BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 02/05/2011

CONTRATO DE CESION DE CUOTAS SOCIETARIAS Y MODIFICACIONES DE CONTRATO SOCIAL DE CENTAURO S.R.L. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil diez los SRES. PABLO FERNANDO AGUILAR D.N.I. Nº 25.954.869, argentino, casado, de profesión Contador Público Nacional, con domicilio real en calle Las Alpacas Nº 172 Bº Chijra; AIDA CORIA D.N.I. Nº 16.790.376, Argentina, casada, de profesión docente, con domicilio real en calle Las Alpacas Nº 172 Bº Chijra; RAMON ERNESTO MORALES D.N.I. 16.142.671, argentino, casado, de profesión empleado de empresa de seguridad privada con domicilio en Lote 20 manzana A 67 viviendas Bº Arenal; JORGE ALBERTO CACERES D.N.I. Nº 11.664.473, argentino, soltero de profesión retirado del Ejército Argentino, con domicilio en calle Zarzoso Nº 3130 1º B Bº Malvinas Argentina y GRABRIELA LORENA PENNACCHIO D.N.I. Nº 27.849.249, argentina, soltera, de profesión ama de casa son domicilio en Joaquín V. González Nº 1523 Dorrego Guaymallen, convienen en celebrar el presente contrato social, el cual se regirá de la siguientes cláusulas: PRIMERA: Situación fáctica previa a la firma del presente: Los Sres. Pablo Fernando Aguilar y Aída Coria poseen la totalidad del capital social de CENTAURO S.R.L., siendo los porcentajes que poseen cada uno los siguientes : Pablo Fernando Aguilar diez por ciento (10%) , Aída Coria noventa por ciento (90%) ; el socio gerente y director de la empresa es el Sr. Pablo Fernando Aguilar.- SEGUNDA: Cesión de cuota parte: los Sres. Pablo Fernando Aguilar y Aída Coria ceden y Transfieren los derechos y acciones que tienen sobre CENTAURO S.R.L., principalmente las cuotas societarias, en la condición que se encuentra la empresa a la fecha, a los Sres. Ramón Ernesto Morales, Jorge Alberto Cáceres y Gabriela Lorena Pennacchio, quienes aceptan la sesión y declaran conocer la situación actual de la empresa, de tal forma que a partir de la firma del presente la participación societaria de CENTAURO S.R.L. queda de distribuida de la siguiente forma: El Sr. Ramón Ernesto Morales tendrá el treinta y cuatro por ciento (34%) del interés social o sea treinta y cuatro (34) cuotas sociales, el Sr. Jorge Alberto Cáceres tendrá el treinta y tres (33%) del interés social o sea treinta y tres (33) cuotas sociales y la Sra. Gabriela Lorena Pennacchio tendrá el treinta y tres (33%) del interés social o sea treinta y tres (33) cuotas sociales.- TERCERA: Renuncia: El Sr. Pablo Fernando Aguilar en virtud de haber cesado en su condición de socio de CENTAURO S.R.L. Renuncia de forma indeclinable al cargo de gerente y director de empresa.- CUARTA: Modificación del contrato social: Por este acto se modifica la cláusula DECIMO PRIMERA del contrato de constitución de CENTAURO S.R.L. , la cual queda redactada de la siguiente manera: ¨La administración y representación de la sociedad será ejercida por el socio RAMON ERNESTO MORALES D.N.I. Nº 16.142.671, quien desempeña el cargo de Gerente y/o Director, pudiendo obligar válidamente a la sociedad, teniendo poder de administración y disposición de los bienes pertenecientes a la sociedad y/o condición de socio. El gerente queda expresamente facultado para otorgar poder de administración y disposición de bienes en nombre de la sociedad y a favor de uno de los socios y/o un tercero. El socio gerente no podrá realizar ningún acto en representación de la sociedad que le genere beneficio propios o a terceros, salvo que cuente con la autorización de unanimidad de la voluntad societaria.- QUINTA: Asentimiento conyugal: La Sra. Ivone Noelia Uzqueda D.N.I. Nº 28.495.391 y el Sr. Abelardo Centeno D.N.I. Nº 13.352.569, cónyuges de los Sres. Pablo Fernando Aguilar y Aída Coria respectivamente, prestan expreso asentimiento conyugal a las cesiones efectuadas en la cláusula 2ª.- SEXTA: Apoderamiento: Los socios en forma unánime autorizan, facultan y apoderan a los Srs. MIGUEL ANGEL VILLAGRAN Y/O DORA GRACIELA SILVERO, para que en forma conjunta o alternada, realicen todos los actos tendientes a obtener la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio, con facultades amplias rechazar o aceptar observaciones, suscribir escritos, plantear o contestar recursos y todo otro acto que implique el cumplimiento del mandato encomendado. En prueba de conformidad y para su fiel cumplimiento se firma cinco (5) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba mencionados.- ACT. NOT. A 00750744, ESC. IRENE E. ROJO BRIZUELA, ADS. REG. Nº 27, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 21 de octubre de 2010.-

Dr. RAMON A. SOSA

P/HABLITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

02 MAY. LIQ. Nº 94951 $ 55,00.-