BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 27/04/2011

Dr/a. MARISA E. RONDON, Juez Habilitada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la Provincia de Jujuy, Secretaria Nº 3, en el Expte Nº B-199431/09: caratulado “EJECUTIVO: CARSA S. A. c/ GONZALEZ SERGIO MANUEL” hace saber a la Sr/a. GONZALEZ SERGIO MANUEL que se ha dictado el siguiente PROVEIDO que obra fs. 15 de autos: SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DE FEBRERO DE 2009.- Por presentado el Dr. ALFREDO JUAN PABLO ROMAN CARNIELLIS por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de CARSA S.A. a merito del Poder general para juicios que en copia debidamente juramentada adjunta. Atento a las constancias de autos y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472 inc 4º, 478 y correlativos del CPC, líbrese contra del demandado el Sr/a. GONZALEZ SERGIO MANUEL, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA c/76/100 ($ 5960,76), por capital reclamado, con más la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE c/0/100 ($ 1967,00), calculados provisoriamente para acrecidas y costas.- En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes, y los que serán denunciados en el acto hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades legales, debiendo además requerirle manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y que en su caso se indique monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez Embargante.- Asimismo cíteselo de REMATE para que en el termino de CINCO (05) DIAS, concurra por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 2- Secretaría nº 3, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la ejecución.- A los efectos comisiónese al Sr. Oficial de Justicia para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- Asimismo intímese a la demandada para que en el termino antes fijado constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento de este juzgado bajo apercibimiento de considerárselo notificado por ministerio de Ley todas las resoluciones cualquiera que sea su naturaleza (art. 52 del CPC) Notifíquese art. 154 del CPC.- FDO. DRA. OLGA VILLAFAÑE – JUEZ – ANTE MI PROC. GUSTAVO M. IBARRA- SECRETARIA, Providencia fs. 40. SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 DE JULIO DE 2010.- Atento a las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito que antecede presentado por el DR. FRANCISCO J. SAIDMAN ROS, ordénese la notificación por edictos al demandado SR. GONZALEZ, SERGIO MANUEL las partes pertinentes en la providencia de fs. 15 de autos, conforme lo prevee el art. 162 del CPC de la Pcia.- Para el caso que el demandado Sr. GONZALEZ, SERGIO MANUEL no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un DEFENSOR OFICIAL DE POBRES Y AUSENTES, que por turno corresponda.- Notifíquese art. 155 del CPC.- FDO. DRA. MARISA RONDON- JUEZ ANTE MI PROC. GUSTAVO M. IBARRA- SECRETARIO.- Publíquese EDICTOS en el BOLETIN OFICIAL y en un DIARIO LOCAL de amplia circulación, por TRES (03) VECES en CINCO DIAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de Abril de 2011.-007

20/25/27 ABR. LIQ. Nº 94871 $ 30,00.-