BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 25/04/2011
DRA. MARISA RONDON – Juez por habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 – Secretaría Nº 3, en el Expte. Nº B-203001/09, caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA: BANCO MAS VENTAS S.A. C/ DANTE LOPEZ”, hace saber al SR. DANTE LOPEZ, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: “/ / / San Salvador de Jujuy, 23 de Noviembre del 2.010.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el DR. CARLOS A.D. AGUIAR, notifíquese al demandado SR. DANTE LOPEZ, las partes pertinentes del proveído de fs. 19, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia y 11 de la Ley 2501/59.- Para el caso que el demandado SR. DANTE LOPEZ, no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Marisa Rondon – Juez por habilitación – Ante mí: Proc. Gustavo M. Ibarra – Secretario.-PROVEIDO DE FS. 19: “/ / / / San Salvador de Jujuy, 28 de Agosto de 2.009.- Conforme a las constancias de autos y a lo solicitado por la parte actora en el escrito que antecede, hágase oportuno el apercibimiento oportunamente decretado en contra del demandado SR. DANTE LOPEZ y téngase por expedita la vía ejecutiva librándose en su contra, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago ejecución por la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTIOCHO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.128,83) por capital reclamado, con más la de PESOS NOVECIENTOS QUINCE ($ 915,00) calculados provisoriamente para acrecidas y costas.- ….- Asimismo cítaselo de remate para que en el término de CINCO (5) DIAS CON MAS 2 (DOS) DIAS, de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- ….- Asimismo, intímase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Olga Villafañe – Juez – Ante mí: Proc. Gustavo M. Ibarra – Secretario.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por TRES (3) VECES EN CINCO (5) DIAS.- San Salvador de Jujuy, 03 de Diciembre del 2.010.-
20/25/27 ABR. LIQ. Nº 94853 $ 30,00.-








