BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 02/05/2011

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “VIEJA VIOLETA S.R.L.”

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a 18 º día del mes de abril de 2011, reunidos las señoras MARIA CONSTANZA ITURBE, argentina, DNI.31.587.093, mayor de edad, casada, de profesión comerciante con domicilio en calle San Juan 1961 del B Cuyaya, de esta Ciudad, y MARIA JULIETA ITURBE DNI N 30.541536, de profesión comerciante, soltera, con domicilio en Avenida Hipólito Irigoyen N 1790 de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy; resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las siguientes cláusulas particulares y lo dispuesto por la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550. Artículo primero: DENOMINACION: A partir de la fecha queda constituida entre los compareciente una sociedad de responsabilidad limitada, que girará bajo la denominación “VIEJA VIOLETA S.R.L.”.- Artículo segundo: DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio legal en calle Patricias Argentinas N° 232 del B Centro de esta Ciudad de la provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, agencias, filiales, o representaciones en cualquier lugar del país o del extranjero, cuando los socios por unanimidad así lo resuelvan.- Artículo tercero: DURACION: El plazo de duración se fija en 99 años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de comercio, pudiendo prorrogarse mediante resolución tomada por más de la mitad del capital social. Podrá resolverse la disolución de la sociedad en cualquier momento, requiriéndose para ello la unanimidad de los socios.- Artículo cuarto: OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, y/o en participación con terceros, en el país o fuera de él, las siguientes actividades: .- COMERCIAL: venta de comida y bebidas en Restaurante y Pub. Venta de ropa y artículos de arte, por cuenta propia- SERVICIOS Organización de eventos infantiles, organización de fiestas y de eventos de tipo social en Pub y otros locales comerciales propios o ajenos. Artículo quinto: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00.-), dividido en cien (100) cuotas de PESOS DOSCIENTOS ($200,00.) cada una, que los socios suscriben en su totalidad en este acto, de acuerdo al siguiente detalle: la socio MARIA CONSTANZA ITURBE, (50) cuotas de DOSCIENTOS (200,00.-) y MARIA JULIETA ITURBE, (50) cuotas de DOSCIENTOS (200,00.-) cada una. La integración se realiza de la siguiente forma: la socio señora MARIA CONSTANZA ITURBE la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00.-), y la señora MARIA JULIETA ITURBE, aporta la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00.-), integrados totalmente en éste acto.- Artículo sexto: TRANSMISIBILIDAD DE CUOTAS SOCIALES: Las cuotas sociales quedan limitadas en cuanto a su transmisión, al previo ejercicio del derecho a ser adquiridas por los demás socios, en proporción a sus respectivas cuotas sociales. El socio que se proponga enajenar cuotas a otros socios o a terceros, deberá comunicar simultáneamente y fehacientemente a los demás socios y a la gerencia, la cantidad de cuotas a trasmitir, el nombre del interesado, el precio y las condiciones de venta. Los socios, dentro de los treinta (30) días posteriores de haber recibido la comunicación del socio oferente, deberán comunicar al mismo, en forma fehaciente, si ejercen la opción de compra. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta, se tendrá por no ejercida la preferencia, pudiendo el socio oferente enajenar las cuotas a los interesados indicados. En caso de ejercerse la opción, las cuotas en venta se distribuirán entre los socios que la ejercieron en proporción a su participación en el capital social.- Artículo séptimo: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración y representación será ejercida por la por ambas socias de manera indistintas, quiénes investirán el cargo de socias gerentes, y representarán a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto de la sociedad. A todos los socios, les queda prohibido comprometer a la sociedad en actos extraños al objeto social, o para garantizar obligaciones a terceros o de beneficios personales. Asimismo, no podrá realizar operaciones en competencia con la sociedad, ni contratar con ésta en forma personal o por terceras personas, salvo autorización por escrito de la totalidad de los socios, debiendo registrar poderes en el Registro Público de Comercio local.- Artículo octavo: BALANCE: El 31 de diciembre de cada año, se practicará un Balance e Inventario General, sin perjuicio de los que puedan realizarse a pedido de los socios. Dicho Balance e Inventario se considerará aprobado, si transcurridos treinta (30) días la fecha en que ha sido puesto en conocimiento de cada socio, no se formulan observaciones por escrito.