BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 17/12/14

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5851

“PROGRAMA PROVINCIAL DE CAPACITACION ELECTORAL PARA JÓVENES”

ARTICULO 1º.-Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educción, elPrograma Provincial de Capacitación Electoral para los Jóvenes”, el cual tendrá como objetivo poner a disposición de quienes cursan sus estudios en la totalidad de las Instituciones de Enseñanza de Nivel Medio de la Provincia, contenidos orientados a fortalecer la concientización acerca de la importancia del ejercicio de los derechos cívicos, particularmente en aquellos jóvenes que participarán por primera vez de un acto electivo provincial o nacional.

ARTICULO 2º.-El Programa que se crea por el artículo será diseñado por el Tribunal Electoral de la Provincia, en coordinación con las autoridades competentes del Ministerio de Educación de la Provincia. A tales fines, podrán celebrarse los convenios que se consideren necesarios con universidades con asiento en la Provincia y organizaciones no gubernamentales especializadas en el tema.

ARTICULO 3º.-El Programa comprenderá, como mínimo, los siguientes ejes temáticos: a) El voto como derecho y deber. b) Los Partidos Políticos. c) El funcionamiento del sistema de partidos en la República Argentina. d) Las competencias y funciones de las distintas autoridades electivas. e) Los sistemas electorales y las clases de elecciones. f) El acceso a los cargos públicos. g) Los principios de la Constitución Nacional, de la Constitución de la Provincia de Jujuy y de la Ley Orgánica de Municipios. h) La promoción del voto voluntario de los jóvenes entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años de edad.

ARTICULO 4º.-El Ministerio de Educación de la Provincia, con el apoyo y la colaboración del Tribunal Electoral de al Provincia, desarrollará un esquema de formación de quienes tendrán a su cargo impartir los contenidos del Programa que se crea por la presente Ley en las Instituciones de Enseñanza de Nivel Medio de la Provincia.-

ARTICULO 5º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Octubre de 2014.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo E. M. Snopek

Vice-Presidente 1º a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-561/2014.-

CORRESP. A LEY Nº 5851.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 NOV. 2014.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese  íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Educación y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento, Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR