LEY Nº 3201
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCION CON FUERZA DE
LEY Nº 3201
LEY COMPLEMENTARIA DE PRESUPUESTO AÑO 1975
CAPITULO I
ARTICULO 1º.- Las remuneraciones inherentes a cada una de las categorías de cargos, que integran cada régimen escalafonario vigente en la Provincia, quedan fijadas en los importes que se detallan en las planillas anexas, que forman parte integrante de la presente ley, a excepción del personal comprendido en leyes especiales. Las asignaciones adicionales y/o bonificaciones, su monto y/o forma de calcularlo quedan establecidos en el artículo 4º.
ARTICULO 2º.- Las remuneraciones del Personal comprendidas en el Anexo I, se entienden referidas a un horario mínimo de treinta (30) horas semanales a excepción del personal comprendido en leyes especiales.
ARTICULO 3º.- a) Las retribuciones del personal docente dependiente del Consejo General de Educación, Dirección General de Enseñanza Media, Especial y Artística, y Escuela de Policía, regido por el sistema índice se liquidarán de acuerdo al valor índice 1= $ 30,55 (treinta pesos con cincuenta y cinco centavos) más $ 260.- (doscientos sesenta pesos) por cargo en las condiciones que determina la Ley Nº 3022/73, art. 4º inc. b)
- a) Las Horas de Cátedras para el Personal Docente de Enseñanza Media, Especial y Artística y Escuela de Policía, tendrán el valor de 3 puntos por hora de cátedra, más $ 13,00 (trece pesos) mensuales por hora de cátedra y hasta un máximo de $ 260.- (doscientos sesenta) mensuales en las condiciones que determina la Ley Nº 3022/73, art. 4º inc. c).
- b) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos a) y b) precedentes, se abonará al personal docente como complemento, las sumas mensuales que se consignan en el Anexo II y III, más el importe que sea necesario para alcanzar la remuneración mínima.
- c) Las remuneraciones mínimas mensuales correspondientes al cargo de maestro de grado y maestro especial o cargo equivalente, serán de $ 1.932,00 (Un mil novecientos treinta y dos pesos) y 1.743,00 (Un mil setecientos cuarenta y tres pesos), respectivamente.
- d) Establécese que la asignación por cargo, a que se refiere la Ley Nº 2924/72 estará compuesta por:
Índice por cargo, Estado docente, Dedicación total a la docencia e Índices correctores, según Ley Nº 2925/72.
- e) Establécense los siguientes índices correctores para el personal dependiente del Consejo General de Educación:
Maestro de Grado……………………………………… 5 puntos
Maestro Especial………………………………………. 5 “
Director de Escuela Unitaria ……………………… 4 “
Director de Escuela Prof. y Superior …………. 4 “
Director de Esc. Elemental Vice – Director
de Escuela Superior ……………………………… 4 “
Director de Esc. Superior………………………… 4 “
Inspector General…………………………………. 3 “
Sub – Inspector Técnico General ……………… 3 “
Inspector de Zona ………………………………… 3 “
El personal docente dependiente de la Dirección General de Enseñanza Media, Especial y Artística y Escuela de Policía se regirá por el sistema de Índice, estableciéndose por cargo los siguientes valores:
Inspector General…………………………………….74 puntos
Director o Rector de 1ª Categoría………………..61 “
Director o Rector de 2ª Categoría…………………..59 “
Director o Rector de 3ª Categoría…………………..58 “
Vice-Director de 2ª Categoría………………………..58 “
Asesor Pedagógico y/o Musical…………………..58 “
Vice-Director o Vice-Rector de 3ª Categoría…..50 “
Secretario de 1ª Categoría………………………………47 “
Secretario de 2ª Categoría………………………………45 “
Secretario de 3ª Categoría…………………………..43 “
Jefe de Preceptores de 1ª Categoría………………34 “
Jefe de Preceptores de 2ª Categoría…………………32 “
Jefe de Preceptores de 3ª Categoría…………………31 “
Preceptores…………………………………………………..29 “
Ayudante de Clases Prácticas o
Ayudante de Cátedra……………………………………..30 “
Director del Conservatorio de Música……………..45 “
Regente del Conservatorio de Música……………..43 “
Secretario del Conservatorio de Música…………..42 “
Director de la Escuela de Danzas……………………40 “
Secretario de la Escuela de Danzas…………………42 “
Director del Taller de Cerámica de San Pedro….40 “
La categoría de los establecimientos se determinará del siguiente modo:
De 1ª Categoría: Los establecimientos con veinte o más divisiones.
