BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 02/05/2011
EL TRIBUNAL DEL TRABAJO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, SALA II, en el Expte. N° B-230.853/10 caratulado: RODRIGUEZ HECTOR FERNANDO C/ ENTER SERVICE S.A. EJESA, EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS S.A.”, notifica a la accionada COOPERATIVA DE TRABAJO EVENTUR LTDA., el siguiente decreto: ///SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DE MARZO DEL 2011.- Proveyendo al escrito de fs. 245, notifíquese el proveído de fs. 68 y fs. 75 mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial y Diario local por tres veces durante CINCO DÍAS haciéndose saber que la medida se encuentra exenta del pago de tasas y sellados conforme disposiciones previstas en los arts. 24 del C.P.T. y 20 de la LCT.- Notifíquese por cédula.- DECRETO DE FS. 68:///SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DE MAYO DEL 2010. Téngase a la Dra. ANGELA B. DOMINGUEZ, por presentada, por constituido domicilio, por parte, a mérito de la Carta Poder agregada a fs. 8. De la demanda de fs. 2/4 y su ampliación de fs. 58/67, interpuesta por el Sr. HECTOR FERNANDO RODRÍGUEZ, córrase traslado a los demandados ENTER SERVICE S.A., EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (E.J.E.S.A.), EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS S.A. (ECOS S.A.) y COOPERATIVA DE TRABAJO EVENTUR LTDA., las dos primeras con domicilio en esta Ciudad Capital y las dos últimas con domicilio en la Provincia de Tucumán, a quienes se emplaza para que comparezca ante éste Tribunal a contestarla dentro del término de QUINCE DÍAS a las primeras y con más la ampliación legal de CINCO DÍAS a las dos últimas en razón de distancia, bajo apercibimiento de tenérsela por contestada si así no lo hiciere (art. 51 del Código Procesal del Trabajo). Asimismo intímase a las demandadas para que en igual término constituya domicilio legal dentro de los TRES KILÓMETROS del asiento de éste Tribunal, bajo apercibimiento de notificársele las resoluciones por Ministerio de Ley (art. 22 del CPT y 52 del CPC). Dése intervención al Ministerio Público de Trabajo. Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el subsiguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese por cédula a las demandadas con domicilio en esta Provincia y por Carta Documento a las domiciliadas en la Pcia. De Tucumán, quedando a cargo de la letrada presentante la carga de confeccionar las mismas y presentarla ante este Tribunal para su control y firma. Notifíquese por cédula. FDO: DR. RICARDO R. CHAZARRETA, Vocal Presidente de Trámite. Ante Mí DRA. AGUSTINA GONZÁLEZ FASCIO, Firma Habilitada”. DECRETO DE FS. 75:///SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Mayo de 2010. A la aclaratoria interpuesta por la parte actora a fs. 70 y asistiéndole razón, revócase por contrario imperio el decreto de fs. 68, en lo referente a la ampliación de plazos otorgado a la demandada COOPERATIVA DE TRABAJO EVENTUR LTDA., los que a partir de este proveído la ampliación legal considerada es QUINCE DÍAS en razón de distancia… Notifíquese por cédula. FDO: DR. RICARDO R. CHAZARRETA, Vocal Presidente de Trámite. Ante Mí DRA. CRISTINA MASTRANDREA, Secretaria (P/ habilitación)”. Se hace saber que la presente medida se encuentra exenta del pago de tasas y sellados conforme lo disponen los arts. 24 del C.P.T. y 20 de la L.C.T. SECRETARÍA, 15 DE MARZO DEL 2011.
29 ABR. 02/04 MAY. S/C.-








