BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 02/05/2011
Modificación de Contrato Social.-
Por la presente, PEDRO MARTIN ABAN, DNI Nº 12.442.474; EDUARDO RUBEN LERA, DNI Nº 11.781.800 y OSCAR MARTIN CUÑADO DNI Nº 30.029.324; titulares del cien por ciento (100%) del capital social de “EL AGUILA S.R.L.”, modifican el contrato constitutivo de la aludida sociedad, en su cláusula CUARTA eliminando su inciso “F” (Vigilancia con medios electrónicos ópticos y electro-ópticos conforme lo establezca la Reglamentación vigente.), la que deberá decir: CUARTA: La sociedad tendrá por objeto: A) Vigilancia Privada: El que tiene por objeto la seguridad de las personas, bienes y actividades lícitas de cualquier naturaleza. Incluye además la actividad de seguridad, custodia o portería en locales bailables, confiterías y cualquier otro lugar destinado a la recreación que se encuentre en lugar fijo. Protección y seguridad interior de edificios destinados a habitación, oficinas u otra finalidad, conjuntos habitacionales, recintos, locales, plantas y otros establecimientos de empresas cualquiera sea su naturaleza, tales como industrias, comercios, establecimientos y la protección en general, de personas y bienes que se encuentren en dichos lugares. B) Custodias Personales: Consistente en el servicio con carácter exclusivo de acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas. C) Custodias de Bienes y Valores: Es la actividad destinada a satisfacer requisitos de seguridad en edificios, casas centrales, agencias, sucursales, delegaciones, bancos, entidades financieras y el transporte de caudales, dinero, valores y mercaderías realizados con medios propios o de terceros. D) Investigación: Es la actividad perteneciente a la seguridad privada que pretende buscar información sobre hechos o actos públicos o privados requeridos, por cualquier persona física o jurídica en salvaguarda de sus derechos o intereses legítimos. Podrán ser ejercidas las actividades privadas de investigación en los ámbitos civil, comercial, privado y laboral. E) Con relación a la investigación de delitos podrán actuar solo a instancia de parte y con autorización de los legitimados en el proceso penal. F) Seguimientos: Comprende la actividad de seguridad privada consistente en dirigirse, encaminarse, ir después o detrás de una persona o cosa en el curso de la investigación. G) Explotación de centrales para la recepción, verificación, y transmisión, de las señales de alarma y su comunicación, así como la prestación de servicios de respuesta cuya realización no sean de competencia de las Fuerzas de Seguridad. H) Servicios Generales Complementarios como mensajería, cadetería y limpieza. I) Ejercer todos los actos afines que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. Asimismo disponen de común acuerdo un aumento del capital social determinando que: El capital social se fija en la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.100), aumentando la suma de pesos ($ 10.200,00) al capital original, dividido en CIENTO UNA (101) cuotas sociales de Pesos CIEN ($100) cada una. El capital social es íntegramente suscripto por los socios en proporciones iguales, suscribiendo cada uno treinta y tres (34) cuotas sociales equivalentes a pesos Tres Mil Cuatrocientos ($ 3.400) cada uno. ACT. NOT. Nº A 00791925, ESC. ANDREA CARINA LACSI
ADS. REG. Nº 25, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de abril de 2011.-
Dr. RAMON A. SOSA
P/HABLITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
02 MAY. LIQ. Nº 94954 $ 55,00.-