De 2ª Categoría: Los establecimientos que cuenten con un número de divisiones entre doce y diecinueve.
De 3ª Categoría: Los establecimientos que cuenten con menos de doce divisiones.
- g) Establécese una sobre asignación para el personal directivo, superior, de servicio general de enseñanza y para el personal de inspecciones que se desempeñen con dedicación exclusiva, sin acumular otros cargos rentables en el orden oficial o en los establecimientos de enseñanza privada, según el siguiente detalle:
Inspector General 25 puntos
Rector o Director de 1ª Categoría 12 “
Rector o Director de 2ª Categoría 10 “
Rector o Director de 3ª Categoría 8 “
Director del Conservatorio de Música 4 “
Director de la Escuela de Danza 4 “
Dir. del Taller de Artes de S. Pedro 4 “
Para el personal docente de la Dirección General de Enseñanza Media, Especial y Artística se aplicará el régimen de incompatibilidades, vigente en el orden nacional.
- h) Establécese en $ 250.- (doscientos cincuenta pesos) mensuales el importe a abonar en concepto de becas a los cadetes de la Escuela de Policía, en las condiciones que determina la reglamentación vigente.
ARTICULO 4º.- Las asignaciones adicionales no inherentes a las categorías de cargos correspondientes al artículo anterior –Planta de Personal Permanente de la Administración Provincial- quedan establecidas en los siguientes importes y conceptos:
I. SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Fíjase esta asignación en la doceava parte del sueldo y las remuneraciones devengadas en el ejercicio presupuestario, exceptuando los siguientes conceptos:
1 – Asignación Familiar
2 – Toda otra remuneración o bonificación sobre la cual no se hace aporte jubilatorio.
- ANTIGÜEDAD
2-1 Antigüedad Administrativa
Fíjase esta bonificación en el 2% sobre el sueldo básico y de acuerdo a las disposiciones del art. 25 inciso 4) y 163 de la Ley 3161/74.
2-2 Antigüedad Docente
El personal docente en actividad, cualquiera sea el grado o categoría en que reviste, dependiente del Consejo General de Educación, Dirección General de Enseñanza Media, Especial y Artística, y Escuela de Policía, percibirá bonificación por año de servicio, de acuerdo con los porcentajes que se determinan en la siguiente escala:
Al año de antigüedad 10%
A los dos años de antigüedad 15%
A los cinco años de antigüedad 30%
A los diez años de antigüedad 45%
A los quince años de antigüedad 60%
A los veinte años de antigüedad 80%
Estas bonificaciones se determinarán teniendo en cuenta la antigüedad total de la docencia y regirán a partir del mes siguiente a la fecha en que se cumplan los términos fijados para cada período.
III. ASIGNACIONES FAMILIARES
3-1 Asignación por Esposa, Hijo
Fíjase esta asignación en la suma de $ 127.- (ciento veintisiete pesos) mensuales, a liquidar por esposa o esposo impedido a cargo de aquella, por cada hijo menor de quince años no emancipado, y cada hijo impedido mayor de quince años a cargo del agente, en las condiciones establecidas en la Ley Nº 2788/69, art. 6º y 7º Decreto Nº 7474-H-69.
La asignación familiar la percibirá la esposa en las condiciones establecidas en la Ley Nº 3063/73. La asignación por hijo será de $ 253,00 (doscientos cincuenta y tres pesos) cuando el mismo esté incapacitado y se abonará cualquiera sea su edad.
