUNDA: Se fija el domicilio legal de la Sociedad en Avenida España Nº 431 de la ciudad de Monterrico departamento El Carmen provincia de Jujuy, sin perjuicio de que la sociedad podrá establecer sucursales, locales de venta, depósitos, representaciones o agencias en cualquier parte de la provincia, del país o del exterior, asignándoles o no capital para su giro comercial.-TERCERA: El plazo de duración de la sociedad será de 5 años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio de esta provincia.- Dicho plazo podrá ser prorrogado por solicitud de la sociedad antes del vencimiento del mismo, mediante decisión adoptada por asamblea de socios.- CAPÍTULO SEGUNDO: OBJETO Y MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.- CUARTA: La sociedad tendrá por objeto: Realizar por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros, dentro y fuera del país las siguientes actividades. I.- La realización, instalación y acondicionamiento de redes eléctricas a domicilios particulares, empresas, industrias y canales de televisión públicos y privados, abiertos y cerrados.- QUINTA: A fin de cumplimentar su objeto, la sociedad “CABLE-RED S.R.L”, tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato constitutivo.-CAPÍTULO TERCERO: DEL CAPITAL SOCIAL. SEXTA: El capital social se fija en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) dividido en cuatrocientas cuotas de capital, fijando el valor nominal en PESOS CIEN ($100) cada una.- El capital social es totalmente suscripto por los socios en la proporción que sigue: La señora Silvia Cristina Morales suscribe DOSCIENTAS (200) cuotas en dinero en efectivo, totalizando la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000).- El señor Sergio Arturo Caucota, suscribe DOSCIENTAS (200) cuotas en especie (herramientas, utensilios y demás instrumentos que sirvan para el cumplimiento del objeto antes mencionado), totalizando la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000).- Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior con el voto favorable de más de la mitad del capital, en asamblea de socios, que determinará el monto, plazo y forma de integración de las mismas, conforme a la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios.- SÉPTIMA: La transmisión de las cuotas sociales por actos entre vivos requiere como condición previa, el otorgamiento a los socios y a la sociedad-en ese orden-del derecho de preferencia (dicha circunstancia, deberá darse a conocer a los demás socios de manera inmediata y fehaciente).- En tales casos, el precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales.- OCTAVA: La transmisión “mortis causa” no requiere el previo otorgamiento a los otros socios ni a la sociedad del derecho de preferencia: los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la sociedad según la proporción que le corresponda en la herencia, su incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y en el ínterin serán representados por el administrador de la sucesión.- CAPÍTULO CUARTO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.- NOVENA: La administración y representación legal de la sociedad y el uso de la firma será ejercida por el socio señor Sergio Arturo Caucota en su carácter de socio gerente de la sociedad, quien durará en su cargo por el plazo que dure la sociedad, pudiendo ser removido de su cargo por decisión de la asamblea de socios.- DÉCIMA: El socio gerente puede celebrar en nombre de la sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con los bancos provinciales o nacionales y demás instituciones de créditos publicas o privadas, otorgar a una o más personas poderes judiciales inclusive para querellar criminalmente o extrajudicialmente con el objeto y extensión que juzgue conveniente. Queda expresamente prohibido utilizar la firma social en negocios y operaciones ajenas al giro social, ni comprometerla en finanzas, garantías o avales, a favor de terceras personas, bajo pena de indemnización y pago de daños y perjuicios que ocasionare a la sociedad dicha finanza, garantía o aval.- DÉCIMO PRIMERA: La asamblea de socios puede designar gerente general o gerentes especiales, en quienes pueda delegar las funciones ejecutivas de la administración, en la forma y condiciones y con las facultades y limitaciones que de manera expresa se establezca en la respectiva acta de designación.- DÉCIMO SEGUNDA: La asamblea de socios sesionará validamente con la presencia de los socios que representen la mayoría del capital social.- La asamblea será convocada por cualquiera de los socios, notificada al domicilio que se consigna para cada uno anteriormente, con comunicación del orden del día.- Al efecto se llevará un libro de actas en el que se asentarán las resoluciones que se adopten relacionadas con el giro social; aprobación de los balances, nombramiento y remoción de los gerentes, distribución de utilidades o pérdidas, y demás resoluciones que sean trascendentes para el ente social.- CAPÍTULO QUINTO: FISCALIZACIONES.