BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 09/05/2011
AGROPECUARIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. General Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 01 días del mes de Abril de 2.011, se reúnen en este acto los Señores ABRAHAM EDUARDO BAIUD, DNI. Nº 21.320.545, Casado, con domicilio en calle Belgrano Nº 547, Piso 8º, Departamento “D”, Bº Centro, San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, de 40 años de edad, nacionalidad argentino, profesión Comerciante, SILVIA LAURA VILLAMEA, DNI. Nº 22.420.762; Casada, con domicilio en calle Belgrano Nº 547, Piso 8º, Departamento “D”, Bº Centro, San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, de 39 años de edad, nacionalidad argentina, profesión odontóloga y convienen constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales, y lo determinado en las siguientes cláusulas: ARTICULO 1º: DENOMINACION. La Sociedad se denominara AGROPECUARIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.– ARTÍCULO 2º: DOMICILIO. Tendrá su domicilio legal en calle Belgrano Nº 547, Piso 8º, Departamento “D”, Bº Centro, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la Republica Argentina o del Extranjero.- ARTICULO 3º: PLAZO DE DURACION. El plazo de duración es de noventa y nueve años (99), contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- ARTÍCULO 4º: OBJETO SOCIAL. La sociedad tendrá por objeto social la realización por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en cualquier punto de la Republica Argentina o del extranjero de las siguientes actividades: 1) Agrícola: Mediante la compra, permuta, cultivo, consignaciones, producción, cosecha y servicios de todo tipo de productos agrícolas existentes o a existir en el mercado, consultoría, asesoramiento, capacitación y todas otras actividades y/o servicios relacionados con la agricultura.2) Ganadera: Mediante la compra, permuta, cría, consignaciones, producción, engorde y servicios de todo tipo de ganados que se comercializa en el mercado, consultoría, asesoramiento, capacitación y todas las actividades y/o servicios relacionados con la actividad ganadera. 3) Comercialización: Mediante compra, acopio, permuta, servicios de proceso, elaboración y venta de productos Agrícolas, Ganaderos y sus derivados, propios y/o de terceros y/o recibidos en Consignación. ARTICULO 5º: CAPACIDAD JURIDICA. Para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que no sean prohibidos por las leyes, o este contrato, y que se vinculen con su objeto social.- ARTICULO 6º: CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la suma de Pesos Cien Mil ( $ 100.000,00 ), dividido en Un Mil cuotas de Pesos Cien ( $ 100,00 ) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran en su totalidad en este acto y en la siguiente proporción: ABRAHAM EDUARDO BAIUD, Novecientas cuotas de Cien Pesos ( $ 100,00) cada una, lo que hace un total de Pesos Noventa Mil ($ 90.000), (90,00%); SILVIA LAURA VILLAMEA, Cien cuotas de Cien Pesos ( $ 100,00) cada una, lo que hace un total de Pesos Diez Mil ($ 10.000), (10%).- Cada cuota social da derecho a un voto.- El capital podrá incrementarse, cuando se estime procedente, mediante cuotas suplementarias. La asamblea de socios, por decisión que represente más de la mitad del capital social, lo aprobará y establecerá la forma y tiempo de emisión. Los socios estarán obligados a integrarlas una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta. Deben ser proporcionales al número de cuotas de que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde hacerlas efectiva. – ARTÍCULO 7º: INCUMPLIMIENTO. En caso de que los socios no integren las cuotas sociales por ellos suscriptas en el plazo convenido, la sociedad procederá a intimarlos fehacientemente, para el cumplimiento de su obligación, fijándole un plazo, no mayor de treinta días, para efectivizar dicha integración. En caso de no hacerlo, en el nuevo plazo concedido, la sociedad rescindirá la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas, las mismas serán suscriptas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso podrá quedar en poder de la Sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.- ARTÍCULO 8º: CESION DE CUOTAS. La cesión de las cuotas sociales entre socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la sociedad, con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el articulo 152 de la ley de sociedades comerciales. Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la Sociedad si no media conformidad de por lo menos las dos terceras partes del capital social. Existe para los socios y/o para la Sociedad derecho de preferencia con prioridad inexcusable para adquirir las cuotas del socio saliente, todo conforme al siguiente procedimiento: I) El socio cedente deberá comunicar a la gerencia el nombre del cesionario, como así también el precio convenido.- II) La Sociedad y los socios deberán decidir y optar dentro de los treinta días de operada la comunicación a la gerencia; en caso de que impugnen el precio de las cuotas, deberán manifestar el precio justo de adquisición. Vencido el plazo se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia.- III) En caso de impugnación al valor de las cuotas o de mediar denegatoria a la cesión, deberá dirimirse la cuestión, conforme lo previsto en este estatuto y conforme a lo establecido por el artículo 154 de la ley de sociedades. El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance especial a la fecha de la cesión.- ARTICULO 9º: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un (1) socio, con el cargo de gerente, teniendo la representación legal y el uso de la firma social en forma individual. El gerente durará en el cargo durante toda la vigencia de la sociedad. El gerente queda facultado para realizar todos los actos tendientes al cumplimiento del objeto social. Queda absolutamente prohibido al gerente emplear o comprometer la firma social en prestaciones a título gratuito, garantías o fianzas sin el previo consentimiento social, decidido por mayoría absoluta del capital.- ARTÍCULO 10º: TRANSMISIBILIDAD A HEREDEROS. Podrán incorporarse a la Sociedad, ante el fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos, a partir del momento que acrediten su calidad, debiendo estos, entonces, unificar la personería ante la sociedad; dejándose constancia que en el ínterin actuará en su representación el Administrador de la sucesión. ARTICULO 11º: ORGANO DE GOBIERNO. Las resoluciones sociales deberán ser adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por los Gerentes.- ARTICULO 12º: ESTADOS CONTABLES. El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará un balance general, inventario y un cuadro demostrativo de ganancias y perdidas, estados contables que se pondrán a disposición de los socios con no menos de sesenta (60) días de anticipación a su consideración y aprobación en Asamblea Anual.- ARTICULO 13º: UTILIDADES Y PÉRDIDAS. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20) del capital social; b) el importe que se establezca para retribuir a los administradores; c) a la constitución de las reservas que se considere conveniente constituir; y d) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. Si hubiera pérdidas se soportarán en la misma proporción. – ARTÍCULO 14º: DISOLUCION. Disuelta la Sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley 19550, la liquidación será practicada por la gerencia o por la persona que designen los socios. Cancelado el pasivo, el remanente si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- En este acto, los socios acuerdan: a) Designar Gerente al Señor ABRAHAM EDUARDO BAIUD, DNI. 20.320.545, casado, con domicilio en calle Belgrano Nº 547, Piso 8º, Departamento “D”, Bº Centro, San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, de 40 años de edad, nacionalidad argentino, Comerciante.- b) Autorizar a la Doctora Almazán Silvia Raquel, M. P. Nº 1632, para la inscripción del presente Contrato en el Juzgado en lo Civil y Comercial, con facultades para aceptar las modificaciones que indique la autoridad de aplicación, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el Art. 149º de la Ley 19.550.- En la fecha indicada al comienzo, firman todos los comparecientes de conformidad. – ACT. NOT. Nº A 00796997, ESC. NICOLAS GRANARA, TIT. REG. Nº 56, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.
San salvador de Jujuy, 02 de Mayo de 2011.
MARTA ISABEL CORTE
P/habilitación al Juzgado de Comercio.-
09 MAY. LIQ. Nº 95518 $ 55,00.-