3-2 Bonificación por Matrimonio, Nacimiento y Adopción
Fíjase la bonificación por Matrimonio en $ 1.047.- (un mil cuarenta y siete pesos); por Nacimiento de hijo en $ 1.288.- (un mil doscientos ochenta y ocho pesos) y por Adopción de hijo en $ 1.288.- (un mil doscientos ochenta y ocho pesos), a abonar al agente en las condiciones establecidas en la Ley Nº 2788/69, art. 2º y 4º para las bonificaciones por matrimonio y nacimiento. Para ser beneficiario de la Asignación por Adopción de hijo, deberán cumplirse los requisitos a determinar por el Poder Ejecutivo-
3-3 Asignación por Fallecimiento
Fíjase una asignación de $ 444.- (cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos) por Fallecimiento, que se abonará al empleado por defunción de cónyuge o hijo a su cargo, siempre que estuviese percibiendo por el fallecido las asignaciones familiares correspondientes.
3-4 Asignación por Familia Numerosa
Fíjase una asignación por Familia Numerosa de $ 81.- (ochenta y un pesos) que se abonará al empleado que tenga por lo menos tres hijos menores a su cargo o incapacitados. Dicha asignación se abonará por cada hijo, a partir del tercero inclusive, por el cual se perciba la asignación por hijo, aunque por alguno de los primeros, en las condiciones del párrafo anterior hasta los veintiún años, a los efectos del cómputo, no corresponda percibir esta asignación. Dicha asignación se abonará por cada hijo, y será imputada también a los fines de este beneficio, la tenencia de hermanos menores, cuando se encuentren a su exclusivo cargo, siempre que sean tres o más los hijos y/o hermanos a cargo del agente.
3-5 Asignación por Escolaridad Primaria.
Fíjase una asignación por Escolaridad Primaria de $ 64.- (sesenta y cuatro pesos) que se abonará al empleado cuyos hijos concurran regularmente a establecimientos donde se imparta enseñanza primaria, haciendo efectivo el pago por todo el año calendario.
3-6 Asignación por Escolaridad Media y Superior Fíjase una asignación de $ 105.- (ciento cinco pesos), por Escolaridad Media y Superior que se abonará al empleado cuyos hijos concurran regularmente a establecimientos donde se imparta enseñanza media y superior, haciendo efectivo el pago durante todo el año calendario.
La asignación por Escolaridad se abonará cuando corresponda el pago de Asignación por hijo.
3-7 Asignación Anual Complementaria por Vacaciones Anualmente se abonará una Asignación Anual Complementaria de Vacaciones que consistirá en la duplicación de los montos que el trabajador tuviera derecho a percibir durante el mes de enero de cada año, en concepto de asignación por esposa, hijo, familia numerosa y escolaridad primaria, media y superior.
3-8 Asignación de Ayuda Escolar Primaria En el mes de marzo de cada año o en el que comience el ciclo lectivo, se abonará la asignación de Ayuda Escolar Primaria que consistirá en el pago anual de $ 127.- (ciento veintisiete pesos). Esta Asignación solo se abonará al personal que de acuerdo con las normas vigentes tiene derecho a percibir Asignación por Escolaridad Primaria.
3-9 Asignación Pre-Natal: Fíjase la asignación de referencia en la suma de $ 127.- (ciento veintisiete pesos) la que se abonará de acuerdo a la legislación vigente.
- COMISIONES RECAUDADORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Los Agentes Recaudadores de la Dirección General de Rentas percibirán una comisión que se liquidará sobre las sumas que recauda cada uno, que reglamentará anualmente el Poder Ejecutivo.
- BONIFICACIONES POR UBICACIÓN Y FUNCIÓN DIFERENCIADA 5-1 Docentes Primarios
Al personal dependiente del Consejo General de Educación se abonará una bonificación por el lugar donde funciona la escuela, de acuerdo al siguiente detalle:
- a) Escuelas cercanas a centros urbanos de importancia, el personal docente gozará del 20% sobre las asignaciones correspondientes al cargo.
