BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 06/05/2011

CONVOCATORIAS- CONTRATOS

CONTRATO DE CONSTITUCION SOCIAL “TRANSPORTE DON JUAN S.R.L.”

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes de Abril del año Dos Mil Once, reunidos los Sres. FRANCO DANIEL POCLAVA, Argentino, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad Nº 24.175.633, de estado civil soltero, de profesión transportista, con domicilio en calle Vélez Sarfield Nº 124, ciudad Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, CARINA ELIZABETH POCLAVA, Argentina, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad Nº 25.763.580, de estado civil soltera, de profesión transportista, con idéntico domicilio al anterior, DEBORA IVANA POCLAVA, Argentina, mayor de edad, Documento Nacional de Identidad Nº 29.717.362, de estado civil soltera, de profesión transportista, domiciliada en calle Vélez Sarfield Nº 124, ciudad Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, y el Sr. ANIBAL POCLAVA, Argentino, Documento Nacional de Identidad N° 11.223.052, de estado civil casado en primeras nupcias con Eleadora Licantica, de profesión transportista, con idéntico domicilio al anterior; todas personas capaces y hábiles para contratar, han convenido en celebrar el presente contrato constitutivo de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por el siguiente contrato, la Ley de Sociedades Comerciales y el Código de Comercio, con las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Constitución: El presente contrato tiene por objeto principal y único la constitución entre las partes antes mencionadas de una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que los socios aceptan en forma expresa, de plena conformidad y que se sujeta a las cláusulas del presente.- SEGUNDA: Denominación: El nombre de la Sociedad que por este acto se constituye será el de TRANSPORTE DON JUAN S.R.L.TERCERA: Duración: La Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L. se constituye por un plazo de treinta (30) años, contados a partir del 01 de Mayo del 2.011, pudiendo prorrogarse si las partes estuvieran de acuerdo.- CUARTA: Domicilio: El domicilio legal de la sociedad se establece en calle Vélez Sarfield Nº 124, ciudad Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales, y/o cualquier otro género de representación donde los socios juzguen necesario o conveniente en cualquier lugar de la República Argentina.- El inmueble donde se fija el domicilio legal de la sociedad, también es el domicilio real de todos los socios. El domicilio legal podrá ser modificado por acuerdo de socios conforme con lo prescripto por los Arts.159º y 160º de la Ley de Sociedades Comerciales; dicho acto volitivo se deberá transcribir en el Libro de Actas de la Sociedad y que se comunicará a la autoridad de contralor e inscribirá sin configurar reforma al contrato constitutivo, se exceptúa de lo precedente al cambio de jurisdicción para lo cual corresponderá la reforma al contrato constitutivo.- QUINTA: Objeto Social: Su objeto es realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros los servicios de transporte de carga en general a cumplirse en camiones adecuados para ello, incluyendo transporte de tabaco, minerales, cereales, vegetales, oleaginosas, granos, áridos, muebles, bebidas, materiales de construcción, y todo tipo de mercadería y vegetales en general, a realizarse dentro de la República Argentina.- SEXTA: Medios para el cumplimiento de sus fines: Para la realización del objeto social, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, laboral, administrativo, judicial o de cualquier otra, que se relacione directamente o indirectamente con el objeto social.