BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 09/05/2011
DRA. BEATRIZ JOSEFINA GUTIERREZ. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaria Nº 6 en el Expte. Nº B-199.434/09 caratulado: “EJECUTIVO: C.A.R.S.A. S.A. c/ LUJAN CLAUDIO FERNANDO”, proceda a notificar al demandado Sr. LUJAN CLAUDIO FERNANDO el siguiente decreto: / / / SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Febrero de 2.009.- I. Por presentado el Dr. JUAN PABLO ROMÁN CARNIELLIS, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de la firma C.A.R.S.A. S.A., a merito del poder para juicios que acompaña.- II. Atento lo dispuesto por el Art. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en el domicilio denunciado y en contra del Sr. CLAUDIO FERNANDO LUJAN por la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 4.831,44) con más la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON SETENTA Y DOS ($ 2.415,72) presupuestada para responder a ulteriores del juicio.- En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar Depositario Judicial a la propia afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de Ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bines embargados registran algún gravamen, y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores.- III. Asimismo cítesela de REMATE para que oponga excepciones si las tuviere, dentro del plazo de CINCO DÍAS, por ante este Juzgado y Secretaría Nº 6, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Córrasele TRASLADO del pedido de intereses y costas, con las copias respectivas por el mismo termino que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, y también por el mismo plazo señalado, se intimará a la demandada para que constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KMS. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 52 del ítem). Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Dr. OFICIAL DE JUSTICIA con las facultades inherentes del caso y a quien se librara el respectivo mandamiento.- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES VECES en CINCO DÍAS- SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Abril del 2.011.-
06/09/11 MAY. LIQ. Nº 94986$ 30,00.-