- Artículo noveno: DISTRIBUCION DE UTILIDADES: Luego de efectuadas las amortizaciones, reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que deberán ser aprobadas por los socios conforme al artículo 160 de la Ley 19.550, los dividendos que resulten por ganancias líquidas y realizadas, se distribuirán a los socios en proporción a su participación en el capital social. Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas en la misma forma.- Artículo décimo: FISCALIZACION: La sociedad podrá designar un órgano de fiscalización o sindicatura, que se regirá por las disposiciones establecidas para la sociedad en cuanto sean compatibles, ejercerá el cargo por tres años, sin perjuicio del derecho que les asiste a los socios de examinar los libros y papeles sociales y recabar del administrador, los informes que estimen convenientes. La elección del síndico titular y el síndico suplente se harán en asamblea ordinaria por mayoría de capital.- Artículo decimoprimero: DE LAS REUNIONES DE LOS SOCIOS-RESOLUCIONES- MAYORIAS.- Los socios deberán reunirse a requerimiento del gerente. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal de los socios, en el último domicilio conocido por la sociedad. Puede prescindirse de la citación, si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad hará conocer el orden del día, sin perjuicios de que pueda ampliarse o modificarse, si estuviera presente la totalidad del capital, y la decisión se adopte por unanimidad de los socios.- Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el voto de las tres cuartas partes del capital social. Cada cuota solo da derecho a un voto, según lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley 19.550. Los socios tendrán derecho a receso, conforme a lo previsto en los artículos 160 y 245 de la Ley 19550. Se llevará un Libro de Actas, de acuerdo con lo establecido con el art. 73 de la Ley 19.550, en el cual se asentarán las decisiones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones, quienes deberán suscribirla.- Artículo decimosegundo: CESION DE CUOTAS: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros ajenos a la sociedad, sino con el consentimiento unánime de los socios. El socio que propone ceder sus cuotas partes, lo comunicara a los socios, quienes se pronunciaran en el término que no podrá exceder de treinta (30) días de la notificación. A su vencimiento se tendrá por acordado la conformidad y por no ejercida la preferencia. Formulada la oposición el socio puede recurrir al Juez del domicilio social, quién con audiencia de la sociedad, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. El precio de la parte de capital social que Cede, resultara de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión. Cualquiera de los socios o la sociedad puede impugnar el precio de la parte del capital que cede al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose al resultado de una pericia judicial, pero los impugnantes no estarán obligados a pagar uno mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitarán la opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial (en carácter supletorio se ampliara las disposiciones de los arts. 150, 152, 153 y 154 de la Ley 19.550).- Artículo decimotercero: FALLECIMIENTO DE SOCIOS: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporan a la sociedad por la cuota social del socio fallecido. Si estos fueren más de uno, deberán unificar su presentación en una sola persona. Su incorporación se hará efectiva cuando se acrediten la calidad de herederos y en el ínterin serán presentados por el administrador de la sucesión. Las limitaciones de la transmisibilidad de las cuotas, será en estos casos inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres meses de su incorporación. Pero la sociedad o los socios podrán ejercer la opción de compra por el mismo precio, dentro de los treinta (30) días de haberse comunicado a la gerencia, el propósito de ceder, la que deberá ponerlo en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medio fehaciente.- Artículo decimocuarto: LIQUIDACION: La liquidación de la sociedad estará a cargo de los gerentes. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Pueden ser removidos por decisión de las tres cuartas partes del capital presente. Los liquidadores ejercerán la presentación de la sociedad. Están facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo.- Articulo decimoquinto: AUTORIZACION PARA LA INSCRIPCION: en este mismo acto los socios autorizan al Dr. TULIO HERNAN LELLO, abogado del foro local para que proceda a realizar todos los tramites atinente a la inscripción de la Sociedad en el Registro Publico de comercio.- ACT. NOT. A 00797126, ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO, ADS. REG. Nº 3, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 26 de abril de 2.011.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABLITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

02 MAY. LIQ. Nº 94965 $ 55,00.-