- b) Escuelas ubicadas en lugares desfavorables, el personal docente tendrá un 40% de sobreasignación sobre el importe correspondiente al cargo;
- c) Escuelas ubicadas en lugares muy desfavorables, el personal docente gozará del 80% sobre la asignación correspondiente al cargo;
- d) El personal docente que se desempeña en escuelas de Enseñanza Diferencial tendrá una bonificación de 10% sobre la asignación correspondiente al cargo. Esta bonificación será del 20% cuando dicho personal acredite haber efectuado estudios de perfeccionamiento y presenten certificados en ese sentido, expedidos por organismos especiales.
5-2 Profesionales de Salud Pública Fíjase en $ 60.- (sesenta pesos) por punto, el Plus a pagar a los profesionales que prestan servicios en zonas desfavorables, siendo el puntaje el establecimiento en la siguiente escala:
Fraile Pintado 1 punto
Maimará 1 “
Tilcara 1 “
Humahuaca 1 “
La Quiaca 2 “
Yuto 2 “
Abra Pampa 3 “
5-3 Resto del Personal
El personal dependiente de la Administración Pública Provincial gozará de una bonificación mensual por zona desfavorable en las condiciones y términos establecidos en el Decreto Nº 1619-G-72.
- BONIFICACIONES VARIAS
6-1 Bonificación por desplazamiento diario al personal docente primario
Fíjase en $ 115.- (pesos ciento quince) mensuales la bonificación por desplazamiento diario del personal directivo y docente, titular y provisional y reemplazante que deba desplazarse diariamente de más de 5 kilómetros desde el lugar de su residencia hasta el lugar donde presta servicios.
Esta compensación no sufrirá descuentos jubilatorios ni computará para el sueldo anual complementario y se pagará sólo durante el período lectivo al personal que no goce de
las bonificaciones por ubicación establecidas en el punto 5-1.
6-2 Bonificación por Asistencia Perfecta al Personal Docente Primario
Fíjase una bonificación por Asistencia Perfecta al personal directivo y docente, titular y provisional; el premio por Asistencia Perfecta se liquidará en los casos en que el docente no registre ninguna inasistencia durante el mes calendario, excepto las licencias por maternidad y por razones gremiales. Durante las vacaciones escolares el premio se abonará mensualmente en la siguiente forma:
La novena parte del total percibido por éste concepto en el transcurso del período escolar. Este premio no sufrirá descuentos jubilatorios ni se computará para el cálculo del Sueldo Anual Complementario. El monto a abonarse se establece en $ 173.- (CIENTO SETENTA Y TRES PESOS).
6-3 Bonificación por Función Técnico-Administrativo al Personal de Salud Pública
Fíjase una Bonificación por Función Técnico-Administrativo en las condiciones que establece el Decreto Nº 101-BS-71, que se abonará mensualmente de acuerdo a la siguiente escala:
Técnico de Laboratorio $ 46,00
Partera $ 46,00
Caba Enfermera $ 34,00
Enfermera “C” $ 40,00
Enfermera “B” $ 27,00
Enfermera “A” $ 14,00
6-4 Plus por Función a Jefes de Despachos
Fíjase un Plus por Función del 35% sobre la remuneración mensual para el cargo de Jefe de Despacho.
6-5 Plus Cargo Escribano de Gobierno
Fíjase un Plus por Dedicación Exclusiva para el cargo Escribano de Gobierno, cualquiera sea su denominación, el que será igual al 55% de la remuneración que corresponda a dicho cargo por 30 horas semanales.
6-6 Dedicación Exclusiva Profesionales de Salud Pública Establécese para el Personal Profesional de Salud Pública, con régimen de trabajo determinado por el Art. 8º Inc. a) de la Ley Nº 2960/73, un adicional del 65% en las condiciones establecidas por el Art. 14º de dicha Ley.
6-7 Bonificaciones Varias al Personal de Policía
Para el Personal de Policía y Servicio Penitenciario determínanse las siguientes bonificaciones:
Suplemento por Registro Profesional
Suplemento por Dedicación Especial
Responsabilidad Funcional
Suplemento por Tiempo Mínimo Cumplido
Suplemento por Capacitación
Bonificación por Título
Compensación por no Asignación de Viviendas.
