BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 29/04/2011
Nro. 200. ESCRITURA NÚMERO DOSCIENTOS. SECCION “A”. CESION DE CUOTAS SOCIALES DE FARMACIA CENTRAL SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: otorgada por Anelise Moreno San Millán a favor de Gustavo Marcelo Domínguez. En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Seis días del mes de Diciembre del año Dos mil diez, ante mí, Escribana Gabriela Alejandra Strizic, Adscripta al Registro Notarial número Sesenta y uno, comparecen: por una parte: Juan Omar ALBIZU, Documento Nacional de Identidad número 22.834.645, C.U.I.T. número 20-22834645-5, nacido el día 24 de Junio del año 1972, de 38 años de edad, soltero, comerciante, con domicilio real y fiscal en calle Paraguay número Cuatrocientos veinticinco de esta Comuna; y Anelise MORENO SAN MILLAN, Documento Nacional de Identidad número 21.856.041, C.U.I.T. número 27-21856041-0, nacida el día 05 de Enero del año 1971, de 39 años de edad, casada en primeras nupcias con Gustavo Ernesto Poccioni, farmacéutica, con domicilio real y fiscal en Lote número Nueve, Manzana número Ochenta y cinco de Bajo La Viña, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia –de ex profeso aquí; y por la otra parte: Gustavo Marcelo DOMINGUEZ, Documento Nacional de Identidad número 22.164.551, C.U.I.T. número 20-22164551-1, nacido el día 10 de Agosto del año 1971, de 39 años de edad, casado en primeras nupcias con Rosana Karina Lamas, farmacéutico, con domicilio real y fiscal en calle Avellaneda número Trescientos diecisiete de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia –de tránsito aquí-. Todos los comparecientes de nacionalidad argentina, mayores de edad, capaces, individualizados conforme el inciso c) del artículo 1002 del Código Civil (Ley número 26.140), quienes actúan por sus propios derechos, doy fe. Y los dos primeros expresan: a-) que mediante Escritura Pública número Ciento cincuenta y cuatro, de fecha Treinta de Junio del año Mil novecientos noventa y siete, autorizada por la Escribana Marcela Viviana Zamar, inscripta en el Registro Público de Comercio de Jujuy bajo Acta número 6, Folio número 6, del Libro I de S.C.S., y registrado con copia en el Asiento número 4, Folios números 6 a 9, del Legajo I, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, ambas anotaciones de fecha Diecinueve de Diciembre del año Mil novecientos noventa y siete, se CONSTITUYO la sociedad denominada FARMACIA CENTRAL SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, con domicilio legal y social en calle Paraguay número Cuatrocientos veinticinco de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy; b-) que mediante Escritura Pública número Treinta y nueve, de fecha Veinticuatro de Abril del año Dos mil tres, autorizada por la Escribana Zamar, los socios de la citada entidad efectuaron la RECONDUCCION del contrato constitutivo, testimonio que fuere inscripto en el Registro Público de Comercio en Acta número 3, Folios números 21 a 22, Legajo IV de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías, el día Dos de Julio del año Dos mil tres; c-) que mediante Escritura Pública número Treinta y tres de fecha Veintitrés de Marzo del año Dos mil seis autorizada por la Escribana Mariana Antoraz, se cedieron la cuotas sociales a favor del socio Juan Omar Albizu, la cual se encuentra debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio con copia en el Asiento número 10, Folio número 63 a 65, del Legajo VII de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías de fecha Veinticinco de Abril del año Dos mil seis; d-) que mediante Escritura Pública número Treinta y uno, de fecha Veintinueve de Noviembre del año Dos mil siete, se Modificó la Cláusula Sexta del Contrato Constitutivo, referente a la Administración y Representación, autorizada por mí, a los Folios números Cincuenta y siete a Cincuenta y ocho, del Protocolo del Registro Notarial número Sesenta y uno de mi Adscripción, doy fe, el cual fue inscripto en el Registro Público de Comercio bajo Asiento número 20, Folio número 87 a 88, Legajo VIII de Marginales del Registro de Mercantiles de Farmacias y Droguerías de fecha Siete de Febrero del año Dos mil ocho; e-) que mediante Escritura Pública número Treinta y dos de fecha Tres de Diciembre del año Dos mil siete autorizada por mí a los Folios Cincuenta y nueve a Sesenta del Protocolo de mí