- SEPTIMA: Capital Social – Suscripción e Integración: El Capital social se fija en la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($ 125.000,00), dividido en MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1.250) cuotas de PESOS CIEN (100) cada una valor nominal, que los socios suscriben en la siguiente proporción: FRANCO DANIEL POCLAVA, quinientas (500) cuotas de pesos cien cada una de ellas, valor nominal, lo cual representa el cuarenta por ciento (40 %) del capital social, que integra con un vehículo automotor actualmente de su propiedad destinado al objeto precisado en la cláusula quinta, y que se individualiza como Camión Marca Scania modelo T 114 GA 4 X 2 NZ 330 tipo unidad tractora Motor Nº 3135275, Chasis Nº Y3514872, año 2.001, Dominio DQI-648, el cual será transferido a la sociedad apenas esta se encuentre debidamente inscripta en este Registro Público; la socia CARINA ELIZABETH POCLAVA, suscribe doscientas cincuenta (250) cuotas de pesos cien cada una de ellas, valor nominal, lo que representa el veinticinco por ciento (25 %) del capital social; la socia DEBORA IVANA POCLAVA, suscribe doscientos cincuenta (250) cuotas de pesos cien cada una de ellas, valor nominal, lo que representa el veinticinco por ciento (25 %); y el socio ANIBAL POCLAVA, suscribe doscientos cincuenta (250) cuotas de pesos cien cada una de ellas, valor nominal, lo que representa el veinticinco por ciento (25 %) del capital social.- Dicho capital se integra según Estado Patrimonial firmado por el C.P.N. HECTOR RAUL VEGA, que en seis (6) fojas se agrega a la presente y que forma parte integrantes del presente contrato.- OCTAVA: Dirección, Administración y Representación de la Sociedad: La dirección, administración, representación y uso de la firma social estará a cargo del socio, FRANCO DANIEL POCLAVA quien desde ya está investido del cargo de Gerente General, con el carácter de GERENCIA UNIPERSONAL, quien tiene la mayor cantidad de participación societaria y a cuyo cargo tendrá la representación legal, obligando a la sociedad con su sola firma; excepto cuando se realizaren actos de disposición que excedieren el setenta por ciento (70 %) del capital social, en cuyo caso será necesaria la firma de la cantidad de socios que se requiera para superar dicho porcentaje de capital social.- NOVENA: Atribuciones y Deberes del Socio Gerente: El socio gerente de la sociedad tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme el Art.1.881º del Código Civil y el Decreto Ley Nº 5965/63; con la única limitación de la establecida en la última parte de la cláusula anterior. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; adquisición de bienes inmuebles y muebles, contratación de préstamos con entidades bancarias y/o financieras, constitución de derechos reales, operar en todos los bancos oficiales, particulares y mixtos como así también con entidades financieras; establecer agencias, sucursales o cualquier otra especie de representación dentro o fuera de la Provincia; tomar o dar en alquiler vehículos y/o inmuebles, o en leasing automotores de todo tipo, esta enumeración no es taxativa ni limitativa; otorgar a una o más personas poderes generales para juicios y actos administrativos, incluso poderes especiales para querellar criminalmente, o para actuación extrajudicial con el objeto y extensión que se juzgue conveniente.- DECIMA: Revocabilidad: Los gerentes solo pueden ser removidos por mala administración o inconducta en perjuicio de la sociedad, remoción que será dispuesta por la mayoría de los socios que representen la mayoría del capital.- DECIMA PRIMERA: Contralor Individual de los Socios: Los socios pueden examinar los libros y papeles sociales y recabar del gerente General los informes que estimen pertinentes.- DECIMA SEGUNDA: Transferencias de cuotas sociales: Ningún socio puede transferir sus cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad, salvo con el consentimiento expreso del otro socio. El Socio que se propone ceder sus cuotas sociales, comunicará al otro socio su decisión, quien se pronunciará dentro del término de treinta (30) días de ser debida y fehacientemente notificado, presumiéndose el consentimiento sino se notifica la oposición, en este último supuesto deberá manifestar si ejercerá el derecho de preferencia, vencido el plazo y en el supuesto de no ejercer el derecho de preferencia u oposición, el socio podrá vender sus cuotas sociales.- DECIMA TERCERA: Cesión entre Socios: La cesión de cuotas es libre entre socios, salvo limitaciones establecidas en el presente contrato o cuando varíe el régimen legal de las mayorías.- DECIMA CUARTA: Reuniones y Resoluciones sociales: Los socios efectuarán reuniones, previamente convocadas, por lo menos una vez por año dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio social o cuando lo requieran los gerentes o en su caso cualquiera de los socios para tratar los temas previstos en el art. 160 de la Ley de Sociedades Comerciales y con las mayorías allí determinadas.