BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 04/05/2011

CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, República Argentina, a los 26 días del mes de febrero del dos mil once entre las señoras MORMINA VILMA ALEJANDRA nacionalidad argentina, soltera, de profesión empleada con DNI 25.970.816 domiciliada en calle Vélez Sarsfield 479 y la señora CANTABERTA ZULEMA BEATRIZ, nacionalidad Argentina, casada, de profesión farmacéutica DNI 6.531.842 con domicilio en calle Mitre 135 ambas en la ciudad de San Pedro de Jujuy, resuelven en común acuerdo constituir una sociedad en comandita simple, conforme a lo dispuesto por la ley de sociedades y a las cláusulas y condiciones que se mencionan a continuación: PRIMERA: A partir de la fecha de su inscripción en el registro público de comercio y por el plazo de 99 años queda constituido entre ambos firmantes la sociedad comercial que girara bajo la denominación FARMACIA SAN ROQUE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE y tendrá su domicilio legal en calle Mitre 191 de la ciudad de San Pedro de Jujuy. SEGUNDA: La sociedad tendrá por objeto la comercialización de todos aquellos productos o subproductos de la industria farmacéutica, además anexos como la venta de productos relacionados con la higiene o estética de las personas, así como de aquellos a los que se le asignen propiedades desinfectantes, insectiocidas u otros análogos y afines, pudiendo celebrar toda clase de contratos en representación y distribución que el mercado requiera. TERCERA: El capital se fija en la suma de pesos diez mil cien ($ 10.100,00) el que estará dividido en pesos nueve mil novecientos noventa y nueve ($9.999,00) correspondiendo al socio comanditario y la cantidad de pesos ciento uno ($101,00) que corresponden al socio comanditado. CUARTA: La dirección, administración y uso de la firma social, estará a cargo de la socia comanditada, SRA. CANTABERTA ZULEMA BEATRIZ, quien podrá validamente, en el ejercicio de estas facultades, celebrar contratos, y concluir toda clase de actos jurídicos lícitos para lograr el objeto social. A tal efecto realizará los contratos que celebre la sociedad, como la conclusión de todos aquellos actos que hagan al objeto de la sociedad, a saber: locaciones, compras, cesiones, aperturas de cuentas corrientes bancarias, seguros y todas aquellas operaciones con instituciones públicas o privadas la socia comanditada en su función de administradora de la sociedad percibirá una retribución equivalente a su porcentaje de participación en las utilidades del ejercicio. QUINTA: La socia comanditada no puede realizar ninguna operación en intereses encontrados con los de la sociedad, por si o por terceros, salvo que exista acuerdo expreso, por escrito con el socio comanditario autorizándola a realizar dicha operación. SEXTA: Si bien la administración estará a cargo de la socia comanditada, el socio comanditario tendrá derecho, por sí o por interpuestas personas, a vigilar la marcha de la sociedad, examinando los libros pertinentes. El socio comanditario no puede ejercer la administración de la sociedad ni en uno ni en todos los actos de la misma sin perder la limitación de su responsabilidad. El socio comanditario que realizara actos determinados de administración se responsabilizará solidaria e ilimitadamente por los resultados de dichos actos, en caso de que la asunción de la administración sea habitual, la responsabilidad se extenderá a todos los actos que realizara la sociedad. SEPTIMA: La socia comanditada no podrá ser removida de la administración de la sociedad sin justa causa, en caso de remoción por causa justificada y no existiendo otro socio comanditado que ejerza la dirección y la administración de la sociedad, la misma deberá regularizar su situación incluyendo otros socios comanditados en un plazo no mayor a tres meses. OCTAVA: Toda resolución deberá adoptarse por mayoría absoluta de capital, con excepción del contrato social y la inclusión y transferencia de las cuotas sociales, que necesitarán la aprobación unánime de todos los socios. NOVENA: El día 31 de Diciembre de cada año se realizará el balance anual, inventario y el estado de resultados de pérdidas y ganancias. Estos deberán someterse a la aprobación de los demás socios, dentro de un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha del cierre del ejercicio. Previa deducción de las reservas, provisiones, amortizaciones y demás previsiones, las ganancias resultantes se distribuirán entre los socios conforme a los siguiente porcentuales, el 1% a la señora CANTABERTA ZULEMA BEATRIZ y el 99% a MORMINA VILMA ALEJANDRA, socio comanditario. DECIMA: La sociedad se disolverá de acuerdo al Art. 94 de la ley de sociedades comerciales. DECIMO PRIMERA: Las pérdidas serán soportadas en la forma proporcional a las cuotas partes del capital social que posea cada uno, no pudiendo distribuirse las ganancias hasta no saldar los quebrantos de los ejercicios anteriores. DECIMO SEGUNDA: En el caso de fallecimiento o incapacidad sobreviviente del socio comanditario, sus herederos o sucesores podrán optar por continuar con la sociedad, o solicitar el reintegro del capital que le correspondiere. En este último supuesto, el capital será deducido según último balance y será devuelto en cuotas a pactar entre las partes, el número de las mismas y su monto. En el caso de fallecimiento del socio comanditado, este deberá ser reemplazado en el plazo de tres meses, hasta la liquidación del capital que le correspondiere. DECIMO TERCERA: En caso de disolución de la sociedad, por mayoría de capital social designará un liquidador. Previo pago de las obligaciones sociales, el haber resultante se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado. El socio comanditado deberá guardar la documentación perteneciente a la sociedad por el término de diez años. DECIMO CUARTA: El socio comanditario está facultado para examinar libros, comprobantes, cuentas corrientes y toda documentación que estime conveniente. DECIMO QUINTA: Para el caso de divergencia entre los socios, todas las cuestiones que surjan de este contrato o sus efectos emergentes serán dirimidas por vía judicial ante los tribunales ordinarios de la ciudad de San Pedro de Jujuy con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle. De conformidad el día 26 de Febrero del 2011 en la ciudad de San Pedro de Jujuy se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. ACT. NOT. A 00785532, ESC. Mirta Beatriz Gonzalez, TIT. REG. Nº 40, SAN PEDRO DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de abril de 2011.-

Dr. RAMON A. SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

04 MAY. LIQ. Nº 94973 $55,00.-