Estas bonificaciones se abonarán según lo determinan la Ley Nº 2970/73 y sufrirán descuentos jubilatorios únicamente el Suplemento por Dedicación Especial y el Suplemento por Riesgo Profesional.
VII. SERVICOS EXTRAORDINARIOS U HORAS EXTRAS
Fíjase una bonificación por Servicios Extraordinarios para el Personal dependiente de la Administración Provincial, que se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
RH= A _
20xN
En el cual RH es igual a la Retribución Hora; A es igual a Asignación Mensual (sueldo básico); 20 es igual al número probable de días laborables en un mes; N es igual al número de horas de jornada normal.
Ningún funcionario o empleado a sueldo de la Provincia, o de las reparticiones autárquicas, por norma general, podrá recibir remuneraciones complementarias cuando desempeñe tareas inherentes a su cargo, salvo el caso previsto en el siguiente párrafo.
No se considerarán comprendidas en el anterior a la Secretaría General de la Gobernación, Ministerio, Reparticiones Técnicas, Tribunal de Cuentas y Contaduría General, cuando por así requerirlo las necesidades administrativas o de orden contable y el cumplimiento del Plan de Obras Públicas deban someter a su personal a recargos de horas de labor. En tal caso, los señores Jefes de reparticiones y a los efectos del reconocimiento y pago de horas extras, deberán presentar a aprobación del Poder Ejecutivo el Plan de Trabajos a realizar y su duración, como así también la nómina del personal afectado proponiendo la forma de retribución de los servicios extraordinarios que será proporcional al aumento de horas de tareas y según la fórmula fijada.
VIII. BONIFICACIONES AL PERSONAL PROFESIONAL Y TÉCNICO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AERONÁUTICA CIVIL.
8-1 Pre de Vuelo
El personal que se desempeña como piloto o mecánico de aviones de la Dirección Provincial de Aeronáutica Civil, gozará de una asignación denominada “Pre de Vuelo Fijo”, que se calcula aplicando el 40% sobre el Sueldo Básico más Bonificación por Antigüedad.
8-2 Horas de Vuelo
Fíjase una bonificación mensual de $ 0,06 (seis centavos) por kilómetro recorrido para el vuelo por contacto, y de $0,09 (nueve centavos) por kilómetro recorrido para el vuelo
por instrumento, a abonarse al personal que se desempeñe como piloto de la Dirección rovincial de Aeronáutica Civil.
8-3 Patentes
Establécense las siguientes sobreasignaciones mensuales por patentes a pagarse al personal de pilotos y al personal profesional de mecánicos de la Dirección Provincial de
Aeronáutica Civil:
Piloto de Transporte de Línea Aérea $ 192.-
Piloto Comercial de Primera $ 162.-
Piloto Comercial $ 121.-
Mecánico Categoría C $ 121.-
Mecánico Categoría B $ 81.-
Mecánico Categoría A $ 81.-
- RIESGOS PROFESIONALES Y TRABAJOS INSALUBRES
9-1 Operadores de Máquinas de Contabilidad Establécese una bonificación de $ 197.- (ciento noventa y siete pesos) mensuales para operadores de máquinas de contabilidad, mientras presten servicios normales y en Licencia Anual Ordinaria únicamente.
9-2 Dirección Provincial de Minería
Fíjase una compensación por Riesgo Profesional para el Personal de la Dirección Provincial de Minería a reglamentar por el Poder Ejecutivo.
9-3 Salud Pública
- a) Fíjase una bonificación mensual de 10% al Personal de Rayos X, Sala de Infecciosos, Profilaxis y Peligrosidad
(Psiquiatría) dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública, a reglamentar por el Poder Ejecutivo.
- b) Fíjase una bonificación de $ 130.- (ciento treinta pesos) mensuales al personal enunciado en el punto anterior a excepción del personal profesional comprendido en la Ley Nº 2999 “Carrera Médica Hospitalaria”, a reglamentar por el Poder Ejecutivo.
