BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 04/05/2011

DRA. MARISA RONDON – Juez por habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Secretaria N° 3, en el Expte. Nro B-239836/10, caratulado: “EJECUTIVO: RAMON MIGUEL BURGOS C/ MARIA GOMEZ BURGOS”, hace saber a la SRA. MARIA GOMEZ BURGOS, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: / / / San Salvador de Jujuy, 15 de Febrero de 2.011.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el DR. MARTIN MODENA, notifíquese a la demandada SRA. MARIA GOMEZ BURGOS, las partes pertinentes del proveído de fs. 8, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia y 11 de la Ley 2501/59.- Para el caso que la demandada SRA. MARIA GOMEZ BURGOS, no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo.- Dra. Marisa Rondon – Juez por habilitación – Ante mí: Proc. Gustavo M. Ibarra – Secretario – PROVEIDO DE FS. 8: ¨/// San Salvador de Jujuy, 08 de Septiembre del 2.010.- Por presentado el DR. MODENA MARTIN, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación del SR. RAMON MIGUEL BURGOS, a mérito del Poder General para Juicios que en fotocopia debidamente juramentado adjunta.- Atento a lo dispuesto por los Arts. 472, inc. 4°, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra de la demandada SRA. MARIA GOMEZ BURGOS, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 1.820,00) por capital reclamado, con mas la de PESOS NOVECIENTOS DIEZ ($ 910,00), calculados provisoriamente para acrecidas y costas.- Asimismo, cíteselo de remate para que en el término de CINCO (5) DIAS, de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Asimismo intímase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.).- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Amalia Montes – Juez por habilitación – Ante mí: Proc. Gustavo M. Ibarra – Secretario.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por TRES (3) VECES EN CINCO (5) DIAS. – San Salvador de Jujuy, 16 de Febrero del 2.011.-

02/04/06 MAY. LIQ. Nº 94942 $ 30,00.-