- DÉCIMO TERCERA: Los socios tienen amplias facultades de control individual.- Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive, designar a su cargo y costas auditores contables.- CAPÍTULO SEXTO: RESOLUCIONES SOCIALES, VOTO, ACTAS, MAYORÍAS.- DÉCIMO CUARTA: Las resoluciones sociales que tengan por objeto la modificación del contrato social, así como las que conciernen a la modificación y revocación del cargo de gerentes, requieren la decisión del cien por cien de los votos computables sobre el capital social suscripto e integrado.- DÉCIMO QUINTA: Las resoluciones deberán constar en el libro de actas de la sociedad de conformidad a lo dispuesto por el Art 73 de la ley 19.550 o en las deliberaciones del órgano de administración, según corresponda.- CAPÍTULO SÉPTIMO: BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.- DÉCIMO SEXTA: El día 31 de diciembre de cada año se practicará el balance general, en el cual se expondrá la situación económica y financiera de la sociedad, aplicándose las normas facultativas. Dentro de los 90 días de producido el cierre del ejercicio, los administradores de la sociedad deberán presentar a los socios, poniendo a disposición de los mismos en el domicilio legal: inventario, balance general, estado de resultado, estado de resultados acumulados, el estado de evolución del patrimonio neto, notas complementarias y memoria de administradores, la que se especificará en el estado de la sociedad, con discriminación de las distintas actividades en que haya operado y se emitirá opinión fundada sobre la proyección de los negocios y otros aspectos que se considerarán necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la sociedad.- DÉCIMO SÉPTIMA: Las utilidades realizadas y liquidadas que arroje el balance general serán distribuidas de la siguiente forma: a) Reserva legal: que será del (5%) por ciento hasta que alcance el veinte (20%) por ciento del capital social, en cuyo caso no deberá deducirse más. No habiéndose formulado ninguna objeción al balance en el término de 90 días a partir del cierre del ejercicio, se considerará automáticamente aprobado, para lo cual lo confirmará cada uno de los socios con su firma personal; b) Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza, que correspondan imputar al ejercicio; c) Retribución para gerentes; d) Remanente, si así la asamblea de socios lo dispone, se distribuirá en proporción a las participaciones societarias. Se entiende utilidades líquidas y realizadas, los beneficios que arroja la explotación comercial una vez satisfechas las reservas y/o reservas especiales, provisiones, gratificaciones al personal y cualquier otra que quisiera efectuar. Las pérdidas, si las hubiera, serán soportadas por los socios en proporción igual a la de las utilidades.- CAPÍTULO OCTAVO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.- DECIMO OCTAVA: Las causas de disolución de la sociedad son las previstas por el Art 94 de la ley 19.550.- DÉCIMO NOVENA: La liquidación de la sociedad será practicada por el órgano de administración. Cancelado el pasivo y restituido el capital social, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al porcentaje de participación que correspondiere a cada uno de ellos sobre el capital social.- VIGÉSIMO: Toda duda, divergencia o controversia que pudiera suscitarse entre los socios o sus herederos sobre la interpretación cumplimiento de las estipulaciones del presente contrato, con respecto a puntos comprendidos o no en el mismo durante su vigencia o en el momento de su liquidación o disolución total o parcial, por cualquier causa que fuere serán sometidos a la jurisdicción de los tribunales locales ordinarios, renunciando las partes en conflicto a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.- Las dudas en la interpretación de estés contrato se resolverán a través de las normas de la ley de Sociedades Comerciales vigentes y según al caso, por las disposiciones del Código de Comercio o del Civil.- A continuación, de acuerdo a lo normado en el artículo segundo del contrato social que se acaba de aprobar, se decide por unanimidad determinar el domicilio societario en avenida España Nº 431 del Barrio San José de la ciudad de Monterrico, departamento El Carmen de la provincia de Jujuy.- Se autoriza a la Escribana, Liliana Graciela Kunz, para tramitar la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y demás organismos estatales municipales, provinciales, nacionales e internacionales que sean menester, facultándola para aceptar cambios, modificaciones o sustituciones de sus cláusulas en cumplimiento del objetivo encomendado.- Se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Monterrico a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil once.- ACT. NOT. Nº A 00795174, ESC. LILIANA GRACIELA KUNZ, TIT. REG. Nº 73, MONTERRICO-JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de mayo de 2011.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

13 MAY. LIQ. Nº 95554 $ 55,00.-