- c) Fíjase una bonificación del 10% sobre Sueldo Básico a todo el personal asistencial dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública (enfermeros, auxiliares, estadísticas, administrativo, que trabaje en servicios infecto contagioso y servicio y maestranza) con excepción del personal comprendido en el punto a), a reglamentar por el Poder Ejecutivo.
9-4 Salud Pública
Fíjase una bonificación mensual del 100% sobre la remuneración para Médicos radioterapeutas.
- CAMPAÑA GEOLÓGICA
Fíjase una compensación por tareas de campaña geológica para el personal dependiente de la Dirección Provincial de Minería a reglamentar por el Poder Ejecutivo.
- TÍTULO UNIVERSITARIO
Fíjase una bonificación por título de acuerdo a la siguiente escala, para los Secretarios de Superintendencia, Secretario Judicial, del Poder Judicial:
Abogado: $ 1.856.-
Escribano $ 1.392.-
Procurador $ 938.-
Fíjase una bonificación por título de acuerdo a la siguiente escala, para los Secretarios de Cámara de Primera Instancia y de Juzgado de Paz dependientes del Poder Judicial:
Abogado $ 1.200.-
Escribano $ 900.-
Procurador $ 600.-
XII. OTROS ADICIONALES
Establécese la Bonificación Otros Adicionales para el cálculo de imputación de aquellos conceptos distintos a los consignados precedentemente, cuando se refieren a bonificaciones especiales dispuestas por Convenios Laborales, la ley 3161/74 del Poder Ejecutivo.
XIII. VIÁTICOS Y MOVILIDAD
Fíjase la escala de Viáticos para funcionarios y empleados de la Administración Pública Provincial dentro el territorio de la Provincia, conforme al siguiente detalle:
Remuneración Mensual Viático Diario
Hasta $ 2.000.- $ 150.-
De $ 2.000,01 a $ 3.000.- $ 180.-
De $ 3.000,01 en adelante $ 200.-
Cuando la Comisión encomendada demandara más de diez (10) días deberá ser autorizada por Resolución del titular de la Repartición, con fijación del tiempo estimado de duración.
Para su cálculo se considerará el sueldo, y bonificación por antigüedad que perciba el agente en el cargo por el cual es comisionado.
Se exceptúa de lo anterior a los Supervisores y Agentes Sanitarios, quienes en el desempeño de sus tareas habituales percibirán como único viático, lo siguiente:
- a) Por Compensación
Agente Sanitario $ 10,50 por punto
Supervisor Intermedio $ 11,50 por punto
- b) Por Movilidad
Agente Sanitario $ 80,50 por punto
Supervisor $ 92,00 por punto
En las condiciones establecidas en el Decreto Nº 54-BS-70.
Fíjase la siguiente escala de viáticos para las comisiones fuera del territorio de la Provincia:
Gobernador y Vice-Gobernador $ 380.-
Ministros $ 350.-
Subsecretarios y Diputados $ 330.-
Directores o Jefes $ 310.-
Personal Técnico o Profesional $ 280.-
Personal Administrativo $ 260.-
Personal de Servicio $ 240.-
XIV. BONIFICACIÓN POR GASTOS DE TRANSPORTE
Fíjase una bonificación mensual de $ 3.000.- (tres mil pesos) en concepto de Gastos de Transporte para los señores Diputados.
CAPÍTULO II
ARTICULO 5º.- Inclúyese en el cómputo el Aporte Patronal Jubilatorio a cargo del Estado Provincial, las siguientes remuneraciones:
Sueldo Básico
Bonificación por Antigüedad
Gastos de Representación
Bonificación por Ubicación – Personal Docente
Plus por Mayor Jornada
Bonificación por Dedicación Exclusiva del Personal Técnico de
Inspección del Consejo General de Educación.
Bonificación por Dedicación Especial
Bonificación por Riesgo Profesional.
ARTICULO 6º.- El Aporte Patronal para Obra Social se realizará aplicando el porcentaje correspondiente al Sueldo Básico.
ARTICULO 7º.- El personal temporario con relación de dependencia, jornalizado y mensualizado, tendrá derecho a percibir, además de sus remuneraciones básicas, los siguientes adicionales:
Sueldo Anual Complementario
Asignaciones Familiares
ARTICULO 8º.- El personal contratado percibirá la remuneración, asignación familiar y adicionales que se fijen en el respectivo contrato de prestación de servicios.