- La reunión deberá hacerse en el domicilio social o la sociedad puede optar por el sistema fijado en el Art. 159 de la Ley de Sociedades Comerciales.- Del acto sea en una forma o en otra, deberá levantarse una acta que se transcribirá en el libro de Actas de la Sociedad, el cual deberá ser firmado por todos los presentes como constancia de asistencia en el primer caso y en el segundo la transcripción deberá hacerse por el gerente que firmará el acta, debiendo constar en la misma la documentación pertinente que hace factible esta forma deliberar y deberá consignar claramente su archivo en la sede social.- DECIMA QUINTA: Cierre de ejercicio social: El ejercicio social finaliza el 31 de Diciembre de cada año.- A dicha fecha deberá realizarse un balance general y demás estados contables que prescribe la legislación vigente, los cuales serán puesto a disposición de los socios para su aprobación, dentro de los dos meses del cierre del ejercicio, en reunión de socios convocada al efecto con las mayorías legales o en la forma determinada en el Art. 159 de la Ley de Sociedades Comerciales.- Una vez deducidas la reserva legal, las reservas especiales que se determinen, la remuneración del gerente, el resto se distribuirá entre los socios en proporción a su respectivo capital.- DECIMA SEXTA: Fallecimiento o incapacidad del socio: En caso de fallecimiento de un socio o de incapacidad declarada en juicio, la sociedad podrá optar por continuar con los herederos, a cuyo efecto deberá unificar su representación o con el representante legal del incapaz, o la resolución parcial, a cuyo efecto se practicará un balance general o moneda constante para determinar el haber del socio premuerto o incapacitado, el que será puesto a disposición de los herederos o representante legal en su caso y abonado en doce cuotas mensuales con más el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina.-DECIMA SEPTIMA: Disolución y designación de liquidador: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del Art. 94 que le sean aplicables al tipo social.- Disuelta la sociedad, los socios designarán liquidadores.- Se publicará e inscribirá.- DECIMA OCTAVA: Liquidación: Los liquidadores procederán a realizar el activo y cancelar el pasivo social cumpliendo con los pasos liquidatorios previstos por el Art. 101 y subsiguientes de la Ley de Sociedades Comerciales, hasta su cancelación.- DECIMA NOVENA: Tribunales: A todos los efectos legales, los socios se someten a la competencia de los tribunales ordinarios con competencia en la materia, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, renunciando expresamente al fuero federal, para el caso de que el mismo competa.-VIGESIMA: Disposición transitoria: Las partes que suscriben el presente contrato, autorizan al Dr. GERMAN ARIEL GIMENEZ, Documento Nacional de Identidad nº 16.099.167, matrícula profesional nº 1.051 del foro local, para que solicite y gestione la inscripción del presente Contrato Social en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, facultándolo al efecto para que proponga o acepte las modificaciones que dicho organismo estimare procedente, firmando todos los instrumentos públicos o privados necesarios y en general presentar toda clase de escrito.- Asimismo se lo faculta para interponer en su caso todos los recursos que la Ley 19.550, el Código Procesal de la Nación, de la Provincia, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Procedimiento Administrativo, etc., firmando todos los escritos, documentos y Escrituras Públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr al inscripción definitiva del Contrato Social.- Según las cláusulas precedentes, se da por formalizada la constitución de la sociedad, obligándose las partes a su fiel cumplimiento con arreglo a derecho, suscribiéndose cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, entregándose fotocopia autenticada del original a cada socio y asignándose uno para la sociedad, todo en la ciudad de San Salvador de Jujuy, y en la fecha indicada en el encabezamiento de este contrato.- ACT. NOT. Nº A 00796879, ESC. LETICIA DEL VALLE ABUD DE PANCIC, TIT. REG. Nº 61, PERICO- JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de mayo de 2011.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

06 MAY. LIQ. Nº 94990 $ 55,00.-