Adscripción al Registro Notarial número Sesenta y uno, se realizó cesión de cuotas sociales la cual se encuentra debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio con copia en el Asiento número 23, Folio número 113 a 115, del Legajo VIII de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías de fecha Catorce de Marzo del año Dos mil ocho; f-) que mediante Escritura Pública número Ciento uno, de fecha Diecisiete días del mes de Mayo del año Dos mil diez, autorizada por mí a los Folios Ciento setenta y cuatro a Ciento setenta y seis del Protocolo de mí Adscripción al Registro Notarial número Sesenta y uno, se realizó cesión de cuotas sociales la cual se encuentra debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio con copia en el Asiento número 26, Folio número 221 a 224, del Legajo IX de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías de fecha Dos de Septiembre del año Dos mil diez; g-) que el documento notarial especificado en el apartado f-) se modificó el porcentaje correspondiente a cada uno de los socios, correspondiéndole al socio comanditario el ochenta por ciento (80%) y al socio comanditado el veinte por ciento (20%); h-) que desde su constitución, tanto el socio comanditado como el comanditario cedieron sus acciones, siendo actualmente socio comanditario don Juan Omar Albizu, y socia comanditada doña Anelise Moreno San Millán. En consecuencia, los comparecientes manifiestan: que es su voluntad celebrar una Cesión de Cuotas Sociales, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: la Farmacéutica Anelise Moreno San Millán, mediante este instrumento cede gratuitamente a favor de su colega Gustavo Marcelo Domínguez, la totalidad de las cuotas sociales que tiene en su carácter de socio comanditado del ente Farmacia Central Sociedad en Comandita Simple, o sea su aporte comanditado equivalente al veinte por ciento (20%) del capital social. Tercera: el Farmacéutico Gustavo Marcelo Domínguez acepta la cesión efectuada a su favor en todos sus términos, quedando subrogada en todos los derechos y acciones que le correspondía a la Señora Anelise Moreno San Millán, en virtud del contrato original y modificación del mismo, especialmente en lo referente a la Dirección Técnica de la farmacia ya citada, la cual desde el día de la fecha queda a cargo de la parte cesionaria. Cuarta: el Señor Juan Omar Albizu, presta conformidad a la cesión de cuotas efectuada por la socia comanditada. Quinta: debido a que la tradición real y efectiva de las cuotas sociales a la parte cesionaria, tiene lugar en este acto, sirviendo este instrumento público como título suficiente para la tenencia por sus propios derechos, y constituidos como únicos socios los señores Juan Omar Albizu y Gustavo Marcelo Domínguez, en las proporciones –por su orden- del 80% y 20% del capital social, ratifican que el Contrato Social y la Reconducción continúan vigentes en todas sus demás cláusulas. Asentimiento Conyugal: Presente en este acto, desde su inicio, el Señor Gustavo Ernesto Poccioni, Documento Nacional de Identidad número 20.455.848, individualizado conforme el inciso c) del artículo 1002 del Código Civil, en su carácter de cónyuge de la señora Anelise Moreno San Millan, presta su asentimiento por el acto de disposición efectuado por su cónyuge, en virtud de lo prescripto por el artículo 1277 del Código Civil. Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, por ante mí, Escribana Autorizante, que Certifico y Doy Fe.- Firmado: hay seis firmas ilegibles y seis impresiones digito pulgares derechas que pertenecen a: Anelise MORENO SAN MILLAN, Gustavo Ernesto POCCIONI, Juan Omar ALBIZU, Gustavo Marcelo DOMINGUEZ, ante mí: G. STRIZIC, está mi sello notarial.- ES COPIA FIEL DE LA ESCRITURA MATRIZ, la cual autoricé a los Folios números Trescientos sesenta y cuatro a Trescientos sesenta y seis, en el Protocolo del Registro Notarial número Sesenta y uno, del cual soy Adscripta, doy fe.- EXPIDO ESTE PRIMER TESTIMONIO en tres fojas de Actuación Notarial números A-00655335 a A-00655337, para Farmacia Central S.C.S., en el lugar y a la fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00114293, ESC. GABRIELA ALEJANDRA STRIZIC, ADS. REG. Nº 61, PERICO.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de abril de 2011.-
Dr. RAMON A. SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
29 ABR. LIQ. Nº 94935 $ 55,00.-