ARTICULO 9º.- Las retribuciones a percibir por el personal temporario serán pasibles de descuento y aporte jubilatorio y a la obra social, en los casos que corresponda, según criterio dispuesto en esta ley para el personal de Planta Permanente.
ARTICULO 10º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a:
- a) Reglamentar la percepción de todo tipo de bonificación prevista en esta ley, previo asesoramiento e informe de la Subsecretaría de Hacienda, la cual debe expedirse cualquiera sea el área pertinente.
Fijar el plazo de sesenta días a partir de la promulgación de la presente, para que los responsables informen a la Contaduría General sobre las bonificaciones que liquidan a sus agentes;
- b) Reestructurar categorías de cargos de Presupuesto siempre que disminuyan la cantidad de los mismos y se respeten las rigideces que dispone la Ley de Presupuesto vigente, en materia de autorización establecida para modificarlas.
ARTICULO 11º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para hacer uso del Crédito Bancario a corto plazo hasta el monto de $ 15.000.000.- (quince millones de pesos), a fin de allegar recursos con destino al pago de sueldos, gastos de funcionamiento y obras públicas, o solicitando anticipos sobre los recursos del Presupuesto y Leyes Impositivas, como así también para disponer transitoriamente, con cargo de reintegro y con el mismo objeto, de los fondos de cuentas especiales de la Administración y Obras Públicas, en cuanto no sean momentáneamente necesarios para el fin que estuvieren destinados, los gastos que eroguen los descuentos se imputarán a las respectivas cuentas de presupuesto.
ARTICULO 12º.- El Poder Ejecutivo establecerá por intermedio del Ministerio de Hacienda y en forma reglamentaria, el régimen de designación del personal no individualizado (jornalizado, contratado, etc.), atendiendo a la naturaleza y características de los correspondientes servicios, así como también a la organización funcional de los Organismos de la Administración, entes descentralizados, reparticiones autárquicas, etc.-
ARTICULO 13º.- Los peritos y profesionales de cualquier categoría que desempeñen empleos a sueldo de la Provincia no podrán reclamar honorarios cuando intervengan por nombramiento de oficio o a proposición del Estado Provincial por asuntos en que éste sea parte siempre que las costas no fueren impuestas a la parte contraria.
Quedan excluidos de esta prohibición aquellos peritos y profesionales que desempeñen cátedras de enseñanza superior o media dependiente de la Provincia y que no tuvieran otro empleo a sueldo de la misma. La Fiscalía de Estado en las liquidaciones judiciales acompañará todo pedido de egresos de fondos, un informe y copia de decreto del Juzgado, sobre la proposición de peritos cuando éstos figuren en la planilla, y la Contaduría General de la Provincia, informará sobre el desempaño de cargo por parte de aquellos.
ARTICULO 14º.- Los médicos de hospitales, dispensarios o de otras reparticiones de la Administración, incluso en las entidades subvencionadas por la Provincia que perciban remuneraciones por sus servicios, suplirán en sus funciones a los médicos de los Tribunales o de la Policía en caso de impedimento debidamente justificado y prestarán colaboración con éstos cuando sean requeridos por los Jueces y autoridades judiciales, sin derecho a retribución especial alguna por tales servicios, pero se les pagará en viáticos los gastos de traslado en la misma forma que está dispuesto para los demás funcionarios de la Provincia.
ARTICULO 15º.- En las licencias con goce de sueldo, acordadas al Personal de la Administración Provincial, los reemplazantes gozarán únicamente de la remuneración inherente al cargo del que sean titulares, si se trataran de funcionarios o empleados de la
Administración. Los reemplazos con personal ajeno a la Administración serán reducidos a los casos excepcionales de impostergable necesidad y serán abonados con cargo a la respectiva partida de presupuesto.
ARTICULO 16º.- Ningún empleado de la Administración Pública tendrá derecho a percibir comisión por multa aunque sea el denunciante.
ARTICULO 17º.- Con excepción de los Recaudadores Fiscales de Impuestos, ningún empleado a sueldo de la Provincia tendrá derecho a percibir suma alguna en concepto de comisión.
ARTICULO 18º.- La ejecución del presupuesto por parte de los organismos centralizados y descentralizados, se hará cumpliendo estrictamente las normas legales vigentes y las que se dicten por el Poder Ejecutivo.
El Ministerio de Hacienda, Economía y Obras Públicas, por intermedio de la Dirección Provincial de Presupuesto, establecerá las normas interpretativas y de administración presupuestaria relacionada con cada uno de los rubros del presupuesto.
ARTICULO 19º.- Los créditos de las partidas globales de Personal y de Bienes y Servicios del Presupuesto de la Administración Central y Reparticiones descentralizadas, sólo podrán ser utilizados en forma tal que el importe mensual que se impute a ellos no exceda el duodécimo del crédito anual. Las designaciones deberán disponerse sin exceder esta limitación. Los casos especiales de excepción de esta norma, serán autorizados por el Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio respectivo, Ministerio de Hacienda y con anterioridad a las designaciones. Se exceptúa también de esta disposición, lo establecido en el punto XIV del art. 4º.-
ARTICULO 20º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de Abril de 1975.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario Gral. Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
ANEXO I
ESCALA DE REMUNERACIONES VIGENTE A PARTIR DEL
1º DE NOVIEMBRE DE 1974
AUTORIDADES SUPERIORES
ANEXO I
ESCALA DE REMUNERACIONES VIGENTES A PARTIR DEL
1º DE NOVIEMBRE DE 1974
PERSONAL JERÁRQUICO
ANEXO I
ESCALA DE REMUNERACIONES VIGENTE A PARTIR DEL
1º DE NOVIEMBRE DE 1974
AUTORIDADES LEGISLATIVAS
ANEXO I
ESCALA DE REMUNERACIONES VIGENTE A PARTIR DEL
1º DE NOVIEMBRE DE 1974
Policía de la Provincia
ANEXO I
ESCALA DE REMUNERACIONES VIGENTE A PARTIR DEL
1º DE NOVIEMBRE DE 1974
Dirección General del Servicio Penitenciario
ANEXO I
ESCALA DE REMUNERACIONES VIGENTES A PARTIR DEL
1º DE NOVIEMBRE DE 1974
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
ANEXO II
PERSONAL DOCENTE
RETRIBUIDO POR CARGO
ANEXO III
HORAS DE CÁTEDRA
RETRIBUIDAS CON ÍNDICE
ANEXO I
ESCALA DE REMUNERACIONES VIGENTES A PARTIR DEL
1º DE NOVIEMBRE DE 1974
PODER JUDICIAL
ANEXO I
ESCALA DE REMUNERACIONES VIGENTES A PARTIR DEL
1º DE NOVIEMBRE DE 1974
Personal adherido al Convenio Gráfico
ANEXO X
ESCALA DE REMUNERACIONES VIGENTES A PARTIR DEL
1º DE NOVIEMBRE DE 1974
PERSONAL DE ESCALAFÓN
ASIGNACIONES FAMILIARES A PARTIR DEL 1º/11/74
Asignación por matrimonio…………………………………………………$ 1.047.-
Asignación prenatal……………………………………………………..$ 127.-
Asignación por nacimiento…………………………………………….$ 1.288.-
Asignación por adopción…………………………………………………….$ 1.288.-
Asignación por cónyuge………………………………………………..$ 127.-
Asignación por hijo………………………………………………………$ 127.-
Asignación por familia numerosa…………………………………….$ 81.-
Asignación por escolaridad primaria ………………………………..$ 64.-
Asignación por escolaridad media y superior………………………$ 105.-
Asignación por fallecimiento……………………………………………….$ 449.-
Familia Numerosa:
Asignación por escolaridad primaria…………………………………$ 97.-
Asignación por escolaridad media y superior………………………$ 161.-
Sancionada 25/04/1975
Publicado en BO Nº 61 de fecha 30/05/1975